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lunes, 18 de mayo de 2015

Hoy cumplo 34 años

Hoy cumplo 34 años. Los últimos 3 años me la pase luchando contra el acoso y el atropello de un Gobierno que se dice defensor de los derechos humanos. Muchas cosas quedaron atrás estos años. Perdí amigos, busque trabajo golpeando puertas sin que me las abrieran, vi irse del país a gente que quería mucho sin siquiera despedirse, me enferme, llore, me caí y me levante..
Y acá estoy, con mucha fuerza para seguir luchando. No se que pasara después del 10 de diciembre. No se quien ganara estas próximas elecciones. Quien sea el nuevo presidente, voy a seguir luchando contra la corrupción y el acoso en el empleo público. 
Estudie abogacía pensando que la justicia existía y era tan simple como distinguir los buenos y los malos. No es así. Esta semana me volvieron a dejar desamparada. Hace tres años que trato que algún fuero se aboque a estudiar mi caso. El laboral se declaro incompetente y lo mando al contencioso administrativo, el contencioso se declaro incompetente y lo mando al civil y comercial, ahora espero...
Creo que la justicia se declara incompetente de poder investigar al poder, de poder acusar a quien me hostigo para tapar graves hechos de corrupción. 
La justicia se declara incompetente para impartir justicia

sábado, 22 de noviembre de 2014

Una ex funcionaria complicó a la IGJ y detalló irregularidades en los documentos de Hotesur

Una ex funcionaria complicó a la IGJ y detalló irregularidades en los documentos de Hotesur


nte la Justicia que el legajo de la firma presidencial Hotesur dentro de la Inspección General de Justicia (IGJ) registra inconsistencias y faltantes que le habrían permitido al organismo impulsar una acción judicial de cancelación registral por inactividad.
La declaración de Martínez ocurrió sólo un día después de que el juez federal Claudio Bonadío allanara la sede de la IGJ, organismo que depende del Ministerio de Justicia, y verificara que el domicilio legal declarado por Hotesur no era más que un departamento vacío.
Martínez precisó además cómo debió ser la reacción de la IGJ, según lo dispone la ley, ante los múltiples incumplimientos por parte de los responsables de la firma presidencial, que adeudaría los balances de los últimos años y el pago de las tasas. Además, habría presentado una declaración jurada de actualización de datos vencido el plazo legal y no inscribió el cambio de su sede social, entre otras obligaciones.
Esos faltantes salieron a la luz por primera vez en diciembre de 2013, cuando LA NACION reveló que Hotesur "adeuda balances, no informa quiénes integran su directorio desde hace años y sus actuales directores incumplen la normativa contra el lavado de activos", así como informó que presentó su declaración jurada fuera de término.
Sólo horas después de aquella publicación, el Ministerio de Justicia acusó a LA NACION de montar "un proceso sistemático" de "maniobras agraviantes y desestabilizadoras en perjuicio del Estado nacional y sus instituciones".
Tras los allanamientos ordenados anteayer por Bonadio, sin embargo, surgieron los primeros indicios de que, en efecto, Hotesur no presenta sus balances desde 2010, adeuda la inscripción de los directorios correspondientes a los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, y la inscripción del cambio de sede, ya que la empresa no funciona en el domicilio declarado de la calle Lavalle.
La investigación judicial, sin embargo, no sólo apunta a investigar el supuesto incumplimiento formal de las normas registrales, sino que busca verificar la consistencia de la información económica que surja de los balances, comparada con la de la facturación y las declaraciones impositivas de la empresa, ante posibles prácticas de lavado de activos, dijeron fuentes judiciales a LA NACION.
En esa línea, el fiscal federal que interviene en la investigación, Carlos Stornelli, había impulsado la acción y el pedido diversas medidas de prueba, que llevaron a los allanamientos de la sede de la IGJ y del domicilio declarado por Hotesur en la calle Lavalle 975 de la ciudad de Buenos Aires, como así a requerirle documentación sobre esa sociedad a la AFIP.
La pesquisa de Bonadio y Stornelli, sin embargo, no es la única en marcha sobre Hotesur. El juez en lo Penal Tributario Javier López Biscayart investiga una eventual evasión cuando una firma del empresario Lázaro Báez, Valle Mitre, administró los hoteles presidenciales como el Alto Calafate.
http://www.lanacion.com.ar/1746124-una-ex-funcionaria-complico-a-la-igj-y-admitio-irregularidades-en-los-documentos-de-hotesur

