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miércoles, 15 de octubre de 2014

La Corte Suprema obliga al Estado a informar sobre el caso Ciccone

La Corte Suprema obliga al Estado a informar sobre el caso Ciccone


El máximo tribunal dejó firme una sentencia que había condenado a la Inspección General de Justicia a dar información sobre la ex imprenta, en la que está involucrado Boudou
La Corte Suprema se pronunció sobre el "cepo informativo" que impuso el Gobierno dentro de la Inspección General de Justicia (IGJ) sobre el caso Ciccone, en el que está involucrado el vicepresidente Amado Boudou.
La decisión del máximo tribunal supone que ahora la IGJ deberá informar sobre Boudou y las empresas involucradas en el caso donde está procesado: la ex imprenta Ciccone -hoy, CVS- y The Old Found.
A través de un fallo firmado hoy, cuatro de losahora cinco jueces del máximo tribunal rechazaron un recurso extraordinario interpuesto por el Estado luego de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal concluyera que la IGJ no puede imponer ninguna condición para entregar información sobre las sociedades registradas bajo su órbita ni mucho menos exigir un "interés legítimo" para acceder a esos datos.
El Estado ahora deberá informar sobre los "estatutos, detalle de la composición de los órganos de gobierno y fiscalización, accionistas, domicilios y demás datos que pudieran ser relevantes" sobre las firmas en cuestión, según consignó el Centro de Información Judicial.
El fallo fue firmado por el titular de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda. No acompañó la decisión el juez Raúl Zaffaroni.
La Corte rechazó la apelación de la IGJ contra la denuncia original de Ricardo Gil Lavedra, que en febrero de 2012 -cuando era diputado y estalló el escándalo- pidió a esa oficia que se informara si investigaba irregularidades en la creación y funcionamiento de Ciccone Calcográfica y otras sociedades vinculadas a la operatoria bajo sospecha. También requirió copias de la documentación disponible sobre todas esas firmas.
Las autoridades de la IGJ, que responden a La Cámpora, rechazaron dichos pedidos de información pública por carecer de "interés legítimo" y argumentaron que Gil Lavedra había hecho su demanda invocando invocando exclusivamente su carácter de diputado nacional y que como tal contaba con "canales institucionales específicos" para obtener la información. Para el tribunal, la condición de diputado de Gil Lavedra, quien dejó su banca en 2013, no le hacia perder su calidad de ciudadano con derecho a acceder a información pública.
Ante la primera negativa de la IGJ -que llegó a emitir las circulares 1 y 4 para fundamentar la negativa al pedido de información y otros similares de LA NACION y otros medios-, Gil Lavedra presentó un amparo junto a la Asociación de los Derechos Civiles (ADC).


http://www.lanacion.com.ar/1735442-la-corte-suprema-obliga-al-estado-a-informar-sobre-el-caso-ciccone

domingo, 29 de septiembre de 2013

Precarización laboral en el Estado...dos fallos de la Corte avalan mi postura.

El empleo público bajo la mirada de la Corte

Dos fallos marcan cambios en la relación del Estado con los trabajadores contratados

