martes, 2 de septiembre de 2014

Así me despidieron de la IGJ por no querer cubrir a Boudou

En fecha 10 de agosto de 2012 denuncie ante la IGJ los hechos aquí relatados (expte N° 5109026/2863608). En fecha 10-09-12 se presentó un pronto despacho atento a que no existía movimiento alguno registrado del trámite iniciado, ello mediante el control vía internet y en fecha 18 de octubre, atento el silencio de la administración, presente ante la IGJ recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio.
                   Por tal motivo, presente en la Mesa de Entradas del Ministerio citado una denuncia dirigida al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos Julio Alak en fecha 19 de octubre de 2012. (Expte N°S04:0053188/2012) Según surge del citado expte la actuación estuvo hasta el día 02/11/2012 en el gabinete de asesores del Sr. Ministro, remitiéndose ese día al Despacho del Secretario de Asuntos Registrales Dr. Oscar Martini, quien ordenó el día 08/11/2012 al Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión Registral Dr. Ernesto Kreplak que la Inspección General de Justicia produzca informe a la brevedad y este último remite la Dirección de Recursos Humanos el día 12/11/2012. Finalmente mi denuncia es girada a la IGJ el 7 de diciembre de 2012, destacándose que al momento de recibirse mi denuncia se decide despedirme de mi puesto de trabajo.
                   El 10 de diciembre de 2012 la denuncia que efectuará se remite a la oficina judicial de la IGJ, ordenando dicho pase el Sr. Berner (uno de los funcionarios por mi denunciados). Recién a fines de 2013 se resuelve el inicio de un sumario a fin de investigar los hechos investigados, destacándose que se impugno la tramitación del sumario, toda vez que no se cumplía con el procedimiento establecido por el Reglamento de Investigaciones Administrativas (dilación en el tiempo, carencia de orden cronológico, parcialidad de los instructores), dejándose constancia que debía intervenir la Procuración del Tesoro, por el carácter de los funcionarios involucrados. Este planteo fue rechazado mediante resolución N° 1 del 6 de marzo del 2014.
                   En fecha 14 de noviembre de 2012 fui notificada de una carta documento CD N° 780356512, suscripta por la Directora General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación la cual se transcribe textualmente “Me dirijo a Ud. a fin de informarle que conforme instrucciones impartidas por la Superioridad, la prorroga de su designación transitoria en el cargo de Directora de la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se impulsará por el periodo comprendido entre el 27 de marzo de 2012 y el 31 de octubre de 2012. Queda usted debidamente notificada. Fdo. Dra. Blanca María HERNANDEZ Directora General de Recursos Humanos DNI 6.719.151.”
                   Dicha carta documento fue contestada por la suscripta en fecha 17 de noviembre del mismo año CD 299567801, la cual se transcribe a continuación:” Por la presente rechazo en todos sus términos la carta documento CD 780356512 notificada el 14 de noviembre por resultar nula. No surge quien es la Superioridad que le impartió instrucciones; ni cuáles fueron las mismas; como tampoco se cita acto administrativo alguno ni actuaciones donde tramitara tales instrucciones o la prorroga que se alude. En los términos de redacción se me notifica una expresión de deseos. Por último, reitero mi denuncia por acoso laboral, ya que a la fecha no obtuve respuesta. Fdo. Dra. Silvina Alejandra Martínez. Directora del Registro Nacional de Sociedades. DNI: 28.839.286
                   Ahora bien, hasta aquí no había notificación fehaciente de egreso de la administración pública, ni surge acto de cancelación de la designación conforme la normativa vigente. La circunstancia de ser designada en planta transitoria, no eximen a la Administración de verificar los recaudos de legalidad en el objeto y motivación que exige la ley Nacional de Procedimientos Administrativos ni a desentenderse de la dosis de razonabilidad que debe acompañar a toda decisión de las autoridades públicas; como tampoco que el ejercicio de las facultades discrecionales se encuentren exentas del control judicial.
                   El día 15 de noviembre de 2012 me presento con la escribana María Leticia SUED DAYAN, Titular del Registro Notarial N° 254 en Sarmiento 329 planta baja ante el servicio médico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos conforme había sido citada. En dicha oportunidad y conforme surge del acta notarial N° 015551377 en oportunidad de comparecer a dicho servicio médico el Director del Mismo me informa que no puede justificarme la licencia porque según constancias del sistema no pertenezco mas al Ministerio. Asimismo nos indica que aguardemos a alguien del sector Jurídicos. Con posterioridad una empleada del sector y el Director nos muestra una pantalla donde surgen mis datos mi fecha de ingreso y como fecha de egreso del Ministerio el 31 de octubre.
