Buenos Aires, 22 de agosto de 2014.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados de la forma en que se indica en el epígrafe,
que se encuentran
en condiciones de
dictar sentencia definitiva
y CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 2/4 vta. Se presenta la actora, por derecho propio, y promueve acción de
hábeas data en los términos de la
ley 25.326 contra
la Oficina Anticorrupción dependiente del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, a
finque se supriman
sus datos de
la base de
incumplidores de la declaración jurada
patrimonial integral correspondiente al
período 2012. Solicita asimismo,
se condene a
la accionada en
la suma de $30.000 por daño moral. Relata que por
Decreto N°601/13(BO 30/5/13) se
prorrogó su designación como Directora del Registro Nacional de Sociedades de
la Inspección General de Justicia desde el 27/3/12 hasta
el 31/10/12 y
que, con fecha
6/6/13, la Dirección General de Recursos Humanos del citado ministerio le notificó
que debía realizar la
presentación de la
declaración jurada patrimonial dentro de
los 30 días
hábiles siguientes al
cese de dicho
cargo. Sostiene que el
plazo vencía el
22/7/13, toda vez
que debía computarse desde la
fecha de publicación del Decreto 601/13 en el Boletín Oficial. Destaca que
el 7/7/13 se
dictó el Decreto 895/13
reglamentario de la Ley 26.857, que el
13/7/13 se dictó la Resolución
AFIP N° 3511
y que ,
el 16/7/13, la reglamentación del
Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos prorrogó el
plazo de presentación de
la declaración jurada
integral hasta el 19/9/13. Solicita que, habiendo advertido queen la
base de datos
de la Oficina Anticorrupción figuraba
desde el 11/6/13 como
incumplidora de la
presentación de la declaración
jurada integra, se proceda a suprimir dicha información errónea.
2°) Que requerido
el informe a la
demandada, de conformidad
a los arts.
37 y 39,
inc. 2 de
la ley 25.326, fue
presentado a fs.
106/110 por el
Estado Nacional-Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, solicitando el rechazo dela acción con costas. Refiere
que en cuanto a la situación particular de la actora, la Dirección General de
Recursos Humanos informó oportunamente
su alta de la actora en el cargo de Directora del Registro
Nacional de Sociedades
–IGJ- a partir
del 1/2/10, habiendo presentado
la ex funcionaria, en
su momento, las
DDJJ Inicial y Anuales 2010 y 2011. Indica que, posteriormente, por Nota DGRRHH-DJ N°
531/13, la Dirección
aludida informó a la
accionante su baja , a partir del 1/11/12, en el cargo de Directora que ejerciera
mediante Decreto N° 601/12 Entiende que no existen dudas de que partir
de tal notificación, la
funcionaria no podría
alegar desconocimiento en cuanto a su desvinculación del cargo y a la fecha
de cese, circunstancia que, consecuentemente, la obligaba desde ese momento a
materializar la presentación de su declaración jurada por baja.Sostiene que
la normativa que la
actora transcribe, establece que el plazo comienza a correr a partir del cese
efectivo de funciones (esto es el
31/10/12) y no a partir del acto que la notifica. Menos aún, desde la
publicación en el Boletín Oficial, en
tanto no existe
disposición algún a
que así lo establezca. Apunta que el vencimiento del
plazo para presentar su
Declaración Jurada Patrimonial
Integral de Baja, comenzó a correr el 1/11/12 y venció
el 17/12/12 sin que se hubiese presentado tempestivamente.
3º) Que a
fs. 146/148 el
Sr. Fiscal Federal tomó
la intervención que
le corresponde de
acuerdo a lo establecido en
el art. 39
de la ley
24.946, quedando los
autos en estado de dictar
sentencia a fs. 149.