Tras los allanamientos, el juez avanza con la causa por la empresa de Cristina

Una investigación judicial clave.Claudio Bonadio le tomó declaración a una ex funcionaria de la Inspección General de Justicia. Declaró que ella misma comprobó las irregularidades de la compañía de la Presidenta.
La causa Hotesur acaba de empezar. El juez Claudio Bonadio recién tomó las primeras medidas de prueba, y ya es cuestionado por los dirigentes oficialistas que responden a la principal investigada en el expediente, la presidenta Cristina Kirchner. Más allá de ese embestida de la dirigencia K sobre la Justicia, la pesquisa sigue avanzando.
Ayer declaró la primera testigo, Silvina Martínez, ex directora del Registro Nacional de Sociedades de la Inspección General de Justicia, supo Clarín en base a fuentes judiciales.
En los próximos días, el juez y el fiscal Carlos Stornelli terminarán el análisis de la documentación que se recolectó en los allanamientos y operativos que se hicieron, el jueves, en la sede registrada de Hotesur; en la AFIP y en la IGJ.
La causa Hotesur busca determinar si esa empresa hotelera de la Presidenta funciona de modo irregular gracias a protección que podría recibir desde los organismos gubernamentales encargados de controlarla.
La sociedad Hotesur es dueña del hotel más grande de los Kirchner, el Alto Calafate.
Hasta fines del año pasado, ese negocio era administrado por el socio de la Presidenta, Lázaro Báez, investigado en causas de lavado de dinero en Suiza, Uruguay y la Argentina.
Gracias a los allanamientos que fueron cuestionados por los funcionarios K, la Justicia pudo comprobar que Hotesur no funciona en el domicilio que registró como sede ante la IGJ, la calle Lavalle 975, piso cuarto departamento cinco. Cuando la policía llegó al lugar, se encontró con oficinas vacías y en alquiler.
Esa era una de las irregularidades sobre la empresa K que fueron difundidas por el programa PPT, de Jorge Lanata, y también por Clarín: Hotesur no solo no funciona donde registró su sede, sino que además adeuda la presentación de sus últimos balances; no actualizó la renovación de sus autoridades y ni siquiera pagó las tasas de los impuestos de la IGJ.
Sobre esas cuestiones declaró ayer la primera testigo del caso, Silvina Martínez.
Fue convocada en su calidad de ex directora del registro de sociedades comerciales de la IGJ; y como especialista en derecho empresarial.
Según pudo saber Clarín en base a fuentes del caso, Martínez enumeró en el juzgado de Bonadío las obligaciones que deben cumplir las sociedades comerciales con la IGJ; y también aportó información sobre el tema respecto a Hotesur.
Martínez declaró que, según su información y experiencia de una década en la IGJ, esa empresa de los Kirchner incumplía con todas las normas que suele tomar ese organismo para analizar si el funcionamiento de una sociedad comercial se desarrolla dentro del marco legal.
La testigo aseguró que Hotesur presentó ante la IGJ una declaración jurada sobre la actualización de sus datos, pero lo hizo fuera del plazo establecido por el organismo: el vencimiento de ese trámite fue noviembre del 2011, pero la firma lo registró en abril del 2012 y con una sede en la que no funciona, la de la calle Lavalle.
Martínez también le contó al juez que había podido comprobar en la web de la IGJ que Hotesur tampoco había pagado las tasas que le debía al organismo: gracias al análisis de documentación sobre ese punto, la testigo contó que la empresa de los Kirchner debía la presentación de sus últimos balances contables.
La conclusión de Martínez fue sintética y contundente: "La IGJ debería haber cancelado la sociedad por su inactividad".Este caso acaba de empezar.
http://www.clarin.com/politica/Hotesur-Cristina_Kirchner-golpe_de_Estado-la_ruta_del_dinero_K_0_1252675214.html

domingo, 16 de noviembre de 2014

Sentencia contra la Oficina Anticorrupción (sigue la persecución por parte del Ministerio de Injusticia)

