El
29 de julio de 2013 solicite informe sobre mi liquidación final,
discriminándose los rubros ya que fueron depositados una suma que no se corresponde con vacaciones no gozadas ni
aguinaldo proporcional segundo semestre del 2012.
Mediante nota
S04:0058948/2013 se adjunta copia del informe efectuado por el departamento de
contabilidad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en relación a la
liquidación practicada en diciembre de 2012 y se acompaña el recibo de haberes
correspondiente. De dicho informe surge que me pagan una cuarta parte de lo que me debían como aguinaldo y vacaciones no gozadas, ademas de descontarme impuesto a las ganancias pro haberme despedido.
Se acompañó además informe de
la Dirección General de RRHH y copia del dictamen de la Oficina Nacional de
Empleo Publico N°258/06. Del mismo surge que al momento de mi egreso no había
hecho uso de 18 días del año 2010, 20 días del 2011 y 17 del 2012, sin que se
registren denegatorias de licencias anual ordinaria del año 2010. En fecha 7 de octubre de 2012
impugno la liquidación final por error en los cálculos en la liquidación del
sueldo anual complementario y licencia anual ordinaria.
Por nota SO4:80972/2013 del
16 de octubre de 2013, se confirmó que el sueldo anual complementario había
sido calculado erróneamente y se ordenaba liquidar la diferencia.
Sin embargo y en cuanto a la diferencia en lo referente a la licencia anual
ordinaria, se consideró que la licencia no ordinaria no usufructuada se calcula
sobre la base a la categoría que revestía a su egreso y a la remuneración de la
misma, confirmándose la suma abonada.
En fecha 4 de noviembre de
2013 presente ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio, contra la decisión notificada
mediante nota SO4:80972/2013, considerándose que la liquidación del sueldo
anual complementario se debía calcular primero el valor día y luego esta cifra
calcularla por la cantidad de días trabajados en el semestre. En cuanto a la liquidación de la licencia anual
ordinaria, se considera que se interpreta erróneamente un dictamen de la
Oficina de Empleo Publico toda vez que yo no había perdido la función ejecutiva
(como el caso del dictamen), reconociéndose dicha función en todos los
decretos de prórroga. Solo se descontaban los días en que estaba de licencia
del pago de la función ejecutiva, sobre la base del artículo 86 del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO aprobado por decreto 2098/08. Por ello, se reclamó
que se calcule la licencia anual ordinaria no gozada de acuerdo al sueldo que
hubiera percibido si efectivamente hubiera prestado servicios (sin descontar la
función ejecutiva y con los respectivos aumentos al mes de octubre de 2012).
Asimismo
se solicitó se especifique como se calculo la retención del impuesto a las
ganancias a la liquidación de baja correspondiente a noviembre de 2012, toda
vez que se descuenta $3326,05 pero dicha retención no se condice con la
remuneración que se tomo en cuenta para la liquidación (7858,44), sin perjuicio
de considerar que no cabe retención alguna por dicho impuesto en la liquidación
final.
Por otra parte, se solicitó a
que se debe la diferencia entre la suma depositada en mi cuenta sueldo
y el monto que se reconoció como adeudado en concepto de sueldo anual
complementario.
En fecha 20 de noviembre de
2013 solicite que se reintegre la suma de $2147,32 que, conforme surge de la página
web de AFIP, me fuera devuelta por el impuesto a las ganancias, reiterando que
se especifique, en su caso devuelva, la diferencia por el sueldo anual
complementario. Mediante nota S04:101405/2013, el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos informó que la suma de
2147,32 fue depositado en el Banco de la Nación Argentina el 1 de diciembre de
2012.
Mediante Nota S04:042255/2014 se adjunto copia
autenticada de los informes efectuados por el departamento de contabilidad de
fechas 37/11/2013 y 06/03/2014 y copia del recibo de haberes correspondiente a la
diferencia adeudada en concepto de SAC y de a liquidación de impuesto a las
ganancias. De dichos informes surge que la diferencia entre la suma depositada
en concepto de diferencia en el SAC (4810,05) y el monto adeudado (5795,25)
correspondía a las retenciones; que la licencia anual ordinaria no usufructuada
correspondiente a los periodos 2010 y 2011 fueron liquidadas tomando en cuenta
el último salario sin contar el suplemento de función ejecutiva.
Mediante cédula fui
notificada de la Resolución N° 1195/14 mediante la cual se desestima el recurso
jerárquico planteado en subsidio del recurso de reconsideración contra la
liquidación de haberes practicada.
No solo me despidieron por no cubrir a Boudou, sino que tampoco me pagan la liquidacion como corresponde, debiendo reclamar en sede judicial.