jueves, 25 de septiembre de 2014

Mil desgracias por no querer proteger a Boudou

El 29 de julio de 2013 solicite informe sobre mi liquidación final, discriminándose los rubros ya que fueron depositados una suma que no se corresponde con vacaciones no gozadas ni aguinaldo proporcional segundo semestre del 2012.
Mediante nota S04:0058948/2013 se adjunta copia del informe efectuado por el departamento de contabilidad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en relación a la liquidación practicada en diciembre de 2012 y se acompaña el recibo de haberes correspondiente. De dicho informe surge que me pagan una cuarta parte de lo que me debían como aguinaldo y vacaciones no gozadas, ademas de descontarme impuesto a las ganancias pro haberme despedido.
Se acompañó además informe de la Dirección General de RRHH y copia del dictamen de la Oficina Nacional de Empleo Publico N°258/06. Del mismo surge que al momento de mi egreso no había hecho uso de 18 días del año 2010, 20 días del 2011 y 17 del 2012, sin que se registren denegatorias de licencias anual ordinaria del año 2010. En fecha 7 de octubre de 2012 impugno la liquidación final por error en los cálculos en la liquidación del sueldo anual complementario y licencia anual ordinaria.
Por nota SO4:80972/2013 del 16 de octubre de 2013, se confirmó que el sueldo anual complementario había sido calculado erróneamente y se ordenaba liquidar la diferencia. Sin embargo y en cuanto a la diferencia en lo referente a la licencia anual ordinaria, se consideró que la licencia no ordinaria no usufructuada se calcula sobre la base a la categoría que revestía a su egreso y a la remuneración de la misma, confirmándose la suma abonada.
En fecha 4 de noviembre de 2013 presente ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, contra la decisión notificada mediante nota SO4:80972/2013, considerándose que la liquidación del sueldo anual complementario se debía calcular primero el valor día y luego esta cifra calcularla por la cantidad de días trabajados en el semestre. En cuanto a la liquidación de la licencia anual ordinaria, se considera que se interpreta erróneamente un dictamen de la Oficina de Empleo Publico toda vez que yo no había perdido la función ejecutiva (como el caso del dictamen), reconociéndose dicha función en todos los decretos de prórroga. Solo se descontaban los días en que estaba de licencia del pago de la función ejecutiva, sobre la base del artículo 86 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO aprobado por decreto 2098/08. Por ello, se reclamó que se calcule la licencia anual ordinaria no gozada de acuerdo al sueldo que hubiera percibido si efectivamente hubiera prestado servicios (sin descontar la función ejecutiva y con los respectivos aumentos al mes de octubre de 2012).
Asimismo se solicitó se especifique como se calculo la retención del impuesto a las ganancias a la liquidación de baja correspondiente a noviembre de 2012, toda vez que se descuenta $3326,05 pero dicha retención no se condice con la remuneración que se tomo en cuenta para la liquidación (7858,44), sin perjuicio de considerar que no cabe retención alguna por dicho impuesto en la liquidación final.
Por otra parte, se solicitó a que se debe la diferencia entre la suma depositada en mi cuenta sueldo y el monto que se reconoció como adeudado en concepto de sueldo anual complementario.
En fecha 20 de noviembre de 2013 solicite que se reintegre la suma de $2147,32 que, conforme surge de la página web de AFIP, me fuera devuelta por el impuesto a las ganancias, reiterando que se especifique, en su caso devuelva, la diferencia por el sueldo anual complementario. Mediante nota S04:101405/2013, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informó que  la suma de 2147,32 fue depositado en el Banco de la Nación Argentina el 1 de diciembre de 2012.
Mediante Nota S04:042255/2014  se adjunto copia autenticada de los informes efectuados por el departamento de contabilidad de fechas 37/11/2013 y 06/03/2014 y copia del recibo de haberes correspondiente a la diferencia adeudada en concepto de SAC y de a liquidación de impuesto a las ganancias. De dichos informes surge que la diferencia entre la suma depositada en concepto de diferencia en el SAC (4810,05) y el monto adeudado (5795,25) correspondía a las retenciones; que la licencia anual ordinaria no usufructuada correspondiente a los periodos 2010 y 2011 fueron liquidadas tomando en cuenta el último salario sin contar el suplemento de función ejecutiva. 
Mediante cédula fui notificada de la Resolución N° 1195/14 mediante la cual se desestima el recurso jerárquico planteado en subsidio del recurso de reconsideración contra la liquidación de haberes practicada.

No solo me despidieron por no cubrir a Boudou, sino que tampoco me pagan la liquidacion  como corresponde, debiendo reclamar en sede judicial.