Buenos Aires,  22   de  agosto de 2014.- 
Y VISTOS: Estos autos caratulados de la forma en que se indica en el   epígrafe,   que   se   encuentran   en   condiciones   de   dictar   sentencia definitiva  
y CONSIDERANDO:
 1°) Que  a fs. 2/4 vta.  Se presenta la actora,  por derecho propio, y promueve acción de hábeas data en los términos   de   la   ley   25.326   contra   la   Oficina   Anticorrupción dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,   a finque   se   supriman   sus   datos   de   la   base   de   incumplidores   de   la declaración   jurada   patrimonial   integral   correspondiente   al   período 2012.   Solicita   asimismo,   se   condene   a   la   accionada   en   la   suma   de $30.000 por daño moral. Relata   que   por   Decreto   N°601/13(BO 30/5/13) se prorrogó su designación como Directora del Registro Nacional de Sociedades de la Inspección General de Justicia desde el 27/3/12   hasta   el   31/10/12   y   que,   con   fecha   6/6/13,   la   Dirección General de Recursos   Humanos del citado ministerio le notificó que debía   realizar   la   presentación   de   la   declaración   jurada   patrimonial dentro   de   los   30   días   hábiles   siguientes   al   cese   de   dicho   cargo. Sostiene   que      el   plazo   vencía   el   22/7/13,   toda   vez   que   debía computarse desde la fecha de publicación del Decreto 601/13 en el Boletín Oficial. Destaca   que   el   7/7/13   se   dictó   el Decreto 895/13 reglamentario de la Ley 26.857, que   el 13/7/13 se dictó   la   Resolución   AFIP   N°   3511   y   que   ,      el   16/7/13,      la reglamentación   del   Ministerio   de   Justicia   y   Derechos   Humanos prorrogó   el   plazo   de   presentación   de   la   declaración   jurada   integral hasta el 19/9/13. Solicita que, habiendo advertido queen  la  base  de   datos  de  la  Oficina Anticorrupción  figuraba  desde  el 11/6/13   como   incumplidora   de   la   presentación   de   la   declaración jurada integra, se proceda a suprimir dicha información errónea.
2°)   Que   requerido     el   informe   a   la demandada,   de   conformidad   a   los   arts.   37   y   39,   inc.   2   de   la   ley 25.326,   fue   presentado   a   fs.   106/110   por   el   Estado   Nacional-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solicitando el rechazo dela acción con costas. Refiere que en cuanto a la situación particular de la actora, la Dirección General de Recursos   Humanos informó oportunamente su alta de la actora en el cargo de Directora del   Registro   Nacional   de   Sociedades   –IGJ-   a   partir   del   1/2/10, habiendo   presentado   la   ex   funcionaria,   en   su   momento,   las   DDJJ Inicial y  Anuales  2010 y 2011. Indica que, posteriormente, por Nota DGRRHH-DJ   N°   531/13,      la   Dirección   aludida   informó   a   la accionante su baja , a partir del 1/11/12, en el cargo de Directora que ejerciera mediante Decreto N° 601/12 Entiende que no existen dudas de que   partir   de   tal   notificación,   la   funcionaria   no   podría   alegar desconocimiento en cuanto a su desvinculación del cargo y a la fecha de cese, circunstancia que, consecuentemente, la obligaba desde ese momento a materializar la presentación de su declaración jurada por baja.Sostiene   que   la   normativa   que   la actora transcribe, establece que el plazo comienza a correr a partir del cese efectivo de funciones  (esto es el 31/10/12) y no a partir del acto que la notifica. Menos aún, desde la publicación en el Boletín   Oficial,   en   tanto   no   existe   disposición   algún   a   que   así   lo establezca. Apunta que el vencimiento del plazo para   presentar   su   Declaración   Jurada   Patrimonial   Integral   de   Baja, comenzó a correr el 1/11/12 y venció el 17/12/12 sin que se hubiese presentado tempestivamente.
3º)   Que   a   fs.   146/148   el   Sr.   Fiscal Federal   tomó   la   intervención   que   le   corresponde   de   acuerdo   a   lo establecido   en   el   art.   39   de   la   ley   24.946,   quedando   los   autos   en estado de dictar sentencia a fs. 149.  
