Mostrando entradas con la etiqueta cepo informativo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta cepo informativo. Mostrar todas las entradas

lunes, 8 de junio de 2015

La designación de un juez militante...el responsable de mi acoso

El viernes, en el Boletín Oficial, se publicaron una docena de pedidos de acuerdo presentados por el Gobierno al Senado para cubrir cargos en la Justicia. Entre ellos el que propone que Ernesto Kreplak sea nombrado al frente del Juzgado Federal número 3 de La Plata. Kreplak, al igual que el ya mencionado Picardi, forma parte del equipo de operadores políticos sobre la Justicia que el Gobierno envió a los tribunales tras el descabezamiento de la SIDE, a fines del año pasado.
Este año Kreplak renunció a su cargo de jefe de Gestión Registral del Ministerio de Justicia para pasar a ser secretario general de la Cámara de Casación Penal. Su mayor relevancia pública la tuvo como titular del jury de enjuiciamiento contra José María Campagnoli, el fiscal que se atrevió a investigar la trama de lavado de dinero entre el empresario Lázaro Báez y la familia Kirchner.
La procuradora Gils Carbó fue quien montó esa expedición punitiva contra Campagnoli, finalmente fracasada. Kreplak, de carrera judicial, había llegado al Ministerio de Justicia de la mano de Julián Alvarez, viceministro y dirigente notorio de La Cámpora.
Desde la oposición señalan que Kreplak tuvo además participación activa en la operación desplegada en la Inspección General de Justicia para borrar huellas del escándalo Ciccone. La ex directora del Registro Nacional de Sociedades de la IGJ, Silvina Martínez, denunció entonces que el organismo había sido “copado por La Cámpora”. Terminó despedida.
El Juzgado Federal 3 de La Plata, para el que se propone a Kreplak después del correspondiente concurso, puede adquirir significación particular en tanto es el que, en caso de ser necesario, toma las funciones del juzgado 1 que tiene competencia electoral en la Provincia.
El peso del juez electoral puede ser decisivo en las PASO, incluyendo la oficialización de listas. Y también mantiene fuerte influencia en todo el proceso de la elección general.
El Federal 1 de La Plata está a cargo de Laureano Durán, un secretario ascendido a juez subrogante tras la muerte en setiembre pasado de Manuel Blanco, histórico titular de ese juzgado.
Durán, cuya situación está pronta a normalizar el Senado en el marco de la ley de subrogancias, es un producto genuino de la familia judicial, hijo de un ex juez federal y con más de 15 años de carrera en los tribunales. Sus amigos dicen que nunca tuvo militancia política y que lo “confundieron” con alguien de La Cámpora solamente “porque es joven”.
Sus pasos parecen orientados a seguir la línea tradicional. Esto es, articularse eficazmente con el sistema político en la Provincia. Así, Durán mantuvo en la secretaría electoral del juzgado a Belén Vergara, la misma funcionaria que cumplió esa tarea desde 1984 con el juez Blanco.

No parece casual que el peronismo bonaerense y el PRO no hayan producido hasta hoy ninguna queja fuerte contra Durán. No es el caso de los radicales, que pretenderían colocar en ese juzgado estratégico a un magistrado amigo.
Lo que resultó llamativo fue que desde despachos del Gobierno vinculados con operaciones sobre la Justicia se haya derramado cierta mala onda con Durán. Quizás tenga que ver con la línea de acción del nuevo juez respecto de la política.
El asunto es que Kreplak, un camporista en toda la línea, quedará al frente del juzgado que tomará cartas en cuestiones electorales en la Provincia si por alguna razón entrara en cuestión la tarea de Durán.
Difícil a esta altura creer en las casualidades.

http://www.clarin.com/politica/batalla-secreta-guerra-electoral_0_1367263343.html

