domingo, 29 de septiembre de 2013

Precarización laboral en el Estado...dos fallos de la Corte avalan mi postura.

El empleo público bajo la mirada de la Corte

Dos fallos marcan cambios en la relación del Estado con los trabajadores contratados

Una vez más, el Estado pierde contra el empleo no registrado. No sólo porque, como publicó LA NACION, hay un 34,5% de trabajadores en negro, un total de 4,3 millones en todo el país, sino porque este problema también está dentro de sus filas.
La semana última, un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación le dio la razón a Marisa Elizabeth D'Atri cuando reclamó una indemnización por despido correspondiente a una empleada en relación de dependencia a la Universidad Nacional de Quilmes. Su estatus formal era personal de planta transitoria o no permanente.
Hoy, Marisa (38)se dedica a la repostería, y cree que de alguna manera "este fallo va a servir para que más gente pase a planta permanente". Así cuenta su caso. "Yo entré a trabajar a la Universidad de Quilmes en 1994, en el Centro de Estudios e Investigaciones (CEI). Prácticamente todos pertenecían a la planta transitoria, por lo que parecía normal que te coloquen en esa posición. Ingresabas con obra social, aportes previsionales, había un recibo de sueldo con fecha de ingreso, el pago por antigüedad..., todo normal. Pero uno se da cuenta de las cosas muchas veces a medida que van pasando."
A Marisa la despidieron en abril de 2003. La llamaron de RR.HH. para decirle que se había terminado su relación contractual, a pesar de que no tenía un contrato firmado. La jefa de personal le dijo que si firmaba un papel, le iban a dar tres meses de sueldo y obra social. "Me negué -dice Marisa- y fue ahí donde me di cuenta de que no tenía la estabilidad de empleado público y que no me indemnizaban como correspondía, a pesar de tener las mismas tareas que una persona de planta permanente."
El juicio duró 10 años y recién el 17 de septiembre último se ordenó recalcular la indemnización. "Estoy contenta", dice Marisa. Aunque todavía no sabe cómo ni cuándo se va a calcular el monto de un sueldo por año trabajado más entre 6 y 12 meses de preaviso.
"Se hace lugar a la indemnización prevista en el marco regulatorio del empleo público (ley 25164), que establece una remuneración mensual, normal y habitual por cada año trabajado o fracción superior a tres meses", dice Marcelo Aquino, socio del estudio Aquino, Baez Abogados. "Pero va más allá, ya que la Corte establece un resarcimiento adicional de 6 a 12 meses por estar en disponibilidad. Es mayor a la del empleado público y también a la de la ley de contrato de trabajo", dice Aquino.
Es cierto que hay un traspaso paulatino de empleados a planta permanente, pero también que la administración pública creció enormemente durante la última década. Un 37% del empleo total creado de 2001 a 2012 fue dentro del Estado. Según datos de FIEL, de 2001 a 2012 el empleo público creció en 1.144.250 personas (el privado, en 1.948.066 puestos), y representa un 21% del empleo total del país. Es decir, uno de cada 5 ocupados trabaja para el Estado, aunque proliferan los contratados.
La Jefatura de Gabinete de Ministros tiene un Registro Central de Personas Contratadas actualizado a septiembre de 2013. Allí se ve que, por ejemplo, la Biblioteca Nacional tiene 489 contratados; la Colonia Montes de Oca, 600; la Dirección de Migraciones, 834; la Jefatura de Gabinete de Ministros, 1278; el Ministerio de Desarrollo Social, 5398, y el Ministerio de Trabajo, 2846, entre otros.
Un alto directivo relata que dos amigos suyos entraron a trabajar en uno de los ministerios con más presupuesto a nivel nacional, como directores... contratados.
"El flagelo del empleo no registrado o deficientemente registrado es algo que el Estado se ha planteado como una meta a combatir, ya que esto impide el cobro de aportes y contribuciones a la seguridad social, aportes sindicales, seguros, ART, que hacen posible la jubilación, entre otros beneficios", dice Juan Carlos Cerutti, socio de Estudio Cerutti - Darago & Asoc.
"Durante décadas (aun antes del gobierno de Alfonsín) ha sido el Estado, entre los gobiernos nacionales, provinciales, municipales y entidades autónomas, quien ha tenido las mayores fallas para registrar a sus trabajadores", continúa.
Fue en la década de 1990 cuando se prohibió, a través de la ley de emergencia económica del entonces ministro de Economía Domingo Cavallo, que ingresaran más empleados a la planta permanente para que no subiera el gasto público. Pero aquí empezaron, entonces, las incorporaciones irregulares a través de contratos de locación de servicio que se van renovando año a año. Son los trabajadores monotributistas que facturan mes a mes. Está la figura también de personal no permanente o transitorio, como es el caso de Marisa. Aunque es cierto que la necesidad de contratar para tareas puntuales es un hecho, muchos suelen cumplir tareas normales y habituales de un trabajador estatal en relación de dependencia y aquí entra la irregularidad. Se espera entonces un aluvión de juicios contra el Estado.
"El trabajador autónomo es quien trabaja para varios clientes, y no quien entra a trabajar en una oficina con horario completo", dice el abogado laboralista Julián de Diego. Usar este sistema para trabajadores permanentes es hacer un uso político del trabajo en el Estado, ya que son de alguna manera rehenes de quienes los contratan por no tener lo que les asigna la ley: estabilidad.

