Recibí
citaciones para comparecer en los términos del artículo 62 del decreto 467/99,
ello en el marco de los exptes 6238/12 y 6239/2012.
1. En
primer lugar llamar la atención que me citen como imputada cuando en sede penal
se manifestara que no hay constancias en los citados sumarios que pudieran
evidenciar mi participación en los hechos investigados. Claramente se intenta
desde hace meses culparme del robo de dos exptes vinculados con el escándalo
Ciccone, a pesar de que fui quien denuncio y puso en conocimiento de las
autoridades (las mismas que ahora pretenden culparme) de las irregularidades
que ocurrían en la IGJ con este caso.2. En
segundo lugar, reitero lo que denuncie en reiteradas oportunidades y lo que
debería ser objeto de investigación. Fui víctima de acoso y violencia
sistematizada por parte de distintos funcionarios del Gobierno argentino.
Denuncie que había una persona usurpando un cargo de Subinspector General,
quien daba órdenes y pedía exptes (particularmente los relacionados con el caso
Ciccone). Pero el acoso sufrido no se limitó solamente al Sr. Varela, sino que
también se sumó el del Inspector General Norberto Berner, (también militante de
la agrupación La Campora) quien asume a fines de mayo de 2012 e inmediatamente
dicta dos circulares para establecer un cepo informativo en relación a la
información obrante en el Registro Público de Comercio en la Inspección General
Justicia. Este cepo fue dispuesto con motivo de los pedidos de informes que se
suscitaban en relación a cualquier sociedad vinculada a funcionarios del
gobierno argentino, principalmente con las sociedades vinculadas al caso
Ciccone. Así intentaban obligarme a denegar información con un criterio
arbitrario e ilegitimo sin ningún tipo de aval jurídico ya que yo era el
funcionario que debía tomar estas decisiones conforme mis funciones y
responsabilidades. Cabe destacar que recientemente la Corte Suprema de Justicia
se expidió en relación a la limitación de la información en la Inspección
General de Justicia, estableciendo que la información es publica y no se puede
requerir ningún interés especial (en autos Gil Lavedra Ricardo c/ Ministerio de
Justicia s/ amparo”. Denuncie a mis superiores jerárquicos todas las
irregularidades que ocurrían en la IGJ. En fecha 26-09-12, luego de varias
citaciones y entrevistas con el Servicio Médico del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, se me citó para la realización de un psicodiagnóstico en el
Ministerio de Salud. El mismo se desarrolló en dos etapas, una realizada el
26-09-12 y la otra el 04-10-12. En fecha 11-10-12 me citaron telefónicamente a
asistir al sector de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud el día 17 de
octubre a las 12.30, oportunidad en la cual me entrevistó un médico psiquiátra
y me informó como resultado que no me encuentro en condiciones para volver a mi
trabajo, por lo cual se extendió mi licencia médica. En fecha 10 de agosto de
2012 denuncie ante la IGJ los hechos aquí relatados (expte N° 5109026/2863608).
En fecha 10-09-12 se presentó un pronto despacho atento a que no existía
movimiento alguno registrado del trámite iniciado, ello mediante el control vía
internet y en fecha 18 de octubre, atento el silencio de la administración,
presente ante la IGJ recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio. Por
tal motivo, presente en la Mesa de Entradas del Ministerio citado una denuncia
dirigida al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos Julio Alak en fecha 19
de octubre de 2012. (Expte N°S04:0053188/2012) Según surge del citado expte la
actuación estuvo hasta el día 02/11/2012 en el gabinete de asesores del Sr.
Ministro, remitiéndose ese día al Despacho del Secretario de Asuntos
Registrales Dr. Oscar Martini, quien ordenó el día 08/11/2012 al Subsecretario
de Coordinación y Control de Gestión Registral Dr. Ernesto Kreplak que la
Inspección General de Justicia produzca informe a la brevedad y este último
remite la Dirección de Recursos Humanos el día 12/11/2012. Finalmente mi
denuncia es girada a la IGJ el 7 de diciembre de 2012, destacándose que al
momento de recibirse mi denuncia se decide despedirme de mi puesto de trabajo.