4°) Que el apartado
3° del art. 43 dela Constitución Nacional ha consagrado el derecho de toda
persona a interponer una acción expedita y rápida para tomar conocimiento delos
datos a ella referidos y de su finalidad
y contenidos en registros bancos públicos y, en caso de falsedad o discriminación, para exigirse supresión,
rectificación,
actualización y confidencialidad (Fallos 322:259). La acción de habeas data constituye una
garantía que tiende a que todos los
habitantes puedan acceder a las
constancias de los
archivos de bancos
de datos públicos
o privados, y controlar
su veracidad y
difusión. El bien
jurídico protegido es, sustancialmente, la veracidad de la información.
Y en tal sentido, la
acción protege a
los individuos contra
la información falsa o
incompleta, y los habilita para
exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o
actualización de los datos e
impedir que se haga un uso
abusivo o discriminatorio de ellos
(confr. Colautti, Carlos E.
"Reflexiones preliminares
sobre elhabeas data" L.L. 4-6-96) (Sala II, "Flores Raúl Alberto c/EN –PFA(Registro Datos) s/habeas Data
" del 7/04/11).
La garantía del
habeas data está vinculada al derecho a la intimidad y
al derecho a
la veracidad dela propia imagen, reconociéndose cinco
fines principales: a) accederla registro de datos;
b) actualizar los datos
atrasados; c) corregir información inexacta; d)
asegurar confidencialidad de
cierta información
legalmente obtenida, pero que no
debería trascender a terceros; e) cancelar
datos que hacen
a la llamada "información sensible"
(Sala IV, "F.E.A. c/EN - Consejo de la Magistratura
s/habeasdata", 1/11/12). Respecto
del procedimiento delhábeas data, éste transita por etapas bien definidas. En primer
lugar, el actor busca tomar
conocimiento de la información contenida en determinado banco o registro de
datos. Estando a su disposición tal información, a
efectos de impedir
la lesión de
algún derecho reconocido podrá
controlar su exactitud.
Finalmente, de existir inexactitud o falsedad en alguna de
las informaciones podrá requerir del
juez su rectificación (conf.
Sala IV, “Pastorino
Carlos María/A.N.A. s/hábeas
data”, del 20/10/99).
5°) Que en
el sub lite
la acción es ejercida por la Sra. Martínez a fin que se supriman los datos que obran en
la base de
incumplidores de la
declaración jurada patrimonial
integral de la Oficina Anticorrupción correspondiente al período 2012, por
considerar errónea dicha información. Ello
así, de las
actuaciones administrativas surge que la actora fue designada
transitoriamente en un cargo SINEP Nivel
B grado
0, función ejecutiva Nivel II como Directora de la Dirección del
Registro Nacional de Sociedades de la planta
permanente de la
Inspección General de
Justicia de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión
Registral de la Secretaría de Asuntos
Registrales del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos por medio del Decreto
172/10, prorrogada por Decretos 805/11,
1891/11 y 601/13. Este último decreto fue publicado en el Boletín Oficial el 30/5/13 y prorrogó
su designación transitoria hasta el 31/10/12 fecha a partir del cual se
le dio de baja (ver fs. 17/26 de
expediente administrativo S04:0029332/13 reservado
en Secretaría bajo el sobre Nº4064). Como consecuencia del
dictado del Decreto N° 601, se
remitió a la accionante la nota DGRRHH-
DJ N°533 del 3/6/13, a través de la cual
se le solicitó la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral
por baja (ver fs. 130).Por otra parte,
con motivo del cambio de modalidad dispuesto por la RG
N° 3511 del 8/7/13, la Sra. Martínez remitió
a la Dirección General
de Recursos Humanos
del Ministerio de Justicia con
fecha 2/9/13, una nota
solicitando se le indique el procedimiento a
seguir para confeccionar
la Declaración Jurada por
baja, la cual
fue girada el
3/9/13 a la Oficina
Anticorrupción, no surgiendo que se
hubiere dado respuesta alguna, sino que por el contrario, dicha Oficina la incorporó el 11/6/13 en
la base de datos
de incumplidores ante
la falta de
presentación de su DDJJ ( fs.133 y 136) .Por último, el
7/10/13 bajo el número de
transacción 334652507, fue
recepcionado el sobre
“Anexo Reservado” correspondiente
a la baja de la Dra. Silvina Alejandra Martínez
e
informado a la
Oficina Anticorrupción por
notaDGRRHH- DJ N° 577 del 11/10/13 ( fs. 139/142).