domingo, 1 de marzo de 2015

Mi respuesta ante la causa penal que me arman por Hotesur y Ciccone I

Fui víctima de acoso y violencia sistematizada por parte de distintos funcionarios del Gobierno argentino. La violencia laboral en el ámbito estatal es especialmente devastadora ya que es generada por quien debe proteger y se falsea mediante un discurso que niega lo que está pasando.  En mi caso, hay una íntima conexión entre la violencia que sufro y distintos hechos de corrupción en el Estado combinando conductas violentas e impunidad absoluta de los agresores, e indefensión de las víctimas.
Mi relación laboral con la Inspección General de Justicia, organismo dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, comenzó en febrero del 2004, cuando todavía era estudiante de derecho y nunca falte por enfermedad ni tuve sanciones disciplinarias. Esto puede comprobarse con mi legajo. Fue ascendiendo en diferentes áreas del Organismo. En febrero del 2010 mediante decreto N° 172/2010 emitido por el Poder Ejecutivo me designan Directora del Registro Nacional de Sociedades.
Mis superiores jerárquicos eran el Inspector General y el subinspector General. Se puede consultar el organigrama del Organismo en la página web: http://www.jus.gob.ar/igj/la-igj/organigrama.aspx. A fines de 2011 me informan que el Sr. Gustavo Varela, militante de la agrupación política La Campora, iba a desempeñar el cargo de Subinspector General de Justicia, sin designación legal, esto es sin el correspondiente decreto del Poder Ejecutivo. Su función tenía que ver con cuestiones políticas y a él debía reportarse todos los hechos vinculados políticamente, ya que no poseía experiencia en la temática del organismo.
Poco tiempo después de su arribo comenzó su hostigamiento hacia mi persona, buscando evidenciar un supuesto incumplimiento de trabajo, con amenazas. Pero el acoso sufrido no se limitó solamente al Sr. Varela, sino que también se sumó el del Inspector General Norberto Berner, (también militante de la agrupación La Campora) quien asume a fines de mayo de 2012 e inmediatamente dicta dos circulares para establecer un cepo informativo en relación a la información obrante en el Registro Público de Comercio en la Inspección General Justicia. Este cepo fue dispuesto con motivo de los pedidos de informes que se suscitaban en relación a cualquier sociedad vinculada a funcionarios del gobierno argentino, principalmente con las sociedades vinculadas al caso Ciccone. Así intentaban obligarme a denegar información con un criterio arbitrario e ilegitimo sin ningún tipo de aval jurídico ya que yo era el funcionario que debía tomar estas decisiones conforme mis funciones y responsabilidades. Nunca acate las órdenes, conforme puede comprobarse. Cabe destacar que recientemente la Corte Suprema de Justicia se expidió en relación a la limitación de la información en la Inspección General de Justicia, estableciendo que la información es publica y no se puede requerir ningún interés especial (en autos Gil Lavedra Ricardo c/ Ministerio de Justicia s/ amparo”
Así llegue a un nivel de stress y de angustia nunca antes vivido, cada día me costaba muchísimo ingresar al trabajo, sentía que me ahogaba, que me iba a morir ahí adentro, me confundía constantemente y sentía que no servía para nada. Comenzó a repercutir en mi salud con alergias constantes, síntomas gripales, fluctuaciones en el peso, entre otros. Tenía mucho miedo y comencé con ataques de pánico. El organismo comenzó a ser manejado por el miedo y se negaban o retaceaban las respuestas a los jueces, fiscales, legisladores de la oposición o periodistas; ello a pesar de que se trataba de un registro público de comercio.
El día 21 de junio de 2012 me retiró de la oficina con una crisis nerviosa producto de que una asesora de Berner (Analia Spatola) irrumpe en mi oficina y me recrimina haber enviado a intimar a la sociedad The Old Fund (empresa que la justicia argentina atribuyo al vicepresidente de la Nación Amado Boudou, mediante la cual se apropió de la sociedad que emitía billetes en la argentina). Al concurrir a una guardia médica, me otorgan licencia por stress laboral. El acoso se agudizó y continúo en el periodo de licencia. Repartieron las pocas funciones que quedaban a mi cargo de otras personas quienes daban nuevas directivas, cambiando circuitos con planes a largo plazo. No podía volver a mi puesto de trabajo ya que se había desmantelado por completo y no tenía ni funciones ni espacio físico.
Denuncie a mis superiores jerárquicos todas las irregularidades que ocurrían en la IGJ. En fecha 26-09-12, luego de varias citaciones y entrevistas con el Servicio Médico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se me citó para la realización de un psicodiagnóstico en el Ministerio de Salud. El mismo se desarrolló en dos etapas, una realizada el 26-09-12 y la otra el 04-10-12. En fecha 11-10-12 me citaron telefónicamente a asistir al sector de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud el día 17 de octubre a las 12.30, oportunidad en la cual me entrevistó un médico psiquiátra y me informó como resultado que no me encuentro en condiciones para volver a mi trabajo, por lo cual se extendió mi licencia médica.
En fecha 10 de agosto de 2012 denuncie ante la IGJ los hechos aquí relatados (expte N° 5109026/2863608). En fecha 10-09-12 se presentó un pronto despacho atento a que no existía movimiento alguno registrado del trámite iniciado, ello mediante el control vía internet y en fecha 18 de octubre, atento el silencio de la administración, presente ante la IGJ recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio. Por tal motivo, presente en la Mesa de Entradas del Ministerio citado una denuncia dirigida al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos Julio Alak en fecha 19 de octubre de 2012. (Expte N°S04:0053188/2012) Según surge del citado expte la actuación estuvo hasta el día 02/11/2012 en el gabinete de asesores del Sr. Ministro, remitiéndose ese día al Despacho del Secretario de Asuntos Registrales Dr. Oscar Martini, quien ordenó el día 08/11/2012 al Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión Registral Dr. Ernesto Kreplak que la Inspección General de Justicia produzca informe a la brevedad y este último remite la Dirección de Recursos Humanos el día 12/11/2012. Finalmente mi denuncia es girada a la IGJ el 7 de diciembre de 2012, destacándose que al momento de recibirse mi denuncia se decide despedirme de mi puesto de trabajo.
El 10 de diciembre de 2012 la denuncia que efectuará se remite a la oficina judicial de la IGJ, ordenando dicho pase el Sr. Berner (uno de los funcionarios por mi denunciados). Recién a fines de 2013 se resuelve el inicio de un sumario a fin de investigar los hechos investigados, destacándose que se impugno la tramitación del sumario, toda vez que no se cumplía con el procedimiento establecido por el Reglamento de Investigaciones Administrativas (dilación en el tiempo, carencia de orden cronológico, parcialidad de los instructores), dejándose constancia que debía intervenir la Procuración del Tesoro, por el carácter de los funcionarios involucrados. Este planteo fue rechazado mediante resolución N° 1 del 6 de marzo del 2014.
El día 15 de noviembre de 2012 me presento con la escribana María Leticia SUED DAYAN, Titular del Registro Notarial N° 254 en Sarmiento 329 planta baja ante el servicio médico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos conforme había sido citada. En dicha oportunidad y conforme surge del acta notarial N° 015551377 en oportunidad de comparecer a dicho servicio médico el Director del Mismo me informa que no puede justificarme la licencia porque según constancias del sistema no pertenezco más al Ministerio. Asimismo nos indica que aguardemos a alguien del sector Jurídicos. Con posterioridad una empleada del sector y el Director nos muestra una pantalla donde surgen mis datos mi fecha de ingreso y como fecha de egreso del Ministerio el 31 de octubre.
En dicha oportunidad (15 de noviembre de 2012) el Dr. David Azulay director del servicio médico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación manifiesta que no puede justificar mi licencia por enfermedad debido a que en el programa informático ADMAGE de la Dirección General de Recursos Humanos figuro como egresada de este Ministerio con fecha 31/10/2012. Manifiesto mi asombro ya que no había sido debidamente notificada de ninguna decisión en ese sentido, encontrándome además de licencia médica. Con motivo de la negativo del Servicio Médico de recibir me certificado, lo ingresamos en la Mesa General de Entrada con el acta de notificación.
Así estuve durante meses. Notificada del decreto 601/13 que dispuso el cese en mis funciones al 31 de octubre de 2012, pero dictándose el mismo recién el 27 de mayo de 2013 y notificándose el 5 de junio, presenté recurso de reconsideración, fundando el mismo en la nulidad absoluta y manifiesta del mencionado decreto, el cual carecía de causa, objeto y motivación. Sin embargo, el 10 de febrero de 2014 se dicta el decreto 359/14 el cual desestima el recurso.
Pero todavía VS podrá apreciar un nuevo dato llamativo que evidencia de manera contundente como se vulneraron mis derechos en todos estos meses: Todos los decretos de prórroga de mi designación tramitan bajo el expte. EXP-S04:0008329 y el 10 de febrero de 2012 se dispuso impulsar la prorroga en mi designación, siguiendo el expte su curso normal para este tipo de designaciones. Es decir la prórroga de mi designación había sido impulsada por las misma Superioridad que de manera ilegítima arbitraria y movilizada por razones políticas, dispone mi baja. Así según puede comprobarse desde el 3 de abril del 2012 la referida prorroga se encontraba en Presidencia de la Nación, pero el 2 de julio la Directora General de Recursos Humanos del MJyDDHH Dra. Blanca María Hernández solicita la devolución del referido expte para ser remitido a la IGJ. El 29 de octubre de 2012 Berner indica que mi prorroga será hasta el día 31 de octubre de 2012 y a partir de esa fecha impulsa la designación de la Dra. Susana Graciela Junqueira, dictándose en consecuencia el decreto  601/2013 del 27 de mayo de 2013 (que aquí se impugna).
Todo lo que aquí reseño fue declarado en diversas causas penales abiertas con motivo de diversos delitos ocurridos en el ámbito de la IGJ en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 Secretaria N° 2  causas 6605/12 13424/12 y 7311/13, entre otras.
Ahora bien, la persecución nunca termina. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos editó y extrajo tramos de un sumario interno para iniciar una nueva ofensiva en mi contra; ello por haber denunciado las irregularidades que ocurrían dentro de la Inspección General de Justicia (IGJ). El ministro de Justicia, Julio Alak, se presentó en la causa N° 6605/2012 como querellante para acusarme del extravío o robo  dentro de la IGJ los legajos de The Old Fund, la ex Ciccone Calcográfica y London Supply cuando estalló el "caso Ciccone". Al presentarse el Ministro de Justicia acompañó copias de algunos tramos de los tres sumarios simultáneos que se iniciaron dentro de la Inspección General de Justicia para averiguar qué ocurrió con esos legajos y quiénes fueron los responsables por lo ocurrido. Esas copias que aportó el Ministro de Justicia incluyen varias inconsistencias. Entre otras, la foliatura no es correlativa, no se respetó la secuencia cronológica para incorporar documentos y se mezclaron los testimonios. Declaré como testigo ante la Justicia, señalando que aunque la IGJ había anunciado la completa reconstrucción del legajo de la empresa que la justicia le atribuye al vicepresidente para apropiarse de la empresa que imprime los billetes en la Argentina, faltaban 18 páginas de la actuación original, y la reconstrucción incluían datos adulterados. En el sumario del Ministerio nunca fui citada para ejercer mi derecho de defensa, ni a nadie de mi equipo del Registro Nacional de Sociedades.
Pero la pesadilla y la persecución no terminan. Fui citada como testigo en la causa en la cual se investiga diferentes irregularidades y/o delitos de la empresa Hotesur S.A., cuyo accionista es la presidenta de la Argentina Cristina Fernández de Kirchner. Acto seguido, recibí amenazas y persecuciones desde diferentes medios vinculados al oficialismo y, los más grave, desde la cuenta de Twitter de la Casa Rosada.  En una seguidilla de tuits se encargaron mancharme y tuve que salir a desmentir la información que circulo por la cuenta @CasaRosadaAR citando notas de la agencia estatal Télam y del portal Infojus.
En el marco de toda esta pesadilla, fui denunciada por una Diputada que responde al partido del gobierno por supuesto incumplimiento de los deberes de funcionario público y falso testimonio.
A modo de resumen esta es mi historia en los últimos 3 años. No puedo conseguir trabajo en el Estado, y en el ámbito privado también me cuesta. Los derechos humanos que son vulnerados son: 1) el derecho a la integridad física y psíquica; 2) el derecho a la dignidad, al honor, en su faceta personal y profesional; 3) El derecho a la salud; 4) El derecho a un trato digno; 5) El derecho a la igualdad de trato y no discriminación.[1]
Solo soy una empleada que creía que se podía hacer carrera en la administración pública., pero me convertí en una víctima de la incansable búsqueda de impunidad de un gobierno que se maneja como los protagonistas de El Padrino.


jueves, 30 de octubre de 2014

La mejor defensa...un perejil

Mucha desolación siento por estos días...
No tengo demasiadas esperanzas de que algo cambie...
Cada vez mas personas sufre lo que yo sufrí en IGJ, cada vez mas se encuentran en la duda de ser cómplices de actos de corrupción o de denunciar para después ser despedidos, agredidos, perseguidos.
Ya pasaron dos años desde que me despidieron...peregrine por todos lados...tuve mucho miedo de ir a la justicia...mis amparos demoraron como juicios ordinarios...y nada cambio...
soy mi propia defensora...no confió en nadie...ya muchos me traicionaron.
fui varias veces a declarar a Comodoro Py...aun no hay novedades...solo se que la mejor defensa del Ministerio es culparme a mi.
hice varias denuncias....aun no paso nada
no importa. En lugar de quedarme sentada quejándome, reclamo, denuncio, investigo. Asi deberíamos hacer todos...para evitar que nos sigan robando y se sigan burlando de nosotros.
El poder es nuestro...



sábado, 11 de octubre de 2014

Siguen premiando a La Campora con la IGJ

La Cámpora retuvo el control del ente que fiscaliza empresas

Después de los escándalos con expedientes de los casos Ciccone y Schoklender
Hizo nombrar a Martín Cormick, otro de los suyos, en la Inspección General de Justicia.