4°) Que el apartado 3° del art. 43 dela  Constitución  Nacional ha consagrado el derecho de toda persona a interponer una acción expedita y rápida para tomar conocimiento delos datos a ella  referidos y de su finalidad y contenidos en registros bancos públicos y, en caso  de falsedad o discriminación, para exigirse   supresión,   rectificación,   actualización   y   confidencialidad   (Fallos 322:259).  La acción de habeas data constituye una garantía que tiende a que  todos los habitantes puedan acceder a las   constancias   de   los   archivos     de     bancos   de   datos   públicos   o privados,   y   controlar   su   veracidad   y   difusión.   El     bien     jurídico protegido es, sustancialmente, la veracidad de la  información.  Y  en tal     sentido,     la     acción     protege   a   los   individuos     contra     la información  falsa  o  incompleta,  y los habilita     para    exigir    la supresión,       rectificación, confidencialidad   o   actualización   de los datos e impedir que se haga   un  uso  abusivo  o  discriminatorio  de ellos  (confr. Colautti,  Carlos  E.  "Reflexiones  preliminares sobre elhabeas data" L.L. 4-6-96) (Sala II, "Flores Raúl Alberto  c/EN –PFA(Registro Datos) s/habeas Data " del  7/04/11).
La   garantía   del   habeas   data   está vinculada  al derecho a la intimidad  y  al  derecho  a  la  veracidad  dela propia imagen, reconociéndose   cinco  fines principales: a) accederla registro de   datos;   b) actualizar  los  datos  atrasados;  c)  corregir información     inexacta;     d)     asegurar     confidencialidad     de   cierta información   legalmente   obtenida, pero que no debería trascender a terceros;  e)   cancelar   datos  que  hacen  a  la  llamada "información sensible" (Sala IV, "F.E.A. c/EN - Consejo de la Magistratura s/habeasdata",  1/11/12).  Respecto     del    procedimiento     delhábeas data, éste  transita por etapas bien definidas. En primer lugar, el actor   busca tomar conocimiento de la información contenida en determinado banco o registro de datos. Estando a su disposición tal información,   a   efectos   de   impedir   la   lesión   de   algún   derecho reconocido   podrá   controlar   su   exactitud.   Finalmente,   de   existir inexactitud o falsedad en alguna de las informaciones podrá requerir del   juez   su   rectificación   (conf.   Sala   IV,   “Pastorino   Carlos   María/A.N.A. s/hábeas data”, del 20/10/99).
5°)   Que   en   el   sub   lite   la   acción   es ejercida por la Sra. Martínez   a fin que se supriman   los datos que obran   en   la   base   de   incumplidores   de   la   declaración   jurada patrimonial integral de la Oficina Anticorrupción correspondiente al período 2012, por considerar errónea dicha información. Ello     así,     de     las     actuaciones administrativas surge que la actora fue designada transitoriamente en un cargo  SINEP Nivel B  grado  0, función ejecutiva Nivel II como Directora de la Dirección del Registro Nacional de Sociedades de la planta   permanente     de   la   Inspección   General   de   Justicia     de   la Subsecretaría   de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría   de   Asuntos   Registrales   del   Ministerio   de   Justicia   y Derechos Humanos por medio del Decreto 172/10,  prorrogada por Decretos 805/11, 1891/11 y 601/13. Este último decreto fue publicado en el  Boletín Oficial el 30/5/13 y  prorrogó  su designación transitoria hasta el 31/10/12 fecha a partir del cual se le dio de baja (ver fs. 17/26 de   expediente   administrativo       S04:0029332/13   reservado   en Secretaría bajo el sobre Nº4064). Como   consecuencia   del   dictado   del Decreto N° 601, se remitió a la accionante  la nota DGRRHH- DJ N°533 del 3/6/13,  a través de la cual se le solicitó la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral por baja (ver fs. 130).Por   otra   parte,   con   motivo   del cambio de modalidad dispuesto por la RG N° 3511 del 8/7/13, la Sra. Martínez remitió  a la  Dirección  General  de  Recursos  Humanos  