                   En dicha oportunidad (15 de noviembre de 2012) el Dr. David Azulay director del servicio médico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación manifiesta que no puede justificar mi licencia por enfermedad debido a que en el programa informático ADMAGE de la Dirección General de Recursos Humanos figuro como egresada de este Ministerio con fecha 31/10/2012. Manifiesto mi asombro ya que no había sido debidamente notificada de ninguna decisión en ese sentido, encontrándome además de licencia médica. Con motivo de la negativo del Servicio Médico de recibir me certificado, lo ingresamos en la Mesa General de Entrada con el acta de notificación.
                   Ahora bien, mediante expte 57252/2012, iniciado el 13 de noviembre de 2012, se dispuso la designación de Susana Graciela Junqueira como Directora del Registro Nacional de Sociedades, a partir del 1 de noviembre de 2012. Dicho expte adolece de múltiples irregularidades que fueron denunciadas en sede penal. Así cabe mencionar la falsedad en las declaraciones juradas, la falta de desempeño efectivo del cargo, un apto medico totalmente desactualizado atento hallarse en condiciones de jubilarse la funcionaria nombrada (año 1972).
                   Mediante decreto 1430/13 del 18 de septiembre de 2013 se designa en el cargo de Directora del Registro Nacional de Sociedades de la Inspección General de Justicia y por el termino de 180 días hábiles administrativos a Susana Graciela Junqueira desde el 1 de noviembre de 2012 aún cuando por entonces se desempeñaba como jefa del Departamento de Denuncias y Fiscalización de Sociedades Comerciales. Es decir que pasó a ocupar dos cargos y, además, cobró de manera retroactiva un segundo salario en la función pública, algo que está prohibido por ley. Esta designación es a todas luces nula, en virtud de la declaración jurada de Junqueira en la que afirmó que su eventual designación no vulneraba la ley marco de Regulación del Empleo Público, aún cuando la incumple, ya que supera la edad prevista en la ley previsional para acceder a la jubilación.
                   Por ese mismo motivo, Junqueira obvió someterse a un nuevo análisis de aptitud psicofísica. Por el contrario, presentó un certificado fechado en 1979, es decir, de hace 34 años, cuando accedió por primera vez a la administración pública. Sin embargo, no fueron las únicas inconsistencias. Junqueira también juró que no se encontraba en ninguna de las incompatibilidades previstas por el decreto 8566/61, que establece el régimen para acumulación de cargos y funciones en la administración pública. Pero en ese momento -y durante los meses subsiguientes- continuó como jefa del Departamento de Denuncias.
                   Los delitos perpetrados en el marco de esta designación fue denunciado ante el Juzgado Nacional en lo criminal y correccional Federal n° 9 secretaria N° 17 causa 10241/13.
                   Pero todavía VS podrá apreciar un nuevo dato llamativo que evidencia de manera contundente como se vulneraron mis derechos en todos estos meses: Todos los decretos de prórroga de mi designación tramitan bajo el expte. EXP-S04:0008329 y el 10 de febrero de 2012 se dispuso impulsar la prorroga en mi designación, siguiendo el expte su curso normal para este tipo de designaciones. Es decir la prorroga de mi designación había sido impulsada por las misma Superioridad que de manera ilegitima arbitraria y movilizada por razones políticas, dispone mi baja. Así según puede comprobarse desde el 3 de abril del 2012 la referida prorroga se encontraba en Presidencia de la Nación, pero el 2 de julio la Directora General de Recursos Humanos del MJyDDHH Dra. Blanca Maria Hernandez solicita la devolución del referido expte para ser remitido a la IGJ. El 29 de octubre de 2012 Berner indica que mi prorroga será hasta el dia 31 de octubre de 2012 y a partir de esa fecha impulsa la designación de la Dra. Susana Graciela Junqueira, dictándose en consecuencia el decreto  601/2013 del 27 de mayo de 2013 (que aquí se impugna).
                   Notificada del decreto 601/13 que dispuso el cese en mis funciones al 31 de octubre de 2012, pero dictándose el mismo recién el 27 de mayo de 2013 y notificándose el 5 de junio, presente recurso de reconsideración el 19 de junio de 2013 (expte S04:0029332/2013), fundando el mismo en la nulidad absoluta y manifiesta del mencionado decreto, el cual carecía de causa, objeto y motivación. Sin embargo, el 10 de febrero de 2014 se dicta el decreto 359/14 el cual desestima el recurso de reconsideración, considerando que el decreto impugnado (menor al habitual) no transgrede la normativa aplicable atendiendo a razones de oportunidad, merito y conveniencia, tratándose de una medida comprendida dentro de las facultades discrecionales que posee la titular del Poder Ejecutivo Nacional sin que se advierta arbitrariedad en el ejercicio de dicha facultad.

                   Todo lo que aquí reseño fue declarado en diversas causas penales abiertas con motivo de diversos delitos ocurridos en el ámbito de la IGJ en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo criminal y correccional Federal n° 1 secretaria N° 2  causas 6605/12 13424/12 y 7311/13

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