El Gobierno oficializó ayer la designación del nuevo titular de la Inspección General de Justicia (IGJ), el órgano que tiene la función de registrar y fiscalizar todas las sociedades, incluso las extranjeras, y las fundaciones. Se trata de Diego Martín Cormick, un abogado miembro de Justicia Legítima, la agrupación creada por el kirchnerismo para dividir aguas dentro del Poder Judicial, y de La Cámpora.
Cormick trabajaba hasta ahora en la Oficina de Orientación al Habitante (OOH), dependiente de la Defensoría de la Ciudad de Buenos Aires, copada por el kirchnerismo. Y tiene un vínculo estrecho con Ernesto Kreplak, uno de los principales impulsores de la suspensión del fiscal José María Campagnoli e ideólogo del cepo informativo que se dispuso en la IGJ y en el Registro de la Propiedad cuando estalló el caso Ciccone. Desde 2012, Kreplak es titular de la Subsecretaría de Coordinación y Control Registral, que controla ambos organismos. Llegó a ese cargo de la mano de otro integrante de La Cámpora, el secretario de Justicia, Julián Alvarez.
El nombramiento de Cormick (37) fue confirmado ayer a través del decreto 1.756 que lleva las firmas de la presidente Cristina Kirchner, el jefe de Gabinete Jorge Capitanich y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak.
Hincha ferviente de Estudiantes de La Plata y ex alumno del Colegio Nacional de Buenos Aires (CNBA), Cormick reemplaza a Rodolfo Tailhade, quien r enunció para impulsar su carrera política hacia la intendencia de Malvinas Argentinas, el Municipio que conduce Jesús Cariglino.
Tailhade había sido reemplazado hasta ahora por Analía Spatola, un abogada camporista que se desempeñaba como subinspectora General de Justicia.
La conducción de la IGJ pasó por varias manos en los últimos años. Taihade había sido nombrado en 2013 en lugar de Norberto Berner, quien actualmente conduce la secretaría de Comunicaciones. En manos del camporismo, el organismo fue blanco de numerosas denuncias. La más reciente tiene que ver con presuntas irregularidades en el legajo de The Old Fund, la empresa que se quedó con Ciccone Calcográfica y que dirigía Alejandro Vandenbroele, señalado como testaferro de Amado Boudou.
Por la “pérdida” de documentación de Ciccone dentro de la IGJ hay al menos tres causas en trámite.
El organismo fue cuestionado por el manejo de la documentación de la Fundación Madres de Plaza de Mayo tras el escándalo de los hermanos Schoklender. En ese momento, la IGJ estaba a cargo de Marcelo Mamberti, un funcionario allegado al senador Aníbal Fernández. También recibió cuestionamientos por acotar la información disponible sobre las sociedades del empresario Lázaro Báez.
Cormick es camporista, pero su tío, Hugo Tomás Cormick, es un referente del Frente Grande en la Ciudad de Buenos Aires. Ambos están ligados a la Universidad de Moreno. El tío fue secretario académico de esa institución, mientras que Martín es docente. Por otro lado, ambos resultaron electos en el Consejo Asesor de la carrera de licenciatura en Administración.
Además, tío y sobrino fueron firmantes de la solicitada original de Justicia Legítima, el colectivo de funcionarios judiciales que encabeza la procuradora Alejandra Gils Carbó, quien se alineó con el Gobierno.
Cormick, allegado al ex jefe de Gabinete Juan Manuel Abal Medina, quedó a cargo desde ayer del Registro Público de Comercio y los Registros de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Ciudad, controlados por la IGJ.


http://www.clarin.com/politica/Campora-retuvo-control-fiscaliza-empresas_0_1228077272.html

jueves, 21 de agosto de 2014

La IGJ y los casos de corrupción

Trabajo sucio y a medida

Antes se trataba de hacer la vista gorda: los funcionarios encargados de controlar sencillamente se distraían por un momento. En el momento preciso. Ahora se ha escalado. En vez de dejar pasar, o mejor sería decir: además de dejar pasar, directamente truchan documentos.
La historia la reveló ayer en La Nación Hugo Alconada Mon y pasó en la Inspección General de Justicia, que depende en los papeles del ministro Alak y en los hechos de La Cámpora. Y todo en el legajo de The Old Fund, el fondo fantasma que se apropió de Ciccone. Se perfecciona lo de la vista gorda pero, por lo visto, se perfecciona imperfectamente.
Poco después de que estallara el escándalo a comienzos de 2012, el legajo de The Old Fund desapareció de la IGJ.
¿Por qué se lo robaron? ¿Cómo? ¿Quién? Respuesta oficial: No sabe/no contesta.
El expediente debió ser reconstruido. Y por apuro o por impunidad o por ambas cosas, aparecen una docena de fechas, firmas y domicilios que no coinciden. ¿Aparecen? No: fueron sacadas a la luz (ver pág. 14).
Las truchadas tienen que ver con la constitución de The Old Fund, que antes de entrar a Ciccone había entrado a la endeudada Formosa por un supuesto asesoramiento para desendeudarla con el Ministerio de Economía, a cargo entonces de Boudou.
Perlas negras de la carpeta reconstruida de Ciccone. Una: Vanderbroele pasa de accionista a presidente de The Old Fund mediante una tachadura. Si era accionista, era dueño y Boudou decía que no podía ser su testaferro porque era un simple empleado. Otra: en febrero de 2012, el mismo inquilino de Boudou en Puerto Madero certifica ante una escribana una asamblea de 2009. ¿Qué había pasado en aquella asamblea que intentaba ocultar de urgencia tres años después?
En junio de 2013, la directora del Registro Nacional de Sociedades de la IGJ denunció irregularidades en el control de los casos más sensibles para el Gobierno, como Ciccone, la Fundación de las Madres y las sociedades de Lázaro Báez.
Silvina Martínez tenía a su cargo el área de oficios judiciales. Dijo que el organismo estaba “manejado por el miedo. Las denuncias consideradas complicadas eran frenadas”. Y que alertó a los jefes de la IGJ Berner y Varela, al subsecretario de Justicia Kreplak y hasta al ministro Alak.
“Nadie me contestó nunca”. Se equivocaba: le contestaron echándola.
En esos días, Clarín pidió a la Inspección de Justicia información pública sobre Ciccone. La respuesta fue un cepo informativo que aún se mantiene y que se extendió al Registro Público de la Propiedad.
Nunca pasó en democracia. El bloqueo fue decidido por Kreplak, integrante del fracasado jury al fiscal Campagnoli.
¿Qué se puede esperar de un organismo que está para fiscalizar y no fiscaliza a los amigos del Poder? Se puede esperar esto que pasa.
http://www.clarin.com/opinion/Trabajo-sucio-medida_0_1196280407.html#

viernes, 1 de agosto de 2014

El cepo informativo en la IGJ y los casos de corrupción

DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL EN MATERIA SOCIETARIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (O LA SALIDA NORMATIVA ANTE UNA IGJ SIN RESPUESTAS)
Por ALEJANDRO EZEQUIEL COTO
1. Preludio
A fuerza de distintas denuncias de corrupción1 , la Inspección General de Justicia (“IGJ”) se ha ganado un lugar de privilegio en la escena pública. A escasas dos cuadras de Balcarce 50, este organismo ha sido el protagonista de un estrepitoso colapso en escasos dos años y medio. También aquí, el daño colateral de afectar tantos esfuerzos al encubrimiento de los amigos del poder.
Más allá de la decadencia institucional, de la cual la IGJ es el paradigma con sus bochornos jurídicos y eternas esperas2 , el interés de este desarrollo es el acceso de la información pública en materia societaria. En especial cuando la IGJ montó un cerrojo normativo por el cual la información pública a su cargo se ha vuelto prácticamente inaccesible. El fundamento es el siguiente: la publicidad en materia societaria tiene por fundamento la seguridad jurídica, que importa la sucesiva reducción de los riesgos y costos de transacción.
Desde hace ya más que un siglo, las sociedades son las personas que mayor importancia tienen en el mercado. Este hecho se funda en los incentivos que el derecho consagra a distintas formas de asociación, por las cuales las personas físicas -directa o indirectamente- afectan recursos y asumen riesgos en empresas comunes.
Ahora bien, la consagración de los incentivos jurídicos requiere la verificación de determinados recaudos para evitar que la idealidad sea aprovechada para burlar al espíritu de la ley (fraus legis). Estos requisitos de legalidad son exigidos tanto en ocasión de la constitución o modificación de los contratos que informan a la persona jurídica (denominación, domicilio, patrimonio, objeto, composición orgánica interna, etc) -funciones registrales- cuanto en ocasión del desarrollo de su actividad -funciones de fiscalizacion-.
A su vez, la idealidad impone a estos sujetos que su actuación se realice a través de órganos que informen su voluntad entitaria y representantes que la ejecuten (artículo 58, ley 19.550; artículos 35 a 37, Código Civil). Aquí, se debe distinguir la actuación de la persona física en derecho propio de la que se realiza en representación de la persona ideal a la cual deben imputarse sus actos.
1 Los casos de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, Ciccone Calcográfica SA, The Old Fund, por nombrar algunos que todavía rebotan en mi corta memoria. 
2 En el marco de una Administración Pública que ciertamente no se caracteriza por su eficiencia, la Inspección General de Justicia tiene el dudoso mérito de demandar en forma regular  aproximadamente dos (2) horas para ver un (1) solo expediente
En estos términos, el RPC permite a la Administración Pública y a toda la sociedad conocer a los sujetos que intervienen en el mercado, la legalidad de su existencia, su domicilio, objeto y capacidad3, a quienes los representan, etc.