del Ministerio de Justicia con   fecha   2/9/13, una nota solicitando se le indique  el  procedimiento   a  seguir  para  confeccionar  la  Declaración Jurada   por   baja,   la   cual   fue   girada   el   3/9/13   a   la   Oficina Anticorrupción,   no surgiendo que se hubiere dado respuesta alguna, sino que por el contrario, dicha  Oficina la incorporó el 11/6/13 en la base   de  datos   de   incumplidores   ante   la   falta   de   presentación  de   su DDJJ ( fs.133 y 136) .Por último, el 7/10/13 bajo el número de   transacción   334652507,   fue   recepcionado   el   sobre   “Anexo Reservado”   correspondiente a la baja   de la Dra. Silvina Alejandra Martínez   e   informado   a   la   Oficina   Anticorrupción   por   notaDGRRHH- DJ N° 577 del 11/10/13 ( fs. 139/142).
 6º)   En   cuanto   a   la   normativa   que rige en  la cuestión en estudio, cabe poner de relieve que  el art. 4 dela ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública prevé que “Las   personas   referidas   en   artículo   5º   de   la   presente   ley,   deberán presentar   una   declaración   jurada   patrimonial   integral   dentro   de   los treinta   días   hábiles   desde   la   asunción   de   sus   cargos.   Asimismo, deberán actualizar la información contenida en esa declaración jurada anualmente y presentar una última declaración, dentro de los treinta días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo. A   su   vez,   el   Decreto   Nº   895/13 reglamentario   de   la   ley   Nº   26.857,   en   su   art.   2   dispuso   que     el Ministerio   de   Justicia   y     Derechos   Humanos   sea   la   autoridad   de aplicación     y   lo   facultó   a   dictar   las   normas     complementarias     y aclaratorias   que   resulten   necesarias   para   la   implementación   de   sus disposiciones.   Por otra  parte,  en la parte pertinente del  art. 6 de su Anexo   I,     se     estableció   que   “En   caso   de   incumplimiento   de   las obligaciones   contenidas      en   la   Ley   Nº   26.857,      la   Oficina Anticorrupción publicará  el listado de las personas obligadas que no hayan presentado las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales”. Finalmente,     por     Resolución     Nº1183/13 del Ministerio de Justicia  y Derechos Humanos se prorrogó hasta   el   19   de   setiembre   de   2013   el   plazo   de   presentación   de   las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales para la actualización Anual 2012 (art. 1º).
7º)   En   atención     a   lo   expuesto   y, conforme lo sostenido por el  Sr. Fiscal Federal en su dictamen de fs. 146/148 en cuanto a que más allá que no hay  coincidencia  entre las partes respecto de cuando nació y cuando venció   la obligación para presentar   la   Declaración   Jurada   en   cuestión   ,     atendiendo   a   que   la actora ha presentado   su Declaración Jurada Patrimonial Integral deceso en el cargo con fecha 7/10/13 y que,  salvo sanciones de índole administrativas las normas que regulan la materia no prevén ninguna consecuencia en el supuesto que la declaración jurada patrimonial no hubiera sido interpuesta en término, entiendo que corresponde hacer lugar   a   la   pretensión   de   la   accionante   a   fin     que   se   suprima     la información inexacta ( conf. art. 33 inc. b) de la ley 25.326). Es   que     la   acción   de   habeas   data tiene, entre otras finalidades,  la  de actualizar   datos  y la de  corregir la     información inexacta, por lo cual dado que   la información que obra en la  Oficina Anticorrupción respecto de la Sra. Martínez  al día de la  fecha   se encuentra desactualizada   y no se ajusta a la realidad ,debe ser corregida. 
8º)   Respecto   al   reclamo   por   daño moral, toda vez que la ley 25.326 nada dice al respecto y  que sólo los arts.   31   y   32   refieren   a   responsabilidades   civiles,   penales   y administrativas, entiendo que  los mismos resultan ajenos a la acción de habeas data,   por lo que dicha  pretensión debe ser rechazada. Por los fundamentos expuestos,