viernes, 20 de septiembre de 2013

PROYECTO DE LEY DE VIOLENCIA Y ACOSO SEXUAL LABORAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


Expte: 6477-D-13
Firmantes: Margarita Stolbizer - Virginia Linares - Maria Luisa Storani - Omar Duclos - Gerardo Milman - Fabian Peralta


LEY DE SANCIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO SEXUAL LABORAL
EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA


ARTÍCULO 1º: Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico a fin de prevenir, erradicar y sancionar la violencia laboral en la administración pública.

ARTICULO 2°: Ámbito de aplicación. El presente régimen es aplicable en el ámbito de toda la administración pública central y descentralizada, sus entidades autárquicas, empresas o sociedades del Estado, sociedades de economía mixta o con participación estatal mayoritaria, comprendiendo también al Poder Judicial y al Poder Legislativo, quedando incluido el personal que presta servicios con carácter permanente, transitorio o contratado, en cualesquiera de los poderes del Estado nacional.

ARTICULO 3º: A los fines de la presente ley se considera violencia laboral en el ámbito de la administración pública toda aquella situación en la que una o varias personas, sean superiores jerárquicos o no, ejerzan violencia psicológica, en forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre otra u otras personas en el lugar de trabajo o fuera de él, sea mediante comportamientos, palabras o actitudes, con el fin de degradar sus condiciones de trabajo, destruir sus redes de comunicación, perturbar el ejercicio de sus labores y/o conseguir su desmotivación laboral, causándoles alarma, perturbación, hostigamiento, miedo, intimidación, molestia o angustia capaz de poner en peligro su fuente de trabajo.
Se define con carácter enunciativo las siguientes acciones ejercidas contra el/la trabajador/a:
a) Crear, en los lugares de trabajo, en forma deliberada, dificultades cotidianas a una persona, que hagan imposible su normal desempeño;
 b) Argumentar, repetidamente, falta de confianza para delegar responsabilidades en determinado trabajador, cuando dichas argumentaciones no surjan de la realidad objetiva de la contracción a las tareas encomendadas;
c) Mortificar con incesantes críticas negativas;
d) Difundir rumores o críticas negativas;
e) Privar de responsabilidades a personas con aptitudes profesionales, en forma reiterada e injustificada, cuando las decisiones no surjan de la realidad objetiva de la contracción a las tareas para encomendarle;
f) Bloquear constantemente las iniciativas de interacción o comunicación del trabajador, generándole aislamiento.
g) Asignarle misiones sin sentido, o manifiestamente innecesarias, en forma deliberada,
h) Encargarle trabajo o tareas imposibles de realizar, deliberadamente,
i) Obstaculizar o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas o elementos necesarios para concretar una tarea atinente a su puesto.
j) Privarlo de información útil para desempeñar su tarea o ejercer sus derechos.