El 10 de diciembre de 2012 la denuncia que efectuará se remite a la oficina
judicial de la IGJ, ordenando dicho pase el Sr. Berner (uno de los funcionarios
por mi denunciados). Recién a fines de 2013 se resuelve el inicio de un sumario
a fin de investigar los hechos investigados, destacándose que se impugno la
tramitación del sumario, toda vez que no se cumplía con el procedimiento
establecido por el Reglamento de Investigaciones Administrativas (dilación en
el tiempo, carencia de orden cronológico, parcialidad de los instructores),
dejándose constancia que debía intervenir la Procuración del Tesoro, por el
carácter de los funcionarios involucrados. Este planteo fue rechazado mediante
resolución N° 1 del 6 de marzo del 2014. Así estuve durante meses. Notificada
del decreto 601/13 que dispuso el cese en mis funciones al 31 de octubre de
2012, pero dictándose el mismo recién el 27 de mayo de 2013 y notificándose el
5 de junio, presenté recurso de reconsideración, fundando el mismo en la
nulidad absoluta y manifiesta del mencionado decreto, el cual carecía de causa,
objeto y motivación. Sin embargo, el 10 de febrero de 2014 se dicta el decreto
359/14 el cual desestima el recurso. En dicho decreto la Sra. Presidenta de la
Nacion manifiesta, en algo inédito, que decide no renovar mi designación
enterada de mis denuncias. Ahora bien,
mediante expte 57252/2012, iniciado el 13 de noviembre de 2012, se dispuso la
designación de Susana Graciela Junqueira como Directora del Registro Nacional
de Sociedades, a partir del 1 de noviembre de 2012. Qué casualidad, dicha
funcionaria también está relacionada por diferentes agentes como la persona que
estuvo en contacto con los epxtes extraviados. El expte que la designa adolece
de múltiples irregularidades que fueron denunciadas en sede penal. Así cabe mencionar
la falsedad en las declaraciones juradas, la falta de desempeño efectivo del
cargo, un apto medico totalmente desactualizado atento hallarse en condiciones
de jubilarse la funcionaria nombrada (año 1972), sumado al cobro de manera
retroactiva un segundo salario en la función pública, algo que está prohibido
por ley. Esta designación es a todas luces nula, en virtud de la declaración
jurada de Junqueira en la que afirmó que su eventual designación no vulneraba
la ley marco de Regulación del Empleo Público, aun cuando la incumple, ya que
supera la edad prevista en la ley previsional para acceder a la jubilación.
3. Ahora
bien, la persecución que sufro por parte de diferentes funcionarios del
Ministerio de Justicia nunca termina. Así y luego de editar tramos de un
sumario interno, se presentaron en la causa N° 6605/2012 como querellante para
acusarme del extravío o robo dentro de la IGJ los legajos de The Old Fund, la
ex Ciccone Calcográfica cuando estalló el "caso Ciccone". Ahora bien,
declaré como testigo ante la Justicia, señalando que aunque la IGJ había
anunciado la completa reconstrucción del legajo de la empresa que la justicia
le atribuye al vicepresidente para apropiarse de la empresa que imprime los
billetes en la Argentina, faltaban 18 páginas de la actuación original, y la
reconstrucción incluían datos adulterados. Aun el expte continúa igual. Pero en
lugar de preocuparse en la reconstrucción (fundamental para el proceso judicial
en el cual está procesado el vicepresidente de la Nación) deciden insistir en
culparme a mí.
4. La
Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) reveló las múltiples fallas
que detectó en el sumario (en el que ahora me citan). "Deberá volver a reconstruirse el legajo, ya
que la reconstrucción no se ha realizado correctamente, según informes que
surgen del propio sumario", alertó la Fiscalía, que indicó que el
legajo "tendría que tener 22 hojas,
mientras que el trámite por el que se tiene por reconstruido cuenta sólo de
tres hojas", remarcó uno de los fiscales que integran la FIA, Ricardo
Renom, y analizó las actuaciones. Varios meses después del dictamen de la
Fiscalía, sin embargo, la IGJ no siguió sus recomendaciones ni corrigió el
sumario. Por el contrario, se presentó ante la Justicia, donde pidió ser
querellante en la investigación sobre las desapariciones de ese legajo y el de
la ex Ciccone, por los que me responsabilizó. Se remarca: Los exptes
reconstruidos siguen igual pese a las graves falencias detectadas. No se
cumplió con las observaciones de la fiscalía. El informe de la Fiscalía además:
Rechaza las conclusiones del sumariante: considera que no investigó lo que
debía en el sumario (y se insiste en esta postura al intentar culparme a mi);
Señala que buscó probar "no de manera prolija, sino superficial y relativamente"
la responsabilidad del personal de archivo y la mía. Por eso ordena ampliar el
sumario y apuntar "a los superiores que tienen a su cargo" el archivo
de la IGJ.