FALLO:   Haciendo lugar parcialmente a la   acción   de   habeas   data   interpuesta   por   la   Sra.     Silvina  Alejandra Martínez, ordenando   la Oficina Anticorrupción a que en término de cinco días de quedar firme la presente, proceda a suprimir los datos dela   actora   de   la   base   de   incumplidores   de   la   declaración   jurada patrimonial integral correspondiente al período 2012. Rechazando la pretensión de daño moral. Costas por su orden en atención a   las   particularidades   de   la   causa   (art.   17   de   la   ley   16.986     y   68, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).Regístrese,   notifíquese, devuélvanse las actuaciones administrativas una  vez firme la presente,  oportunamente, archívese.

martes, 4 de noviembre de 2014

Diputados pide informes sobre la perdida de Ciccone en IGJ


Nº de Expediente
8237-D-2014
Trámite Parlamentario
150 (22/10/2014)
Firmantes
ASSEFF, ALBERTO EMILIO.
Giro a Comisiones
JUSTICIA.
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional en los términos del art. 100 inciso 11 de la Constitución Nacional, informe a ésta H. Cámara de Diputados de la Nación, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Inspección General de Justicia (IGJ) y demás organismos competentes en la materia, acerca de los siguientes puntos vinculados al extravío de expedientes de la empresa "The Old Fund" en la IGJ y su moroso proceso de reconstrucción.
1.- Habiendo confirmado el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Dr. Julio Alak el extravío de documentos oficiales sobre la ex Ciccone Calcográfica y su sociedad controlante The Old Fund que estaban en la Inspección General de Justicia (IGJ), que podrían comprometer al vicepresidente Amado Boudou, y aseguró que fueron "reconstruidos", precisar: qué oficina y funcionarios poseían el expediente al momento de constatarse su desaparición; en qué momento se inició el proceso de reconstrucción; si se puede concluir que en el expediente rehecho se pudo agregar toda la documentación que se hallaba glosada en el primero; si se iniciaron investigaciones administrativas tendientes a deslindar responsabilidades por la pérdida del expediente y en su caso, cuáles fueron las sanciones impuestas. De todo lo consultado, acompañar el correspondiente sustento documental probatorio.
2.- Remitir un prolijo detalle de la totalidad de los expedientes pertenecientes al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que se encontraren en algún momento en situación de extravío y se establezca el procedimiento adoptado en cada uno de los casos.
3.- Precisar quiénes son o han sido desde su constitución los socios de The Old Fund, datos societarios y modificaciones que se hubieren operado desde su constitución, y toda información de relevancia que se halle en poder de la IGJ, con acompañamiento de la documentación respaldatoria pertinente.
4.- Determinar si en el contrato de la compra de The Old Fund del 1 de septiembre de 2009 se muestra que tanto Gustavo Martínez como Alejandro Paul Vandenbroele actuaron "en su propio nombre y derecho", y no en representación de otras sociedades, declarando si es ello lo que figura o no, en el expediente de la IGJ sobre la empresa, que fue reconstruido tras haber "desaparecido" justo cuando se reveló el caso Ciccone.
5.- Establecer si entre los documentos que posee el Estado, hay uno que informa sobre la supuesta acta de directorio número 5 de The Old Fund, celebrada el 1 de septiembre de 2009 y si allí constaban los porcentajes originales de compra de acciones de la sociedad en favor de Martínez y Vandenbroele, pero fueron tachados y arriba se inscribieron otros valores y si también se agregó que la empresa Tierras International Investments CV participó de la operación.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El ministro de Justicia, Julio Alak, confirmó el extravío de documentos oficiales sobre la ex Ciccone Calcográfica y su sociedad controlante The Old Fund que estaban en la Inspección General de Justicia (IGJ), que podrían comprometer al vicepresidente Amado Boudou, pero aseguró que fueron "reconstruidos".
"En todos los poderes, en el Ejecutivo, en el Legislativo y en el Judicial, suele extraviarse documentación o suelen sustraerla, lamentablemente", afirmó el funcionario, quien puntualizó que "en este caso, la ventaja fue que el expediente", que fue perdido en una oficina que depende de su Ministerio, "estaba digitalizado". Alak también enfatizó que cuando "la Justicia ha reclamado la información, ha sido entregada", pero admitió que "lo que pueden faltar son antecedentes que no son de la administración pública".
En tanto, el ministro expresó que "se labraron las actuaciones sumariales correspondientes para establecer las responsabilidades administrativas que hubiera en los funcionarios de la Inspección General de Justicia" por la pérdida de la documentación.