2. Registro Público de Comercio
El Registro Público de Comercio (“RPC”) es institución donde se publican legalmente hechos y actos interesantes para el comercio. Su inscripción en aquél importa la presunción iuris et de iure de que son conocidos erga omnes; mientras que, cuando debieran y no estuvieren registrados, se consideran desconocidos (e inoponibles)4
Originalmente, el Código de Comercio disponía la existencia de un RPC por cada Tribunal de Comercio ordinario, que era responsible de la exactitud y legalidad de los asientos (artículo 34). Este sistema rigió en la actual Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta su modificación la ley 14.769 (1958), que creó un tribunal especial ad effectum -el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial de Registro5 -; y su sustitución por las leyes 22.315 y 22.316 (1980), que pusieron al RPC en la órbita del Poder Ejecutivo Nacional y a cargo de la IGJ.
Si bien aquí no abordamos la publicidad desde la perspectiva de los comerciantes, recuérdese que el Código de Comercio enumera una serie de actos y hechos que deben inscribirse, mientras que condiciona la protección que se acuerda al comercio y a la persona de los comerciantes a su matriculación en su jurisdicción (artículo 25).

3. Principio de publicidad registral
Cualquier abordaje a la publicidad del RPC en materia societaria debe partir de aquella disposición de la ley 19.550 según la cual ordenada la inscripción, se formará un legajo para cada sociedad, con los duplicados de las diversas tomas de razón y demás documentación relativa a la misma, cuya consulta será pública (artículo 9). Ante la claridad de las palabras de la ley, resulta superfluo ahondar en mayores interpretaciones (in claris non fit interpretatio).
4. Inspección General de Justicia
A partir de la sanción de las leyes 22.315 y 22.316 (1980), en la Capital Federal, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el Registro Público de Comercio [está] a cargo de la Inspección General de Justicia (artículo 1, ley 22.316).
Sin perjuicio de la imporante reestructuración introducida por las leyes referidas, la IGJ ya existía como organismo desde la sanción de la ley 18.805 (1970) bajo la denominación “Inspección General de Personas Jurídicas” (cfr. artículo 1, ley 22.315).
La IGJ tiene a su cargo, fundamentalmente, cuatro (4) funciones:
1. Las atribuidas al RPC (artículo 3, ley 22.315);
2. Las funciones de fiscalización de las sociedades por acciones excepto la de las sometidas a la Comisión Nacional de Valores, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos, establezcan cualquier especie de representación permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones (artículo 3);
3. Las funciones registrales del Registro Nacional de Sociedades por Acciones, del Registro Nacional de Sociedades Extranjeras, del Registro Nacional de Sociedades no Accionarias, del Registro Nacional de Asociaciones y del Registro Nacional de Fundaciones (artículo 2, ley 26.047); y
4. Otras funciones administrativas (artículo 11, ley 22.315).
A través de esta enumeración se ilustra el lugar referencial que ocupa la IGJ respecto de las personas de existencia ideal; con la excepción las cooperativas y mutuales, cuyas funciones de registro y fiscalización están a cargo del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (“INAES”) del Ministerio de Desarrollo Social. De vuelta al objeto del ensayo, interesa destacar que decreto 1493/82 reglamentario de
la ley 22.315 dispone que [l]as actuaciones obrantes en la Inspección General de Justicia, revisten carácter público y estarán a la libre consulta de los interesados, conforme la reglamentación que dicte el organismo (artículo 8).
De esta manera, hasta aquí se han referido tres (3) tipos distintos de fuentes, cada uno con su grado de publicidad:
1. Los legajos societarios del RPC, cuya consulta es pública (artículo 9, ley 19.550);
2. Los expedientes de la IGJ, que son públicos y de libre consulta de los interesados según reglamentación (artículo 8, decreto 1493/82 reglamentario de la ley 22.315); y
3. Los registros nacionales, de consulta pública por medios informáticos, sin necesidad de acreditar interés, mediante el pago de un arancel (artículo 3, ley 26.047).
Préstese especial atención a la tercera fuente, que dispensa la acreditación de todo interés por ley – con lo cual ninguna norma inferior o más general podría introducir semejante exigencia para la viabilidad de la consulta de la información pública contenida en el registro correspondiente.

6. La protección de datos personales como límite de la publicidad registral
El límite del principio de publicidad registral es la ley 25.326 (2000) de protección de los datos personales, que es el escudo en torno al cual la IGJ construyó su cerrojo normativo contra el acceso a la información de los registros comerciales a su cargo.
Esta ley, de orden público, tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en... [cualquier tipo de] medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43,
párrafo tercero de la Constitución Nacional... (artículo 1).
En estos términos, la protección es amplísima, porque el concepto de datos personales implica toda la información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables (artículo 2); y para su acceso se requiere el consentimiento libre, expreso e informado [de su titular], el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare (artículo 5).
La tutela de la ley alcanza a los datos de las personas de existencia ideal (artículos 1 y 3), aunque adecuada a su naturaleza distinta, es decir, en cuanto resulte pertinente (artículo 1, in fine).
Lejos de dudar de la necesidad de una ley que proteja los datos personales de los ciudadanos, su extensión hasta una pertinencia indeterminada para las personas de existencia ideal resulta cuestionable. Es irrazonable exigir la acreditación de un interés legítimo para la consulta de los legajos societarios del RPC so pena de que se trata de datos personales – especialmente para las sociedades por acciones. Las sociedades comerciales, por su naturaleza, no pueden ser titulares de datos sensibles, es decir, datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual (artículo 3).
De la misma manera, la aparición de datos sensibles de los cuales fueran titulares personas físicas tampoco podrían aparecer en los actos inscriptos en el RPC por resultar extraños al funcionamiento de las sociedades comerciales. Inclusive, la propia ley niega la necesidad del consentimiento del titular cuando se trate de datos que se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio (artículo 5, inciso c]).
El cierre del presente ensayo consiste en develar un bache normativo, desconocido por este autor al momento de escribir estas líneas y -probablemente- también inadvertido por usted, lector, al leerlas:
1. Si la ley 25.326 dispensa de la necesidad de consentimiento del titular para la consulta de datos personales a aquellos que se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto (artículo 5, inciso a]); y
2. Todos los registros nacionales de persona de existencia ideal a cargo de la IGJ revisten este carácter de de acceso público irrestricto cuando su consulta [es] pública por medios informáticos, sin necesidad de acreditar interés, mediante el pago de un arancel (artículo 3, ley 26.047); entonces,
3. La solicitud y acceso de la información pública de los registros de personas de existencia ideal a cargo de la IGJ no están sujetos a la necesidad de consentimiento del titular de los datos personales involucrados para su consulta, y resulta plenamente aplicable todo el Reglamento general del acceso a la
información pública para el Poder Ejecutivo Nacional.
Inclusive, esta interpretación es perfectamente armónica con el anexo del decreto 1558/2001 reglamentario de la ley 25.326, según el cual en el caso de archivos o bases de datos públicas dependientes de un organismo oficial que por razón de sus funciones específicas estén destinadas a la difusión al público en general, el requisito relativo al interés legítimo del cesionario se considera implícito en las razones de interés general que motivaron el acceso público irrestricto (artículo 11).


lunes, 21 de julio de 2014

Miedo


Miedo 

El atril presidencial se ha usado para intimidar, y muchos organismos del Estado han sido herramientas para atemorizar a opositores y críticos del Gobierno
La última década dio testimonio de los graves y desvergonzados desvíos de poder que implica el empleo de los organismos del Estado como herramientas para atemorizar a opositores o escarmentar a librepensadores y críticos del Gobierno.
Como reflexionábamos en nuestro editorial de ayer, la política del miedo ha ido socavando relaciones, destruyendo lazos de confianza, espantando inversores y ahondando todavía más el deterioro moral e institucional del país a lo largo de la mal llamada "década ganada".
Las amenazas e intimidaciones proclamadas desde el atril presidencial son uno de los peores ejemplos e indicador tristemente gráfico sobre los abusos en que incurre el poder gubernamental, corporizándose en la más alta investidura para defenestrar a quienes se atreven a opinar distinto.
Por cadena nacional, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner no sólo cuestionó duramente a un corredor inmobiliario por el simple hecho de haber hablado de la desaceleración de su sector de actividad económica. La primera mandataria también citó información sobre su situación personal ante el fisco, prescindiendo del riguroso secreto fiscal que ampara a los ciudadanos, a punto tal que el broker fue luego suspendido por el ente recaudador.
La política del miedo anida también en la Unidad de Información Financiera (UIF), centro neurálgico de todos los movimientos financieros del país, que recibe de bancos, escribanos, aseguradoras y sociedades de bolsa los reportes de las operaciones que puedan ser sospechosas.
Ha quedado demostrado que, para el kirchnerismo, resulta demasiado tentador disponer de tan abundante información confidencial sin ponerla al servicio de su destino hegemónico. José Sbattella, quien dirige la UIF, es un economista sin formación específica, pero militante K, que designó a parientes y amigos inexpertos en puestos clave. No se trata de una cuestión técnica, sino estratégica: se investiga a opositores y se congelan expedientes contra el oficialismo como el de Lázaro Báez.
La Inspección General de Justicia (IGJ), hoy en manos de La Cámpora, es otro instrumento de esta aberrante política de coacción. Frena denuncias que afecten al poder y no da información sin el visto bueno de sus operadores. Pidió datos confidenciales a las mil empresas más importantes del país para "apretarlas"; idéntico procedimiento siguió la Secretaría de Comercio. El titular de la IGJ, Luis Tailhade, publicó en su cuenta de Facebook afiches con las fotos de los empresarios a cargo de esas firmas, bajo la leyenda: "Éstos son los que te roban el sueldo".
http://www.lanacion.com.ar/1711663-miedo-ultima-parte

miércoles, 19 de marzo de 2014

Stolbizer: “La Inspección General de Justicia tiene que dejar de ser una unidad básica de La Cámpora”

Stolbizer: “La Inspección General de Justicia tiene que dejar de ser una unidad básica de La Cámpora”

La diputada acusa al organismo de ocultar información de expedientes que involucran a Boudou, Shocklender y Lázaro Báez.