5. Ahora
bien, en particular el cambio de declaración de los diferentes testigos (mas
allá de ser parciales ya que eran los verdaderos responsables de custodiar los
exptes o estaban en relación de dependencia de ellos) se debe a las presiones
que recibían. Así me fue manifestado por varios compañeros que declararon que
yo pedía exptes en forma verbal (de los cuales reservo su nombre para no
exponerlos a una situación de despido) que previo a recibirles declaración le
informaban que había que salvarlo a Guillermo Agüero y la manera de salvarlo
era culpándome a mí. Se les manifestaba que yo ya no estaba prestando funciones
en el organismo y que a mí no me sucedería nada. Pero Guillermo Agüero se
quedaría sin trabajo y que la manera de salvarlo era declarar en mi contra. A
eso se suma, que en algunas de las declaraciones lo llevaban a Agüero a
presenciar el testimonio como arma de presión para que la gente indicara que yo
solicitaba exptes en forma verbal y que podía estar involucrada en la perdida
de los exptes del sumario. Maniobra macabra, pero real. Cabe agregar que
declaran Karina Bellizzi (responsable del archivo), su secretaria Sabrina, el
segundo de Bellizzi Mariano Coronado, y Diego Rosales. Sobre este último
testimonio quiero apuntar que en ningún momento le solicite exptes a dicha
persona y menos en forma verbal y telefónica. Por una simple razón: era
imposible ubicarlo en su puesto de trabajo. Ni aun en el periodo de vacaciones
de Agüero. Por lo que nunca me comunique telefónicamente con él en su puesto de
trabajo ya que nunca se hallaba en él y no tenía su número personal. Se agrega
además las contradicciones en las que incurre, ya que señala que una vez le
pedí exptes por teléfono y después le entregue una nota con varios exptes al
hijo de Agüero. Cabe agregar que Agüero menciono en sus declaraciones que
Varela solicitaba exptes y lo hacía a través mío; esto ocurría ya que el
mencionado no se encontraba nombrado formalmente y para efectuar pedidos al
archivo en forma escrita no podía hacerlo ya que (si bien tenia tarjetas con el
cargo que usurpaba y cuenta de mail oficial) no estaba designado. También
menciona a los otros directores (Luciano Palacios y Pablo Larrañaga).
Destáquese que este último fue el que solicito el expte extraviado de The Old
Fund SA por nota cuando según las declaraciones del propio Agüero lo solicitaba
en forma verbal. Acaso porque ya sabría que los exptes estaban perdidos.
6. Sin
perjuicio de todo lo manifestado, se agrega que esta parte nunca solicito
exptes en forma verbal y que todos los exptes que se solicitaban eran a través
de Notas. Cabe agregar que a partir del año 2010 se llevó a cabo un operativo
de actualización de datos que implicaba la presentación de las entidades
inscriptas en el Organismo de la declaración jurada. Dicha declaración
ingresaba por mesa de entradas y pasaba a estudio de un sector con personal a
mi cargo. Dichas personas chequeaban los datos con las imágenes digitalizadas o
con los datos cargados en el sistema informático. Y si ello no era posible y no
se podía subsanar mediante el escaneo de los documentos, se solicitaba POR NOTA
EN FORMATO EXCEL en dos copias al archivo. Una de esas notas era firmada por
personal de archivo que daba cuenta del pedido efectuado. Si el archivo giraba
o no los exptes no lo sé. No estaba bajo mi responsabilidad. Esa era una tarea
que debía controlar Karina Bellizzi. Todas esas notas se encontraban guardadas
en biblioratos en mi despacho, el cual fue desmantelado durante mi licencia y
destruidos todos los biblioratos y sustraídos documentación y efectos
personales. Ello ocurrió durante la gestión de Norberto Berner quien quiso
llevarse mi escritorio y mis muebles y dejo el lugar desmantelado y sin la
documentación que menciono. Cabe destacar que de todas formar poseo algunos
comprobantes de pedidos de exptes en forma escrita que desvirtúan por completo
los dichos malintencionados de Rosales, temerosos de Agüero y presionados de
otros testigos.