ARTÍCULO 4°: Difusión y prevención. El Estado organizará e implementará programas de prevención de la violencia laboral, campañas de difusión y capacitación, formas de resolver los conflictos, con el objetivo de preservar la integridad psicofísico de todos los trabajadores/as. Para ello podrá requerir la asistencia de las áreas especializadas en capacitación, salud mental y laboral u otras afines.
ARTICULO 5º: Ningún trabajador podrá ver modificadas sus condiciones de trabajo ni ser despedido por denunciar ser víctima de acoso sexual o violencia laboral o por haber sido testigo en procedimientos en que se debata o investigue la existencia de acoso sexual o violencia laboral, hasta tanto se tenga resolución final del hecho investigado, sea en la instancia administrativa o en su caso judicial si se continuara la causa en dicha sede.
ARTÍCULO 6º: Procedimiento. La victima deberá comunicar al superior jerárquico inmediato la presunta comisión del hecho ilícito sancionado por esta ley, quien está obligado a notificar la denuncia al área de sumarios correspondiente, a los efectos de instruir la actuación sumarial correspondiente. Para el caso que el denunciado fuere el propio superior inmediato queda habilitada la vía jerárquica.
Los organismos deberán establecer un procedimiento interno en cumplimiento de esta ley, garantizando la rapidez, confidencialidad y discrecionalidad del mismo, estableciendo, a su vez, servicios de orientación a las víctimas.
ARTÍCULO 7°: Aporte de pruebas. Toda denuncia por violencia laboral efectuada deberá ser acompañada de una relación de los hechos y el ofrecimiento de las pruebas en que sustenta su denuncia.
ARTÍCULO 8°: Sanciones. Las conductas definidas en la presente serán sancionadas con suspensión de hasta treinta (30) días corridos, cesantía o exoneración, sin prestación de servicios ni percepción de haberes, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y los perjuicios causados, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa que corresponda. Puede aplicarse la suspensión preventiva del agente.
ARTÍCULO 9°: Responsabilidades. El funcionario o responsable del área o establecimiento en el que se produzcan los hechos de violencia laboral, deberá adoptar las medidas conducentes a preservar la integridad psicofísica de los empleados, bajo apercibimiento de las sanciones que le pudieran corresponder.
Artículo 10°: Funcionarios políticos, legisladores y magistrados. La situación de violencia laboral descripta en la presente ley, será considerada conducta grave en el ejercicio de las funciones y causal de mal desempeño a los fines de la suspensión, del juicio político y/o jury de enjuiciamiento, o de la remoción de los respectivos funcionarios.
ARTICULO 11º: Son competentes para la revisión judicial de los actos administrativos que resuelvan las cuestiones que regulan la presente norma, la Justicia Nacional del Trabajo en el ámbito del territorio federal de la Capital Federal y en el resto del territorio de la Nación, serán competente la Justicia Federal o la Justicia Nacional del Trabajo a opción del trabajador/a que sea víctima del acoso laboral.
ARTÍCULO 12°: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
ARTICULO 13°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.



FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años se han presentado varios proyectos para regular la figura de acoso laboral y mobbing de ley presentados indistintamente en ambas Cámaras sin que, hasta la fecha, haya sido posible unificar criterios y obtener una sanción legislativa necesaria.
El acoso laboral es una actitud deliberada y sistemática de agresión psicológica, que puede estar motivada en un afán (perverso) de destruir al acosado o de forzar una baja o renuncia eludiendo el consecuente pago de las indemnizaciones. Se manifiesta como un fenómeno de tipo circular o en espiral, donde los comportamientos deliberados del agresor tienen como fin desencadenar ansiedad en la víctima, provocándole actitudes defensivas que a su vez generan nuevas tensiones. La finalidad última del acosador consiste en paralizar a su víctima con la oscura intención de dejarla indefensa, aislada, sola, de modo tal que por mucho que esta intente comprender la causa de su conflicto, no tiene herramientas para hacerlo, dificultando su propia defensa. La víctima no suele darse cuenta de la manipulación hasta que es demasiado tarde. Queda aislada, porque necesita ayuda para comprender el problema en que se halla, y el resto de sus compañeros teme les pase lo mismo y terminan estigmatizándola, que es otra de las sutiles finalidades del acosador. Una vez aislada, crece su miedo a perder el empleo, debido al deterioro de su relación laboral.
La violencia laboral existe en todo tipo de actividad, pero en el ámbito del empleo público -dentro de cualquiera de los tres poderes- es uno de los más proclives a generar ambientes en los cuales aquellas encuentran un terreno especialmente abonado. Por ello ciertos funcionarios creen que adoptando el camino del acoso psicológico lograrán hacerle la "vida imposible" a aquel de quien quieren prescindir hasta que voluntariamente se aleje de su lugar de trabajo.
La estructura organizativa del trabajo, dentro de los órganos del Estado (nacional, provincial o municipal) aparece como excesivamente burocratizada, esencialmente verticalista, donde el factor de poder -entendido como la facultad que tiene una persona de obligar a otra u otras de realizar una conducta- está vinculado estrechamente con el temor a las consecuencias negativas ante la desobediencia y que se manifiesta esencialmente a través de la posibilidad sancionatoria.
La violencia político-burocrática es la perpetrada por funcionarios políticos de la Administración Pública y por agentes de alto rango -personal jerárquico- quienes tienen la responsabilidad social, legal y administrativa de cuidar a los trabajadores del Estado y de cumplir y hacer cumplir las normas administrativas vigentes.
Actualmente, los organismos internacionales de salud pública reconocen a la violencia como un obstáculo para el desarrollo de las naciones y una amenaza para la salud pública. En virtud de ello, la conceptualización, medición y análisis de las conductas violentas en diferentes contextos y la comprensión de sus causas y factores asociados, fueron establecidas como tareas urgentes encaminadas a orientar las acciones de salud pública en lo referente a la prevención de la violencia y la atención a las víctimas y agresores. Existe una íntima relación entre violencia político-burocrática, sufrimiento personal resultados de la gestión pública, corrupción y resquebrajamiento del sistema democrático y el Estado de Derecho.
Es necesario acudir al artículo 14 bis de la Constitución Nacional, cuando reconoce como derecho fundamental inalienable del trabajador el de gozar de condiciones dignas de trabajo. Entre otros, el trabajador tiene derecho a su integridad física y a una ordenada política de seguridad y salud, al respeto a su dignidad y a su intimidad. Todos estos derechos constituyen la constatación en el ámbito de lo laboral, del mandato constitucional.
En el desarrollo de la presente iniciativa se han tenido a la vista algunos antecedentes legislativos centrados esencialmente en el ámbito de la Administración Pública (Ley 7232 de la Provincia de Tucumán, Ley 5349 de la Provincia de Jujuy, Ley 1225/04 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley 13.168 de la Provincia de Buenos Aires, Ley 12.434 de la Provincia de Santa Fe, o la Ley 9.671 de la Provincia de Entre Ríos).
En razón del marco regulatorio que se estipula la presente norma, y a los fines de dar una resolución rápida, expeditiva, donde se tenga como base los principios indubio pro operario, de inmediación y gratuidad, se establece la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo en todo hecho que sea puesto a resolver en la Jurisdicción Federal como territorio de la Capital Federal. En el resto del territorio nacional, también se establece la Justicia Federal o la Justicia Nacional del Trabajo a opción del trabajador/a.
Por los fundamentos expuestos, solicito a los/as señores/as diputados/as la aprobación del presente Proyecto de Ley.


miércoles, 4 de septiembre de 2013

IGJ en Twitter en Agosto....