lunes, 22 de septiembre de 2014

Sigue incompleto el legajo de The Old Fund en la IGJ

Sigue incompleto el legajo de The Old Fund en la IGJ

Para la Inspección General de Justicia (IGJ), el legajo "extraviado" de The Old Fund es algo del pasado. Afirma que logró reconstruirlo y así se lo comunicó a la justicia federal. Pero el tramo clave del legajo "reconstruido" tiene apenas cuatro fojas cuando el original tenía 22. Faltan dictámenes, observaciones de los inspectores, formularios, firmas, sellos y otros pasos del desembarco de la firma uruguaya Dusbel en el misterioso fondo que controló laex Ciccone Calcográfica, según verificó LA NACION.
El material faltante se suma, así, a documentos registrales de The Old Fund que, como reveló LA NACION el 18 de agosto pasado, acumulan una docena de indicios sobre su posible falsedad. Y arroja nuevas sospechas, por ejemplo, sobre la fecha real en que la firma uruguaya Dusbel -con acciones al portador- aportó US$ 620.000 para adquirir el 50% de The Old Fund, en reemplazo de Sergio Gustavo Martínez, el prófugo de la justicia de Estados Unidos y amigo del vicepresidente Amado Boudou y de su socio, José María Núñez Carmona.
En su último comunicado público vinculado al "caso Ciccone", sin embargo, la IGJ negó incluso que se haya desaparecido el legajo de The Old Fund, sino que sólo se extravió de un "trámite", cuya reconstrucción "fue concluida en un breve lapso", lo que se logró "a partir de copias digitalizadas".
Según reconstruyó la jueza federal María Servini de Cubría, que investiga la posible comisión de delitos dentro de la IGJ, el "extravío" ocurrió semanas después de que estalló el escándalo, cuando desapareció todo lo que The Old Fund presentó sobre la reforma y ampliación de su estatuto para la incorporación de Dusbel.
Desde entonces, la IGJ inició un "sumario" para deslindar responsabilidades, pero Servini de Cubría ordenó un peritaje en los sistemas informáticos del organismo que depende del Ministerio de Justicia para buscar indicios sobre qué ocurrió. Autorizó, incluso, la revisión de las cuentas oficiales de correo electrónico sobre la base de ciertas palabras clave para de ese modo evitar planteos de nulidad por vulneración de la privacidad.
Las "copias digitalizadas" con las que IGJ dio por cerrada la reconstrucción de The Old Fund, sin embargo, dejaron afuera más material sensible, según reconstruyó LA NACION. Entre otros:
  • Falta el dictamen del abogado de The Old Fund, Albert Chamorro Hernández, ex inspector de la IGJ y pasado laboral en común con el rostro visible de The Old Fund, Alejandro Vandenbroele, en el estudio Alfaro Abogados. Chamorro actuó como supuesto apoderado de Dusbel meses antes de que esa firma lo designara como tal y, además, transcribió otra acta -la número tres- meses antes de que ocurriera.
  • Falta el dictamen de un contador público nacional en relación a ese aumento de capital de The Old Fund con los US$ 620.000 que aportó Dusbel, al punto que incluso se ignora si existe ese contador o su nombre.
  • Faltan formularios de presentación de The Old Fund ante la IGJ, los que, entre otros datos relevantes, pueden dar fecha cierta a ciertos movimientos del legajo dentro del organismo.
  • Faltan las observaciones cursadas por los funcionarios e inspectores de la IGJ ante cada presentación de The Old Fund. La sociedad presentó e inscribió, por ejemplo, un trámite urgente de cambio de domicilio el 2 de marzo de 2012 -casi un mes después del estallido del escándalo- a pesar de que adeudaba una declaración jurada de actualización prevista por la resolución 1/11. Por ese motivo, la IGJ debió impedirle, desde noviembre de 2011, ingresar todo otro trámite hasta que, precisamente, cumpliera con esa declaración jurada.
  • Falta, incluso, la plancha de inscripción emitida por la IGJ, y que aportaría otros datos adicionales sobre la veracidad del legajo.
Pese a estos y otros faltantes -que se suman a indicios sobre la presunta adulteración de documentos, tal como reveló LA NACION el 18 de agosto pasado-, el entonces titular de la IGJ Marcelo Mamberti firmó la resolución 618/12, con la que consideró reconstruido el material faltante sobre The Old Fund y así se acompaña desde entonces cada vez que la Justicia solicita una copia.
Las particularidades de este caso, sin embargo, fueron más allá. Porque, a diferencia de otras reconstrucciones, incluso las de otros dos legajos "extraviados" dentro de la IGJ vinculados al caso Ciccone -los de London Supply y la propia Ciccone Calcográfica-, el organismo no requirió a los responsables de The Old Fund que acompañaran las copias que conservaban del material perdido, así como tampoco pidió los dictámenes del abogado y del contador intervinientes, ni buscó las observaciones que pudieron redactar sus propios inspectores.
Esas observaciones tampoco aparecieron ante otros trámites de The Old Fund. El identificado como 2725178, por ejemplo, acumuló tantas que, según la desplazada titular del Registro Nacional de Sociedades, Silvina Martínez, la IGJ ni siquiera debió autorizar su inscripción. Entre otros motivos, porque la firma del abogado Sergio Gastrell no estaba legalizada por el Colegio, lo que impide darle fecha cierta al documento. No sólo eso: también le faltan datos de la póliza de seguro de caución que debió presentar Vandenbroele. Según el inspector dictaminante, el titular de The Old Fund las acompañó, pero no aparecen ni están individualizadas. El trámite se inscribió igual. Así, al Juzgado se remitieron 11 fojas de ese trámite, cuando en el sistema interno de la IGJ eran 22. También faltan.

LOS FALTANTES EN EL EXPEDIENTE

  • El material faltante arroja sospechas sobre la fecha real en que Dusbel aportó US$ 620.000 para adquirir el 50% de The Old Fund, en reemplazo de Sergio Gustavo Martínez, amigo de Boudou
  • Falta el dictamen del abogado de The Old Fund, Chamorro Hernández (ex inspector de la IGJ y pasado laboral en común con Vandenbroele), que actuó como supuesto apoderado de Dusbel meses antes de que esa firma lo designara
  • No está el dictamen de un contador en relación con el aumento de capital de TOF con los US$ 620.000 que aportó Dusbel
  • Pese a los notorios faltantes, la IGJ dio por reconstruido el expediente sobre The Old Fund, a través de una resolución del organismo
http://www.lanacion.com.ar/1729070-sigue-incompleto-el-legajo-de-the-old-fund-en-la-igj.

viernes, 5 de septiembre de 2014

La IGJ en twitter en agosto...