Por su parte, el secretario de Justicia, Julián Álvarez, negó que su jefe Alak, esté imputado en una causa penal por el extravío de los documentos oficiales. "No hay una situación judicial de Alak", aseguró el viceministro de Justicia y agregó, además, que "es falso" que el titular de la cartera de Justicia no haya radicado una denuncia sobre la falta de esos documentos porque, aseguró, "hizo un sumario administrativo".
De todos modos, Álvarez reconoció que durante 2011 "tres expedientes" referidos a la ex Ciccone Calcográfica que estaban en la IGJ, que depende del Ministerio de Justicia, "desaparecieron" aunque destacó que luego "se encontró uno mal encasillado y dos se reconstruyeron".
Los documentos "están totalmente reconstruidos porque se extravió el soporte papel pero estaba digitalizados en soporte magnético", indicó y aseguró que "eso ya está presentado" en la Justicia federal.
En ese sentido, el titular de la Inspección General de Justicia (IGJ), Martín Cormick, sostuvo que ese organismo "cumplió con todos los requerimientos administrativos para la reconstrucción" del expediente de la firma The Old Fund".
Además, Cormick, en un comunicado oficial, recordó que ese organismo "instruyó los sumarios correspondientes para determinar las responsabilidades por el extravío de ese archivo". El funcionario expresó que "las autoridades de la IGJ dieron intervención a la Justicia acerca del extravío y la reconstrucción del expediente, que contiene todos los elementos registrales pertinentes" y destacó que "se inició en tiempo y forma el sumario correspondiente para establecer la responsabilidad administrativa de los funcionarios actuantes".
La reconstrucción se realizó en tiempo y forma durante la gestión de Marcelo Mamberti al frente de la IGJ y de Silvina Martínez como titular del Registro Nacionales de Sociedades, se consignó (Fuente: diario Clarín y La Mañana de Neuquén).
Recordemos que el 1 de septiembre de 2009, Alejandro Paul Vandenbroele y Sergio Gustavo Martínez le compraron la sociedad The Old Fund a sus dueños originales, Eduardo Razzetti y Carlos Dorado: pagaron $7.000. El texto del contrato muestra que Martínez se quedó con el control de The Old Fund porque adquirió 21 mil acciones. Vandenbroele se quedó con las 9 mil restantes.Los dos eran viejos conocidos de Boudou y de su socio, según probó el juez del caso Ciccone, Ariel Lijo.
Los vínculos entre ellos se extendieron a otros negocios. En 2010, Martínez dejó The Old Fund: creó una de las compañías de las que el vice admitió obtener beneficios económicos, llamada Beaver Cheek. Hasta el 16 de enero de 2012, Martínez fue accionista de esa empresa junto Núñez Carmona y a Juan Carlos López, quienes a su vez son socios de Boudou en otros negocios.
El contrato de la compra de The Old Fund del 1 de septiembre de 2009 muestra que tanto Martínez como Vandenbroele actuaron "en su propio nombre y derecho", y no en representación de otras sociedades.No es lo que figura en el expediente de la IGJ sobre la empresa, que fue reconstruido tras haber "desaparecido" justo cuando se reveló el caso Ciccone.
Entre esos documentos que posee el Estado, hay uno que informa sobre la supuesta acta de directorio número 5 de The Old Fund, celebrada según ese papel el 1 de septiembre de 2009.
Allí constaban los porcentajes originales de compra de acciones de la sociedad en favor de Martínez y Vandenbroele, pero fueron tachados y arriba se inscribieron otros valores. También se agregó que la empresa Tierras International Investments CV participó de la operación.
Dos días después de que los amigos de Boudou compraron The Old Fund, el 11 de septiembre de 2009, la firma fue contratada por el gobierno de Formosa. Cobró $7,6 millones para asesorar a esa provincia en la reestructuración de la deuda pública que avaló el entonces ministro de Economía, Boudou.The Old Fund compró en 2010 la imprenta Ciccone Calcográfica.
Las aclaraciones formuladas no alcanzan para disipar el fuerte olor de corrupción y amañamiento que se infiere de la sospechosa desaparición de expedientes de la IGJ que justamente podrían perjudicar la ya de por sí, endeble situación judicial y moral del vicepresidente de la Nación Licenciado Amado Boudou.
Esta Cámara necesita conocer con fehaciencia y seriedad, sin excusas pueriles, por qué razones se pierden los expedientes con información sensible y cuáles son los funcionarios que fueron responsabilizados por sus procederes desidiosos o imprudentes, con indicación de las sanciones que se les hubieren impuesto. Además, precisar quiénes son los verdaderos accionistas de The Old Fund, desde el momento en que la inscribieron en la Inspección General de Justicia (IGJ).
Por todo ello, pido el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar este pedido de informes.

viernes, 5 de septiembre de 2014

La IGJ en twitter en agosto...