Una vez más, el Estado pierde contra el empleo no registrado. No sólo porque, como publicó LA NACION, hay un 34,5% de trabajadores en negro, un total de 4,3 millones en todo el país, sino porque este problema también está dentro de sus filas.
La semana última, un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación le dio la razón a Marisa Elizabeth D'Atri cuando reclamó una indemnización por despido correspondiente a una empleada en relación de dependencia a la Universidad Nacional de Quilmes. Su estatus formal era personal de planta transitoria o no permanente.
Hoy, Marisa (38)se dedica a la repostería, y cree que de alguna manera "este fallo va a servir para que más gente pase a planta permanente". Así cuenta su caso. "Yo entré a trabajar a la Universidad de Quilmes en 1994, en el Centro de Estudios e Investigaciones (CEI). Prácticamente todos pertenecían a la planta transitoria, por lo que parecía normal que te coloquen en esa posición. Ingresabas con obra social, aportes previsionales, había un recibo de sueldo con fecha de ingreso, el pago por antigüedad..., todo normal. Pero uno se da cuenta de las cosas muchas veces a medida que van pasando."
A Marisa la despidieron en abril de 2003. La llamaron de RR.HH. para decirle que se había terminado su relación contractual, a pesar de que no tenía un contrato firmado. La jefa de personal le dijo que si firmaba un papel, le iban a dar tres meses de sueldo y obra social. "Me negué -dice Marisa- y fue ahí donde me di cuenta de que no tenía la estabilidad de empleado público y que no me indemnizaban como correspondía, a pesar de tener las mismas tareas que una persona de planta permanente."
El juicio duró 10 años y recién el 17 de septiembre último se ordenó recalcular la indemnización. "Estoy contenta", dice Marisa. Aunque todavía no sabe cómo ni cuándo se va a calcular el monto de un sueldo por año trabajado más entre 6 y 12 meses de preaviso.
"Se hace lugar a la indemnización prevista en el marco regulatorio del empleo público (ley 25164), que establece una remuneración mensual, normal y habitual por cada año trabajado o fracción superior a tres meses", dice Marcelo Aquino, socio del estudio Aquino, Baez Abogados. "Pero va más allá, ya que la Corte establece un resarcimiento adicional de 6 a 12 meses por estar en disponibilidad. Es mayor a la del empleado público y también a la de la ley de contrato de trabajo", dice Aquino.
Es cierto que hay un traspaso paulatino de empleados a planta permanente, pero también que la administración pública creció enormemente durante la última década. Un 37% del empleo total creado de 2001 a 2012 fue dentro del Estado. Según datos de FIEL, de 2001 a 2012 el empleo público creció en 1.144.250 personas (el privado, en 1.948.066 puestos), y representa un 21% del empleo total del país. Es decir, uno de cada 5 ocupados trabaja para el Estado, aunque proliferan los contratados.
La Jefatura de Gabinete de Ministros tiene un Registro Central de Personas Contratadas actualizado a septiembre de 2013. Allí se ve que, por ejemplo, la Biblioteca Nacional tiene 489 contratados; la Colonia Montes de Oca, 600; la Dirección de Migraciones, 834; la Jefatura de Gabinete de Ministros, 1278; el Ministerio de Desarrollo Social, 5398, y el Ministerio de Trabajo, 2846, entre otros.
Un alto directivo relata que dos amigos suyos entraron a trabajar en uno de los ministerios con más presupuesto a nivel nacional, como directores... contratados.
"El flagelo del empleo no registrado o deficientemente registrado es algo que el Estado se ha planteado como una meta a combatir, ya que esto impide el cobro de aportes y contribuciones a la seguridad social, aportes sindicales, seguros, ART, que hacen posible la jubilación, entre otros beneficios", dice Juan Carlos Cerutti, socio de Estudio Cerutti - Darago & Asoc.
"Durante décadas (aun antes del gobierno de Alfonsín) ha sido el Estado, entre los gobiernos nacionales, provinciales, municipales y entidades autónomas, quien ha tenido las mayores fallas para registrar a sus trabajadores", continúa.
Fue en la década de 1990 cuando se prohibió, a través de la ley de emergencia económica del entonces ministro de Economía Domingo Cavallo, que ingresaran más empleados a la planta permanente para que no subiera el gasto público. Pero aquí empezaron, entonces, las incorporaciones irregulares a través de contratos de locación de servicio que se van renovando año a año. Son los trabajadores monotributistas que facturan mes a mes. Está la figura también de personal no permanente o transitorio, como es el caso de Marisa. Aunque es cierto que la necesidad de contratar para tareas puntuales es un hecho, muchos suelen cumplir tareas normales y habituales de un trabajador estatal en relación de dependencia y aquí entra la irregularidad. Se espera entonces un aluvión de juicios contra el Estado.
"El trabajador autónomo es quien trabaja para varios clientes, y no quien entra a trabajar en una oficina con horario completo", dice el abogado laboralista Julián de Diego. Usar este sistema para trabajadores permanentes es hacer un uso político del trabajo en el Estado, ya que son de alguna manera rehenes de quienes los contratan por no tener lo que les asigna la ley: estabilidad.