6º) En
cuanto a la
normativa que rige en la cuestión en estudio, cabe poner de relieve
que el art. 4 dela ley 25.188 de Ética
en el Ejercicio de la Función Pública prevé que “Las personas
referidas en artículo
5º de la
presente ley, deberán presentar una
declaración jurada patrimonial
integral dentro de los
treinta días hábiles
desde la asunción
de sus cargos.
Asimismo, deberán actualizar la información contenida en esa declaración
jurada anualmente y presentar una última declaración, dentro de los treinta
días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo. A su
vez, el Decreto
Nº 895/13 reglamentario de
la ley Nº
26.857, en su
art. 2 dispuso
que el Ministerio de
Justicia y Derechos
Humanos sea la
autoridad de aplicación y
lo facultó a
dictar las normas
complementarias y aclaratorias que
resulten necesarias para
la implementación de sus
disposiciones. Por otra parte,
en la parte pertinente del art. 6
de su Anexo I, se
estableció que “En
caso de incumplimiento de las
obligaciones contenidas en
la Ley Nº
26.857, la Oficina Anticorrupción publicará el listado de las personas obligadas que no
hayan presentado las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales”.
Finalmente, por Resolución Nº1183/13 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se prorrogó hasta el
19 de setiembre
de 2013 el
plazo de presentación de las
Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales para la actualización Anual 2012
(art. 1º).
7º) En atención
a lo expuesto
y, conforme lo sostenido por el
Sr. Fiscal Federal en su dictamen de fs. 146/148 en cuanto a que más
allá que no hay coincidencia entre las partes respecto de cuando nació y
cuando venció la obligación para
presentar la Declaración
Jurada en cuestión
, atendiendo a
que la actora ha presentado su Declaración Jurada Patrimonial Integral deceso
en el cargo con fecha 7/10/13 y que,
salvo sanciones de índole administrativas las normas que regulan la
materia no prevén ninguna consecuencia en el supuesto que la declaración jurada
patrimonial no hubiera sido interpuesta en término, entiendo que corresponde hacer
lugar a la
pretensión de la
accionante a fin
que se suprima
la información inexacta ( conf. art. 33 inc. b) de la ley 25.326).
Es que la
acción de habeas
data tiene, entre otras finalidades,
la de actualizar datos
y la de corregir la información inexacta, por lo cual dado
que la información que obra en la Oficina Anticorrupción respecto de la Sra.
Martínez al día de la fecha
se encuentra desactualizada y no
se ajusta a la realidad ,debe ser corregida.
8º) Respecto
al reclamo por daño
moral, toda vez que la ley 25.326 nada dice al respecto y que sólo los arts. 31
y 32 refieren
a responsabilidades civiles,
penales y administrativas,
entiendo que los mismos resultan ajenos
a la acción de habeas data, por lo que
dicha pretensión debe ser rechazada. Por
los fundamentos expuestos,
FALLO: Haciendo lugar
parcialmente a la acción de
habeas data interpuesta
por la Sra.
Silvina Alejandra Martínez,
ordenando la Oficina Anticorrupción a
que en término de cinco días de quedar firme la presente, proceda a suprimir
los datos dela actora de
la base de
incumplidores de la
declaración jurada patrimonial
integral correspondiente al período 2012. Rechazando la pretensión de daño
moral. Costas por su orden en atención a
las particularidades de
la causa (art.
17 de la
ley 16.986 y
68, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación).Regístrese, notifíquese,
devuélvanse las actuaciones administrativas una
vez firme la presente,
oportunamente, archívese.