La Presidenta del Bloque GEN/FAP, Margarita Stolbizer, presentó un proyecto para sancionar un marco regulatorio de actuación de la Inspección General de Justicia, que "deberá regirse por principios de transparencia, publicidad, veracidad, autenticidad y legitimación". La propuesta también incorpora nuevos mecanismos para la designación de autoridades a través de un procedimiento con participación y control social.
"El oficialismo ha convertido a la IGJ en una unidad básica manejada por La Cámpora, con maniobras de persecución hacia el personal del organismo, negando el acceso a la información al público en general y a los legisladores en particular. Lo han vaciado de legalidad, afectando la credibilidad pública sobre las acciones y controles del estado", acusó Stolbizer.
La diputada precisó que el organismo oculta información pública e hizo hincapié en las causas que involucran a funcionarios cercanos al Gobierno. "En esas oficinas cajonean y ocultan información, han perdido (y reconstruido) expedientes vinculados con Boudou y la máquina de hacer billetes, con la defraudación de Shocklender y las Madres de Plaza de Mayo. Y especialmente han sido funcionales para el ocultamiento y la manipulación de la información relacionada con las empresas de Lázaro Báez y su relación con el matrimonio Kirchner", aseguró.
En este sentido insistió con que la Justicia "debe garantizar el acceso a la información sin trabas, y el Congreso debe sancionar un marco regulatorio con protocolos de actuación y normas de transparencia, publicidad y legalidad".

lunes, 17 de marzo de 2014

Las trabas de la IGJ para entregar la información sobre el caso Boudou

EXPTE. Nº 33.762/2012 “GIL LAVEDRA RICARDO RODOLFO c/ EN – Mº JUSTICIA Y DDHH –IGJ- s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”
Buenos Aires, de diciembre de 2013.-
VISTO;
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 202/223 -contra lo que resolviera este Tribunal a fojas 187/192 y fojas 200- que fuera contestado por la actora a fojas 229/243. 
CONSIDERANDO;
I.- Que mediante el pronunciamiento apelado, esta Sala hizo lugar al recurso de apelación interpuesto y revocó la sentencia de grado, declarando la legitimación del actor y la procedencia de la vía intentada; e hizo lugar parcialmente al pedido de información solicitado por Ricardo Gil Lavedra, ordenando a la Inspección General de Justicia para que, en el plazo de diez días brindara la información detallada en los considerandos XI y XII del decisorio en cuestión. 
II.- Que en su recurso extraordinario, la demandada sostiene que el análisis de la legitimación activa que incorpora la sentencia aquí cuestionada, tiene ya en sus dos primeros párrafos contradicciones que por su intensidad y flagrancia, por sí solas, alcanzarían para descalificar a la misma como un acto jurisdiccional 
válido. Aclara que “del articulado del Decreto 1172/03 se desprende que la finalidad que se tuvo en miras al dictar la norma, fue promover la participación ciudadana, y no la de reglamentar la forma en que los 
diputados de la Nación pueden solicitar información a organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional” (fs. 216). Entiende que, para el caso de los diputados, existe un carril de comunicación institucional específico y que ello fue ignorado completamente por el Tribunal.  Concluye manifestando que “no puede arrogarse el diputado Gil Lavedra información que invoca, yendo por fuera del sistema colegiado de decisión en desmedro de los establecido en el citado artículo 204 del Reglamento HCDN al cual ha adherido al momento de ser recibido por la Cámara que integra”. 
III.- Que atento a lo expuesto, la cuestión así planteada exige dilucidar si el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional resulta admisible. 
III.1.- Al respecto, cabe señalar que -si bien la demandada insiste con su postura de impugnar la legitimación del aquí actor- el diputado Gil Lavedra posee la doble condición de ciudadano y de diputado de la Nación, por lo que cabe aclarar que la doctrina que ha establecido que los diputados no están legitimados para estar en juicio se refiere sólo al ejercicio de los derechos y atribuciones nacidas o reservadas por ese último carácter. En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “[e]l cargo de diputado sólo lo habilita para actuar como tal dentro del organismo que integra, donde puede instar los remedios específicos que la Constitución Nacional prevé para hacer efectivo el contralor del Congreso sobre los actos del Poder Ejecutivo, en resguardo de la división de poderes ante un eventual conflicto entre normas dictadas por éste y leyes sancionadas por el Poder Legislativo. Además, es ese cuerpo en su conjunto el que ejerce la representación del pueblo y no de sus integrantes en forma individual” (Fallos 317:335; 313:863). Es decir, los representantes políticos no deben utilizar los remedios judiciales para 
controvertir aquellas decisiones respecto de las cuales no hayan obtenido las mayorías necesarias dentro del ámbito del cuerpo legislativo. Sin perjuicio de ello, es dable señalar que en el sub lite, la condición de diputado de Gil Lavedra no le hace perder su calidad de ciudadano a los fines de que, tal como lo establece el decreto que reglamenta y regula el mecanismo de acceso a la información pública, se encuentre incluido dentro de lo que la norma menciona como “toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado” (anexo VII, artículo 6º del Decreto Nº 1172/03). En este sentido, esta Cámara ha dicho que “si la pretensión formulada por el actor (en ese caso, el diputado Gerardo Morales) es que la Sindicatura General de la Nación ponga a su disposición los informes producidos, aprobados y a aprobarse por ese organismo, la sola condición de persona física del accionante otorga suficiente legitimación activa para la procedencia de la vía intentada (Sala II, in re "Morales, Gerardo Rubén c/ EN -SIGEN- Dto. 378/05 s/ amparo ley 16.986"). 
III.2.- Atento a ello, se advierte que los agravios de la demandada por los cuales intenta que se le conceda la vía del recurso extraordinario, se sustentan en la falta de legitimación del actor. Por ello, y por lo decidido por la Sala en el pronunciamiento cuestionado, se advierte que el aspecto de la sentencia de la cual pretende agraviarse la demandada se encuentra sustentado en cuestiones de naturaleza procesal, constitutivas de una materia propia de los jueces y ajena, como principio, al remedio federal articulado por el art. 14 de la ley 48.
IV.- Que en consecuencia, corresponde denegar el recurso extraordinario interpuesto por la demandada por lo aquí decidido, y, asimismo, denegarlo en cuanto a la arbitrariedad que se le atribuye al pronunciamiento, ya que la misma constituye una causal que no es susceptible de ser considerada por este Tribunal. Ello, con costas a la vencida en virtud del principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN).Todo lo cual ASÍ SE DECIDE.- Regístrese, notifíquese y devuélvanse.
Guillermo F. TREACY Pablo GALLEGOS FEDRIANI  Jorge Federico ALEMANY

jueves, 20 de febrero de 2014

Proyectos de Diputados por las irregularidades de la IGJ


PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
8700-D-2012
Trámite Parlamentario
186 (18/02/2013)
Sumario
PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, DOCTOR JULIO CESAR ALAK, SOBRE LA INSTRUMENTACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DE LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.
Firmantes
STOLBIZER, MARGARITA ROSA - DUCLOS, OMAR ARNALDO - ALONSO, LAURA.
Giro a Comisiones
JUSTICIA; LEGISLACION PENAL; ASUNTOS CONSTITUCIONALES.
La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