  1. Otra verguenza K: el titular de la IGJ defendió el "cepo informativo"
  2. bancó el "cepo informativo" de IGJ. Me pregunto si sabe qué función tiene un Registro Publico de Comercio.
  3. Los de IGJ son tan brillantes que si venís a presentar un trámite tardás más que el que viene con diez.
  4. Nuevamente estoy en la mierda de la IGJ tengo 50 numero adelante y me olvide mi libro. Nada me quiero morir que se yo.
  5. Lo peor de IGJ no es la espera sino no tener una señal decente como para pasar el rato con el celular. Es un calvario esto.
  6. NINGUN ORGANISMO DEL ESTADO PUEDE IMPONER "CEPOS INFORMATIVOS" ¿DE QUE CARAJO HABLA EL GOBIERNO ENTONCES DE LA...
  7. Caso Ciccone: el titular de la IGJ defendió el "cepo informativo", por
  8. ESPERO ROBEN IDEAS COMO MAYOR SEGURIDAD, RECUPERAR EL INDEC, CANAL 7, LA PAUTA PUBLICITARIA, LA IGJ, EL CEPO, LA ENERGIA, LOS PRECIOS, ETC
  9. Aerolineas no presenta Bces y la IGJ que hace??? A esos tambien les pagamos el sueldo todos nosotros!
  10. Venir a la IGJ hace bien para trabajar el temita de la paciencia.
  11. La abogada exitosa no consultó los registros de la IGJ. Habría que mandarle el estatuto de LAN Argentina SA. Si no se lo afanaron.
  12. Salón Verde “La IGJ: análisis de recientes resoluciones. Expone el Dr. Guillermo Ragazzi, en el Salón Verde de la UBA, 27/8 19 hs
  13. En la IGJ están las ratas... Manejan la información sensible de las sociedades anónimas argentinas...

  14. Mañana a las 19: La Inspección General de Justicia: análisis de recientes resoluciones. Publicidad de la información.
  15. Estoy en la inspección general de justicia. Tengo el numero 169... van por el 35. GRACIAS DIOS EH!!
  16. Banco Ciudad ART. Ansés Reforma Jcial, IGJ Sigan subestimando a los abogados nomás. Somos 300.000
  17. La campora te agarra en la IGJ, y te tienen esperando un año!!!!!! Hay q hacer una buena limpieza e igualar los salarios
  18. 27/08 - 19 hs. La Inspección General de Justicia: análisis de recientes resoluciones. Publicidad de la información.
  19. FM92.1 REALPOLITIK con AIRE: . Abogada, desplazada de la IGJ por la Campora por denunciar hechos de corrupción
  20. Basta de Canadá y Australia. Hablemos del IGJ, de las reservas, de la catástrofe energética, del delito.
  21. hablé con el propio Nissen, comparte que es un disparate el cepo en la IGJ.
  22. : "los k van a terminar quemando le IGJ, el INCAA y cualquier otro organismo donde hayan dejado sus huellas"
  23. ": AFIP no cobrará ganancias a dueños de campos q se vuelvan sociedad anónim. " Y después se los come IGJ.
  24. La Campora controla IGJ para que NO de información, pero No pueden controlar la info que brinda el gobierno Británico
  25. La desprestigiada Inspección General Justicia fijó vencimiento para el pago de la tasa anual, que será el próximo 20 de septiembre.
  26. Hoy en IGJ, a la gente que estaba esperando desde las 8hs, la sacaron a los empujones, despues nos preguntamos xke perdimos votos? CFKsabrá?
  27. A ver les pido algún cumpa, que le avise a el desmadre que hay en IGJ, no sigamos tirando votos al pedo,
  28. "Hola, está ?" "Quien?" "El Inspector General!" "Ah, Nissen? No, no lo veo hace tiempo"
  29. En la IGJ Cristina en la TV y la Kampora en atencion al publico es demasiado!
  30. Acceso a la Información en la Inspección General de Justicia vía .com.ar
  31. Excelente fallo que impide restricción de información por parte de IGJ .. lean...
  32. El titular de la IGJ tambien se "colgo" de Francisco para hacer campaña
  33. No es mucho??? Rodolfo Tailhade está al frente de la Inspección General de Justicia (IGJ), tras la salida de...
  34. El titular de la IGJ también se “colgó” de Francisco para hacer campaña vía
  35. Odio a IGJ......
  36. Bendita IGJ en manos de
  37. En 70 nros de espera para retirar un tramite. Ok, aprovecho a enviar una cd en hay solo 50 nros de cola.
  38. Hola me imagino que pediste licencia en la IGJ, no?
  39. Interminables colas en la IGJ