7. La
desaparición de los extes de las sociedades relacionadas con el caso Ciccone no
ocurrieron en áreas bajo mi responsabilidad, sino que el último destino de la
documentación era el archivo. Tampoco tuve intervención en la reconstrucción de
dichos exptes, la cual se efectuó en forma irregular ocultando información
vital para la investigación judicial del caso Ciccone. Tampoco el personal que
reportaba a mi persona reportaba al área Archivo ni tuvo intervención en la
reconstrucción. Reitero que ninguno de los delitos e irregularidades que
denuncie desde el año 2012 ocurrieron en ámbitos de mi competencia. Y siempre
anoticie a las autoridades competentes administrativas y judiciales todas las
irregularidades y delitos en el ámbito de la IGJ. No fui yo quien advertí la
perdida de los exptes del Caso Ciccone, ya que tal como surge de las
resoluciones de reconstrucción de dichos exptes (que en copia se acompaña).
Tampoco se encontraban en las áreas a mi cargo sino en el archivo. La
reconstrucción de dichos exptes se llevó a cabo por personal de la Oficina
Judicial, dependiente de la Unidad Inspector General. No intervine en dichas
reconstrucciones ni en ninguna. El personal que efectuaba la reconstrucción no
me reportaba ni estaba bajo mi conducción. De la resolución N° 14/2013 que
ordena el inicio del sumario con relación a la perdida de los exptes de The Old
Fund SA se menciona que el Director de Sociedades Comerciales requirió el 23 de
marzo de 2012 las actuaciones de The Old Fund SA al rea Mesa de Entradas y
Archivo. Y el responsable de Archivo informo que el trámite no pudo ser
localizado. Conforme el sistema informático del Organismo, el expte se
encontraba en el área Archivo desde el día 29 de octubre de 2011. Mediante
Providencia 585/2012 el Director de Sociedades Comerciales remite las
actuaciones al Departamento de Asuntos judiciales a fin de reconstruir el
tramite extraviado; departamento que efectuó la reconstrucción. La res.
618/2012 tuvo por reconstruida las actuaciones extraviadas. Este trámite
constaba de 22 fs al momento de su perdida. Pero la reconstrucción del trámite
consta de 3 fojas, faltando 19 fojas. Se reitera: no participe en ninguna de
las actuaciones vinculadas a The Old Fund ni a su reconstrucción. Que por
resolución N° 314/2012 se tuvo por reconstruido el trámite correspondiente a la
sociedad COMPAÑÍA DE VALORES SUDAMERICANA SA, el cual se encontraba extraviado.
Dicho trámite se encontraba en el área archivo desde el día 1 de febrero de
2003. La reconstrucción también se llevó a cabo en el Departamento de Asuntos
Judiciales de la IGJ. Ninguno de los deptos. Mencionados estaban bajo mi
competencia ni responsabilidad ni el personal que allí se desempeñaba respondía
a mis órdenes.
8. Se
agrega un dato más, el cual espero no se me atribuya dado la imposibilidad
fáctica de ello. Consultada la página web de la Inspección General de Justicia
advertí que el trámite perdido N° 2776773 correspondiente a la reforma de
estatuto de The Old Fund SA figura ARCHIVADO desde el 21 de octubre de 2014,
esto es desde el día siguiente a presentar la querella en estas actuaciones.
Recordemos que el trámite perdido circulaba dentro de IGJ bajo el número
2776773. Se inscribió y se ubicó en el archivo, conforme surge de la causa, en
el año 2011. En el año 2012 se advierte que se había perdido pero el último
registro que aparecía por el sistema informático (y por internet) era archivo
con fecha 2011. La reconstrucción de dicho trámite circula bajo el número
2836716. Ahora bien, ¿cómo la IGJ puede
archivar un trámite que no se encuentra físicamente? El envío por sistema
coincide con el envío físico de un expte o tramite a determinado sector. Si el
trámite no aparece como pueden archivarlo en 2014. Si el trámite continúa
extraviado, entonces se evidencia una manipulación del sistema informático
interno de IGJ, toda vez que resulta imposible justificar el envío de un
trámite que no se encuentra físicamente al archivo. Conforme se informara en sede penal, la
Oficina Judicial de la IGJ (quien se encargó de la reconstrucción y del sumario
por la pérdida) pide al archivo el expte perdido en 2014 (primer error); el
archivo se lo envía por sistema (obvio que no físicamente) segundo error y
después de un tiempo advierten que el expte perdido en 2012 por sistema sigue
girando ya que quien debería saber que se perdió (ya que lo reconstruyo) lo
pide y quien lo perdió lo gira. Todo así cambiando los registros informáticos.