Convocar, en forma urgente, a esta Honorable Cámara, al Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Doctor Julio César Alak, en los términos del artículo 71 de la Constitución Nacional y 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a fin de brindar explicaciones acerca de presuntas irregularidades en actuaciones y expedientes radicados en la Inspección General de Justicia, área de su dependencia, así como respecto a la instrumentación y funcionamiento del Programa Nacional de Monitoreo de la Implementación de Políticas para la Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva la presente solicitud de informes verbales la gravedad de algunos episodios conocidos que salpican a la Inspección General de Justicia, área de incumbencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Se trata de una serie de irregularidades vinculadas al trámite de expedientes y actuaciones varias que dieron lugar a una presentación ante la Jefatura de Gabinete de Ministros, en los términos del decreto 1172/03, Artículo 4° Anexo VII, y que, indudablemente, ameritan la comparecencia a este recinto del Ministro de Justicia y Derechos Humanos a los efectos de brindar las explicaciones pertinentes.
La sospecha que recae sobre el funcionamiento del área mencionada se vincula con las tramitaciones de los expedientes relacionados con lo que podríamos denominar "el caso Ciccone" o, "el caso Boudou". Casualmente la Inspección de Justicia dependiente del Sr. Ministro extravió los expedientes de las sociedades Ciccone, The Old Fund y London Suply. Y en el posterior trámite de reconstrucción han surgido una serie de manejos en el mismo sistema y de registros informáticos, que pone en tela de juicio las decisiones tomadas sobre el particular.
A ello se agrega la particular interpretación del Ministerio respecto de la aplicación del Decreto 1172 en su anexo sobre el acceso a la información pública, y el carácter restrictivo de su aplicación, que justamente ha servido para trabar los pedidos de datos necesarios para relevar la situación y actuación de determinadas sociedades.
No es menor el dato relacionado con los movimientos y desplazamientos de personal, sumados a la irregularidad de haber tenido durante meses a cargo de la Subinspección a una persona que actuaba como tal sin haber sido nunca designada.
Por otra parte, el año pasado se ha tomado conocimiento de un hecho sumamente grave y sobre el que se hace necesario obtener información/explicación por parte del máximo responsable del área de control de las sociedades inscriptas. Eso es la comprobación de más de 22 mil personas fallecidas registradas en la nómina de cargos y/o empleos en distintos directorios y consejos de administración de sociedades cuyos legajos tramitan en su dependencia y bajo su supervisión e inspección. Existencia de sumarios y/o denuncias judiciales y estado de trámite de los mismos.
Asimismo, procuramos que el titular de la cartera de justicia informe acerca de las medidas llevadas a cabo a los efectos de la instrumentación y funcionamiento del Programa Nacional de Monitoreo de la Implementación de Políticas para la Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo instaurado por Decreto 1642/2011, y la puesta en marcha y accionar de la Secretaría Ejecutiva y Área Técnica creadas a tal fin.
El pedido de presencia de un Ministro en el Congreso de la Nación debería obtener como respuesta del Poder Ejecutivo la inmediata comparencia, teniendo en cuenta que el papel de este Legislativo es sin duda el seguimiento de la marcha del gobierno, y cada uno de sus funcionarios debería estar de manera natural obligado a responder a cualquier requisitoria. El ejercicio del control público debe formar parte de una cultura del funcionamiento de todas las dependencias del Estado, así como la rendición de cuentas de quienes ocupan espacios relevantes en la estructura de poder, y de manera más especial aún cuando éstos manejan recursos y/o información pública.
La vecina República del Uruguay, con una democracia sólida, fuerte, con gran respaldo al pluralismo y el respeto de la vigencia plena de sus expresiones parlamentarias, sostiene en el reglamento de funcionamiento del Congreso una norma que bien deberíamos considerar incluir en nuestra propia norma: la respuesta positiva inmediata con su aprobación, cuando apenas una minoría de cualquiera de las Cámaras solicita la interpelación a un Ministro.
Queremos que se pueda entender el presente pedido como una iniciativa a fortalecer el funcionamiento de nuestro sistema republicano y a mejorar los mecanismos de acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas. Teniendo además en cuenta que, en el particular caso que nos motiva, existen además razones suficientes para solicitar la presencia del Ministro para responder a las consultas y explicaciones que necesitamos formular.
En virtud de la relevancia de la cuestión planteada y ante la necesidad de esclarecer algunas cuestiones que afectan a la transparencia de un área de gestión tan sensible, desnaturalizando su propia función, solicitamos el acompañamiento del presente Proyecto de Resolución.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
4876-D-2013
Trámite Parlamentario
076 (25/06/2013)
Sumario
PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DECISION DE LAS AUTORIDADES DE LA "INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - IGJ -", DE EFECTUAR UN "CEPO INFORMATIVO" RESPECTO AL "CASO CICCONE", PARA IMPEDIR EL ACCESO A LOS LEGAJOS SOCIETARIOS.
Firmantes
BIANCHI, IVANA MARIA.
Giro a Comisiones
ASUNTOS CONSTITUCIONALES.
La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través de los organismo que corresponda se sirva informar por la decisión de las autoridades de la IGJ (Inspeccion General de Justicia) de efectuar un cepo informativo respecto al caso Ciccone , para impedir el acceso a los legajos societarios:
1.-¿ Se ha realizado un relevamiento para saber y conocer
- en que sector de la IGJ se han tomado decisiones a los efectos de materializar dicho cepo informativo por el caso Ciccone.
- que autoridades de la misma fueron las responsables de dicha decisión.
-si esas autoridades se manejan dentro de las pautas autorizadas por el reglamento de la IGJ.
-cual fue el motivo de materializar dicha cepo informativo?
En caso afirmativo conteste cada uno de los ítems y en caso negativo explique los motivos.
2.- ¿En caso de no estar la IGJ autorizada, cual es la autoridad encargada de aplicar las correspondientes sanciones?
3.- ¿Si se ha investigado dentro de la IGJ el llamativo extravio o presunto robo del legajo de The Old Fund ¿ En caso informativo aclare y en caso negativo explique los motivos.
4.- ¿Si se ha pensado en realizar en función de las numerosas denuncias y llamativas irregularidades dentro de IGJ una auditoria sobre los distintos funcionarios que estuvieron y están al frente de la IJG? En caso afirmativo, que se presente un informe y en caso negativo, que explique los motivos.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La diputada Elisa Carrió en función del conocimiento de las decisiones tomadas por la IGJ para proteger al vicepresidente Amado Boudou en el "caso Ciccone", realizo una denuncia penal por los presuntos delitos de "encubrimiento agravado, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público" que habrían sido cometidos por sus autoridades
La Diputada centró su denuncia en el ex titular de la IGJ y actual secretario de Comunicaciones, Norberto Berner, y distintos agentes del organismo, puesto que llego la información que montó un "cepo informativo" para obstaculizarles a jueces, legisladores y periodistas el acceso a los legajos societarios.
La denuncia quedó en manos del juez federal Claudio Bonadio y el fiscal Eduardo Taiano, quienes deberán determinar si los funcionarios bajo la órbita del Ministerio de Justicia delinquieron para proteger a Boudou.
Distintos dirigentes políticos hacen incapie en la necesidad de citar por parte de la justicia a ex funcionarios de dicha entidad a los efectos que
Aporten detalle de irregularidades y delitos cometidos a partir de la total injerencia de miembros de la Campora. Uno de ellos sería la ex titular del Registro Nacional de Sociedades Silvina Bullrich y otro el ex inspector de Legales Fernando Scanavino
Gil Lavedra, quien durante 2012 había presentado diversos pedidos de informes que la cúpula de la IGJ se negó a responder tras argumentar que el legislador carecía de "interés legítimo" para obtener esos datos, consideró que "el secretismo que caracteriza a este gobierno se manifestó desde el principio en este caso".
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
4875-D-2013
Trámite Parlamentario
076 (25/06/2013)
Sumario
EXPRESAR PREOCUPACION POR LAS SUPUESTAS CONDUCTAS QUE PERPETRO LA CUPULA DE LA "INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - IGJ -" QUE MONTO UN "CEPO INFORMATIVO", PARA PROTEGER AL VICEPRESIDENTE AMADO BOUDOU EN EL "CASO CICCONE".
Firmantes
BIANCHI, IVANA MARIA.
Giro a Comisiones
ASUNTOS CONSTITUCIONALES.
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su extrema preocupación ante las supuestas conductas perpetradas por la cúpula de la Inspección General de Justicia (IGJ) que montó un "cepo informativo" para proteger al vicepresidente Amado Boudou en el caso Ciccone y evitar así que la información societaria sensible que controlaba el organismo llegara a las manos de jueces, legisladores de la oposición y periodistas.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En plena tormenta por el caso Ciccone, la cúpula de la Inspección General de Justicia (IGJ) montó un "cepo informativo" para proteger al vicepresidente Amado Boudou y evitar que la información societaria sensible que controlaba el organismo llegara a las manos de jueces, legisladores de la oposición y periodistas. Así lo revelan documentos y correos electrónicos que pudieron ser vistos por LA NACION en los que funcionarios de la IGJ discutieron cómo implementar ese cerrojo.
La decisión la tomó el entonces jefe de la IGJ, Norberto Berner, que luego fue ascendido dentro del Gobierno a secretario de Comunicaciones.
Hacia mediados del año pasado, cuando estaba al frente del organismo, Berner conformó un grupo de funcionarios que aportaron propuestas y fundamentos para negar el "acceso a la información contenida en las bases de datos de la IGJ" y evitar que los reclamos posteriores por la denegatoria llegaran a la Justicia, según esos documentos.
Uno de los miembros de este grupo, el ex inspector legal del organismo Fernando Scanavino, confirmó la información y ofreció detalles.
"La orden era proteger a Boudou y no dar nada sobre él ni sobre el caso Ciccone", afirmó Scanavino, que se desempeñó como inspector legal de sociedades comerciales en la IGJ hasta fines del año pasado, cuando se convirtió en el primer abogado despedido sin causa del organismo desde los años 90.
En una entrevista con LA NACION, Scanavino afirmó que su salida se debió a que se opuso a las prácticas que implementó La Cámpora desde su llegada al organismo.
Scanavino se convirtió así en el segundo ex funcionario de la IGJ que denuncia, con nombre y apellido, los presuntos delitos e irregularidades que observó dentro del organismo que depende del Ministerio de Justicia, en línea con lo que dijo la ex directora del Registro Nacional de Sociedades, Silvina Martínez, que LA NACION publicó el domingo pasado.
Según Scanavino, la discusión también "era cómo se podía limitar el acceso a la información a la Justicia. Porque las respuestas a los oficios tampoco quedaban para el común de los abogados. Se encargaba la jefa de nuestra área", precisó, en alusión a Graciela Susana Junqueira, titular del Departamento de Denuncias y Fiscalización de Sociedades Comerciales, a cargo de dar respuesta a los oficios enviados por los jueces.
La influencia creciente de La Cámpora dentro de la IGJ también abarcó la selección del inspector que supervisaría las asambleas de las entidades "sensibles" para el Gobierno, según indicaron Scanavino y una segunda fuente que aún trabaja dentro del organismo. Casi todas quedaron en las manos de un inspector que milita en esa agrupación oficialista (de lo que se informa por separado).
Scanavino afirmó, además, que el control de la información se plasmó incluso a "los expedientes calificados como sensibles, que se movían por las oficinas de manera informal". Así, en el sistema informático de la IGJ, por ejemplo, "aparecía que el legajo de The Old Fund [por la misteriosa sociedad controlante de la ex Ciccone] lo tenía un inspector, pero estaba sobre el escritorio de nuestra jefa".
Antes de su enfrentamiento final, sin embargo, a Scanavino lo creyeron "tropa propia". Por eso primero le preguntaron si no quería sumarse a La Cámpora. Y luego lo invitaron al "ateneo" que creó Berner para que lo proveyeran de ideas, propuestas y fundamentos. Por ejemplo, para "buscar la manera de que el solicitante [de datos] acredite legitimación, cuyo grado de complejidad varía según la información que requiere", según consta en las copias de algunos de los mails que cruzó el grupo.
El debate entre los colaboradores de Berner pasó por cuáles datos debían ser "de acceso directo", cómo lidiar con "quienes son terceros completamente ajenos a la entidad" sobre la cual pedían datos, fijar un umbral algo más "general" para quienes figuren como "socios minoritarios, mayoritarios, vinculadas, etc." de la empresa sobre la que piden datos, y "algo especial para profesionales, especialmente abogados, escribanos y contadores".
Enfrentado ya con sus superiores por varias de esas prácticas, sin embargo, Scanavino terminó por recibir una carta documento, el 20 de noviembre pasado, por la que se le comunicaba su salida de la IGJ, aunque aun así lo mantuvieron dentro del listado que recibía los mails del grupo de "expertos" de Berner.
"Fui el primer abogado despedido sin causa de la IGJ desde los años 90, con Carlos Menem, sin sumario ni sanción previa", relató. Y, también en línea con lo que afrontó Martínez, cuando volvió al organismo para pedir explicaciones y retirar sus cosas se encontró con que ya no tenía clave de acceso ni usuario informático.
La notificación formal de su despido, sin embargo, no la firmó él, sino su jefa, Junqueira, que obligó a los demás inspectores de su área que firmaran la hoja y estamparan sus sellos. "Fue una forma de enviarles un mensaje, de amedrentarlos", sostuvo Scanavino, que aun así recibió una nota de apoyo firmada por todos sus compañeros de oficina, con la excepción de su jefa y del inspector de La Cámpora.
Al igual que Martínez, también, Scanavino intentó recurrir al ministro de Justicia, Julio Alak, y a distintas dependencias, como la Secretaría de Derechos Humanos, el Inadi -donde se negaron al principio a recibirle su presentación- y hasta la Presidencia de la Nación. No obtuvo respuestas formales. Sólo recibió una llamada telefónica, para informarle que se había concluido que no se le había afectado un derecho humano.
-Primero Martínez y ahora usted exponen lo ocurrido dentro de la IGJ desde que estalló el caso Ciccone...
-[Interrumpe] Pero ojo porque hubo varios desplazados más y otros muchos a los que "vacacionaron".
-¿"Vacacionaron"? ¿Para qué?
-Para reemplazarlos con gente propia y silenciar y controlar al resto, a los díscolos. Porque si no pueden dominarlos, hay que eliminarlos porque son peligrosos.
-¿Comprende que lo citará la Justicia por lo que está diciendo?
-Sí, estoy dispuesto a declarar. Lo que digo lo puedo acreditar.
Los pasos del encubrimiento
La IGJ ocultó información contra el vicepresidente
Retaceo de datos
Según el ex inspector de la IGJ, Fernando Scanavino, luego de la llegada de La Cámpora a la conducción del organismo, se montó un "cepo informativo" para evitar que información vinculada con el vicepresidente Amado Boudou llegara a manos de jueces, legisladores opositores y periodistas. "La orden era proteger a Boudou", denunció Scanavino.
Respuestas demoradas
Según el denunciante, una de las maniobras consistió en demorar la respuesta a los oficios, para lo cual se designaba a un jefe de área para atender los requerimientos de la Justicia
Selección de inspectores
Otra de las maniobras que se le adjudican a la IGJ es la selección de inspectores para supervisar las asambleas de las entidades "sensibles" para el interés del Gobierno. Según la denuncia, todas quedaron en manos de un funcionario militante de La Cámpora.
Otros casos
Según el denunciante, además, el ex titular de la IGJ Norberto Berner fue quien tomó la decisión de encubrir el caso Ciccone y otros, como la denuncia sobre el uso ilegal de fondos para la construcción de viviendas, a cargo de Madres de Plaza de Mayo.
La Nación 17/6/2013 Hugo Alconada Mon
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.


PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
4869-D-2013
Trámite Parlamentario
075 (24/06/2013)
Sumario
CONVOCAR DE MANERA URGENTE AL SEÑOR NORBERTO CARLOS BERNER, EX TITULAR DE LA "INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - IGJ -" Y ACTUAL SECRETARIO DE COMUNICACIONES, PARA QUE CONCURRA A LA H. CAMARA DE DIPUTADOS A DAR EXPLICACIONES SOBRE EL "CEPO INFORMATIVO" MONTADO POR LA CUPULA DE LA IGJ PARA PROTEGER AL VICEPRESIDENTE AMADO BOUDOU.
Firmantes
BULLRICH, PATRICIA - PINEDO, FEDERICO.
Giro a Comisiones
ASUNTOS CONSTITUCIONALES; COMUNICACIONES E INFORMATICA.
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Convocar de manera urgente a Norberto Carlos Berner, ex titular de la Inspección General de Justicia (IGJ) y actual Secretario de Comunicaciones, para que concurra a esta Honorable Cámara a dar explicaciones sobre el "cepo informativo" -montado por la cúpula de la IGJ- para proteger al vicepresidente Amado Boudou y dar respuesta a los siguientes interrogantes:
1) ¿Es cierto que, estando al frente del organismo, conformó un grupo de funcionarios que aportaron propuestas y fundamentos para negar el "acceso a la información contenida en las bases de datos de la IGJ" y evitar que los reclamos posteriores por la denegatoria llegaran a la Justicia?
2) ¿Quiénes conformaban este grupo y qué documentos generaron?
3) ¿Está en conocimiento de los presuntos delitos e irregularidades denunciadas por Fernando Scanavino - inspector legal de sociedades comerciales en la IGJ - y anteriormente por la ex directora del Registro Nacional de Sociedades, Silvina Martínez, ambos despedidos de la IGJ por oponerse a las prácticas implementadas por La Cámpora? En caso afirmativo, ¿qué ha hecho al respecto?


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Inspección General de Justicia (IGJ) tiene, entre otras, la función de registrar y fiscalizar a las sociedades comerciales, extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones que se constituyen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Atento a los documentos y correos electrónicos intercambiados entre funcionarios de la IGJ, a los que algunos medios pudieron acceder, se conoció que a mediados del año pasado Norberto Berner -titular por ese entonces del organismo- armó un grupo específico para pensar y proponer ideas, medidas y fundamentos para implementar un cerrojo que impidiera que los legisladores de la oposición y el periodismo accedieran a información de la ex Ciccone.
Fernando Scanavino, ex inspector legal del organismo y miembro del grupo conformado para implementar el "cepo informativo", confirmó la referida información e incluso aportó más detalles, llegando a afirmar que "la orden era proteger a Boudou y no dar nada sobre él ni sobre el caso Ciccone".
Es una vergüenza que se haya montado un operativo de esta naturaleza y es por ello que Berner debe venir a dar explicaciones al Congreso.
Scanavino fue despedido sin causa de la IGJ, y la razón aparente de su salida, según él indica, es que se opuso a las prácticas que implementó la agrupación "La Cámpora" desde que ésta llegó a ese organismo. Otra persona que fue despedida por igual motivo es la ex directora del Registro Nacional de Sociedades de la IGJ, Silvina Alejandra Martínez, quien denunció a La Cámpora por restringir información, asegurando que fue echada del organismo por negarse a acatar órdenes que para ella constituían delitos.
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, que solicito la aprobación del presente Proyecto de Resolución.


PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
4044-D-2012
Trámite Parlamentario
069 (14/06/2012)
Sumario
PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DESAPARICION DEL LEGAJO N° 1.798.649 DE LA EMPRESA THE OLD FUND EN LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (IGJ), RELACIONADO CON LA CAUSA CICCONE.
Firmantes
OBIGLIO, JULIAN MARTIN - SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA - MARTINEZ, SOLEDAD - TONELLI, PABLO GABRIEL.
Giro a Comisiones
JUSTICIA; PRESUPUESTO Y HACIENDA.
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del organismo que considere pertinente, remita a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación un informe escrito acerca de las siguientes cuestiones relacionadas con la desaparición del legajo nº 1.798.649 de la empresa The Old Fund en la Inspección General de Justicia:
1- Se informe la fecha aproximada en que se produjo la desaparición del legajo nº 1.798.649 de la IGJ.
2- Se informen los movimientos internos y externos que dicho legajo ha tenido en los últimos cuatro años.
3- Se informen los nombres y apellidos de las personas que tuvieron bajo su custodia el legajo desaparecido en los últimos cuatro años.
4- Se informe el grado de reconstrucción posible que respecto de dicho legajo se puede lograr.
5- Se informe el tipo de información y documentación que no se podrá obtener para la reconstrucción del legajo mencionado.
6- Se informe el grado de avance en las investigaciones administrativas iniciadas en virtud de la desaparición del legajo.
7- Se informe si ha habido sanciones administrativas por la desaparición del legajo referido y, de haberlas, el nombre y apellido de los funcionarios sancionados.
8- Se informen los mecanismos con que cuenta la Inspección General de Justicia para evitar el extravío y el hurto de los legajos bajo su custodia.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el presente pedido de informes se busca tomar conocimiento acerca de la desaparición del legajo nº 1.798.649 de la empresa The Old Fund en la Inspección General de Justicia.
La Inspección General de Justicia (IGJ), dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, es el organismo encargado de registrar y fiscalizar las sociedades comerciales y extranjeras, las fundaciones y las asociaciones civiles que se constituyen en la ciudad de Buenos Aires. Asimismo, la IGJ también es la encargada de implementar el Registro Nacional de Sociedades, con información recabada en todas las provincias que adhieran al nuevo sistema implementado de acuerdo a lo dispuesto por la ley 26.047 de agosto de 2005.
De acuerdo a versiones periodísticas (http://www.lanacion.com.ar/1481912-caso-ciccone-desaparece- un-legajo-clave-de-un-ente-oficial), el legajo de The Old Fund, firma que controla a la ex Ciccone, desapareció de la IGJ, el organismo que debe controlarla y, pese a que las autoridades de dicha dependencia ordenaron reconstruir el legajo correspondiente a esa empresa, no existe certeza acerca de la posibilidad de reconstruirlo en su totalidad.
Este extravío reviste por si solo la gravedad que merece toda situación que, por descuido o complicidad por parte de agentes del Estado Nacional, pone en riesgo la integridad de la información que se encuentra bajo su custodia. Esta gravedad se ve incrementada toda vez que el extravío del legajo nº 1.798.649 se da mientras la Justicia intenta verificar quiénes son los dueños de The Old Fund y el origen de su patrimonio de $ 50 millones.
Por todo lo expuesto solicito se provea respecto de los informes solicitados.

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
6382-D-2012
Trámite Parlamentario
121 (11/09/2012)
Sumario
PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DE LOS REGISTROS QUE OBRAN EN LA "INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA".
Firmantes
LINARES, MARIA VIRGINIA - MILMAN, GERARDO FABIAN - DUCLOS, OMAR ARNALDO - PERALTA, FABIAN FRANCISCO.
Giro a Comisiones
JUSTICIA.
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Inspección General de Justicia, informe a la brevedad y por escrito sobre distintos aspectos relacionados al acceso a la información pública que consta en dicho registro, así como también a presuntas restricciones en este sentido, a saber:
1. Indique cuál es el contenido de la Circular 1/2012 y el dictamen 7/2012 de ese organismo. Acompañe copia de los mismos.
2. Indique cuál ha sido la autoridad que ha emitido los actos antes mencionados.
3. Indique en virtud de qué facultades y con fundamento en qué normas han sido emitidos.
4. Indique si su cumplimiento se exige a quienes realizan trámites ante la Inspección General de Justicia. En caso afirmativo, especifique para qué tipo de trámites se exige.
5. Indique por qué medios se ha dado publicidad a dichos actos administrativos, para hacerlos oponibles a los administrados.
6. Indique cuáles son los parámetros utilizados por la Inspección General de Justicia para decidir si concede o no la información solicitada por los administrados.
7. Indique cuáles son los requisitos adicionales que se han implementado a los efectos de permitir el acceso a la información obrante en ese registro.
8. Cualquier otra información que sirva al presente.-


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente diversas consultas llegadas a esta Cámara, respecto de las presuntas restricciones al acceso a la información, que habría implementado la Inspección General de Justicia en los últimos meses, así como el incremento de requisitos a cumplir para acceder a dicha información.
Como bien se indica en la página web de la Inspección General de Justicia, este organismo "dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, tiene la función de registrar y fiscalizar a las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones que se constituyen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
La registración de las personas jurídicas mencionadas tiene como principal finalidad la de dar publicidad de sus actos y documentos, en busca de resguardar la seguridad jurídica de terceros, que pudieran interactuar en el ámbito jurídico con estas entidades. Persigue entonces, dar transparencia a las relaciones comerciales y civiles que las sociedades comerciales, asociaciones civiles y fundaciones puedan desarrollar con el resto de la comunidad.
Como explica el Dr. Nissen en su Curso de Derecho Societario, para el caso específico de las sociedades comerciales "[...] la ley 19.550 requiere para calificar como regular a una sociedad mercantil su inscripción en el Registro Público de Comercio [...]. Dicha inscripción es requerida a los efectos de dar publicidad a los actos o documentos que se inscriben en el Registro Público de Comercio y tornarlos oponibles a los terceros, de manera que éstos no puedan alegar, a partir de tal registración, desconocimiento del contenido de tales actos o documentos." (1)
Hay entonces en este caso, dos perspectivas desde las que debe considerarse la cuestión de la registración de entidades morales ante los Registros Públicos de Comercio. Por un lado, para las sociedades, asociaciones y fundaciones, la registración implica su constitución y la oponibilidad de las decisiones que se tomen en su seno a terceros. Mientras que la segunda perspectiva, que es la que aquí nos interesa principalmente ahora, es el derecho de los terceros, sean contratantes, usuarios o simples interesados, a acceder a la información que consta en este Registro.
En este sentido cabe destacar que el derecho de acceder a la información es un derecho de raigambre constitucional, previsto expresamente por el artículo 38 de la Constitución Nacional en relación con los partidos políticos, y en su artículo 42 en relación a los derechos de consumidores y usuarios. Puede además, entenderse incluido en el artículo 14 de la Ley Suprema, cuando reconoce a los ciudadanos el derecho de "peticionar a las autoridades" y por supuesto, podría considerárselo como un derecho "no enumerado" en los términos del artículo 33 de la Carta Magna.
Sin perjuicio de ello, la Reforma Constitucional del año 1.994 ha concedido rango constitucional a una serie de instrumentos internacionales (Art. 75 inciso 22 Constitución Nacional) con la clara intención de profundizar el respeto por los derechos humanos y garantizar su goce efectivo.
Entre los múltiples derechos enumerados por estos instrumentos, encontramos también la cuestión del acceso a la información. En este sentido, es válido mencionar las previsiones del Pacto de San José de Costa Rica, que en su artículo 13 párrafo 1º establece: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección." Y continúa en el párrafo 3º del mismo artículo diciendo "No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos [...]".
En el mismo sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 19 prevé que "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
Como se ve entonces, el derecho del acceso a la información está garantizado por la Constitución Nacional y cualquier restricción que pretendiera realizarse a su respecto, debería hacerse por el procedimiento habitual para la sanción de leyes y sólo ante casos excepcionales, debidamente fundados que lo ameriten.
Por último, es necesario resaltar que el propio artículo 1º de la Constitución Nacional establece que "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitución." El principio republicano, si bien en un primer sentido se refiere a la cosa pública, implica en realidad a la división de las funciones del poder, con su consecuente sistema de frenos y contrapesos. Es decir, que los poderes del estado son independientes entre si, sin perjuicio de lo cual deben colaborar entre sí, y especialmente controlarse mutuamente. Todo esto conlleva el principio necesario de la publicidad de los actos de gobierno, no sólo para que pueda darse el aludido control entre los poderes del estado, sino especialmente para que el ciudadano en su carácter de tal pueda pedir a los funcionarios las correspondientes "rendiciones de cuentas" y tenga la posibilidad de exigir una correcta prestación del servicio de administración.
El acceso a la información pública es entonces una de las herramientas fundamentales de los ciudadanos para "peticionar a las autoridades" lo que les corresponde por derecho y para que, las propias autoridades en el ejercicio regular de sus funciones, contribuyan a mejorar la calidad democrática del Estado.
Por las razones expuestas surge la inquietud sobre las presuntas restricciones al acceso a la información pública que estaría teniendo lugar en la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
Es también por estos motivos que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados acompañen el presente Proyecto de Resolución.-
(1) Nissen, Ricardo: Curso de Derecho Societario, 2ª ed. Ad Hoc. Buenos Aires, 2006.