En
fecha 10 de agosto de 2012 denuncie ante la IGJ los hechos aquí relatados
(expte N° 5109026/2863608). En fecha 10-09-12 se presentó un pronto despacho
atento a que no existía movimiento alguno registrado del trámite iniciado, ello
mediante el control vía internet y en fecha 18 de octubre, atento el silencio
de la administración, presente ante la IGJ recurso de reconsideración con
jerárquico en subsidio.
Por tal motivo, presente en
la Mesa de Entradas del Ministerio citado una denuncia dirigida al Sr. Ministro
de Justicia y Derechos Humanos Julio Alak en fecha 19 de octubre de 2012.
(Expte N°S04:0053188/2012) Según surge del citado expte la actuación estuvo
hasta el día 02/11/2012 en el gabinete de asesores del Sr. Ministro,
remitiéndose ese día al Despacho del Secretario de Asuntos Registrales Dr. Oscar
Martini, quien ordenó el día 08/11/2012 al Subsecretario de Coordinación y
Control de Gestión Registral Dr. Ernesto Kreplak que la Inspección General de
Justicia produzca informe a la brevedad y este último remite la Dirección de
Recursos Humanos el día 12/11/2012. Finalmente mi denuncia es girada a la IGJ
el 7 de diciembre de 2012, destacándose que al momento de recibirse mi denuncia
se decide despedirme de mi puesto de trabajo.
El 10 de diciembre de 2012 la
denuncia que efectuará se remite a la oficina judicial de la IGJ, ordenando
dicho pase el Sr. Berner (uno de los funcionarios por mi denunciados). Recién a
fines de 2013 se resuelve el inicio de un sumario a fin de investigar los
hechos investigados, destacándose que se impugno la tramitación del sumario,
toda vez que no se cumplía con el procedimiento establecido por el Reglamento
de Investigaciones Administrativas (dilación en el tiempo, carencia de orden
cronológico, parcialidad de los instructores), dejándose constancia que debía
intervenir la Procuración del Tesoro, por el carácter de los funcionarios
involucrados. Este planteo fue rechazado mediante resolución N° 1 del 6 de marzo
del 2014.
En fecha 14 de noviembre de
2012 fui notificada de una carta documento CD N° 780356512, suscripta por la
Directora General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación la cual se transcribe textualmente “Me dirijo a Ud. a fin
de informarle que conforme instrucciones impartidas por la Superioridad, la
prorroga de su designación transitoria en el cargo de Directora de la DIRECCION
DEL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se
impulsará por el periodo comprendido entre el 27 de marzo de 2012 y el 31 de
octubre de 2012. Queda usted debidamente notificada. Fdo. Dra. Blanca María
HERNANDEZ Directora General de Recursos Humanos DNI 6.719.151.”
Dicha carta documento fue
contestada por la suscripta en fecha 17 de noviembre del mismo año CD
299567801, la cual se transcribe a continuación:” Por la presente rechazo en
todos sus términos la carta documento CD 780356512 notificada el 14 de
noviembre por resultar nula. No surge quien es la Superioridad que le impartió
instrucciones; ni cuáles fueron las mismas; como tampoco se cita acto
administrativo alguno ni actuaciones donde tramitara tales instrucciones o la
prorroga que se alude. En los términos de redacción se me notifica una
expresión de deseos. Por último, reitero mi denuncia por acoso laboral, ya que
a la fecha no obtuve respuesta. Fdo. Dra. Silvina Alejandra Martínez. Directora
del Registro Nacional de Sociedades. DNI: 28.839.286
Ahora bien, hasta aquí no
había notificación fehaciente de egreso de la administración pública, ni surge
acto de cancelación de la designación conforme la normativa vigente. La
circunstancia de ser designada en planta transitoria, no eximen a la
Administración de verificar los recaudos de legalidad en el objeto y motivación
que exige la ley Nacional de Procedimientos Administrativos ni a desentenderse
de la dosis de razonabilidad que debe acompañar a toda decisión de las
autoridades públicas; como tampoco que el ejercicio de las facultades
discrecionales se encuentren exentas del control judicial.
El día 15 de noviembre de
2012 me presento con la escribana María Leticia SUED DAYAN, Titular del
Registro Notarial N° 254 en Sarmiento 329 planta baja ante el servicio médico
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos conforme había sido citada. En
dicha oportunidad y conforme surge del acta notarial N° 015551377 en
oportunidad de comparecer a dicho servicio médico el Director del Mismo me
informa que no puede justificarme la licencia porque según constancias del sistema
no pertenezco mas al Ministerio. Asimismo nos indica que aguardemos a alguien
del sector Jurídicos. Con posterioridad una empleada del sector y el Director
nos muestra una pantalla donde surgen mis datos mi fecha de ingreso y como
fecha de egreso del Ministerio el 31 de octubre.
En dicha oportunidad (15 de
noviembre de 2012) el Dr. David Azulay director del servicio médico del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación manifiesta que no puede
justificar mi licencia por enfermedad debido a que en el programa informático
ADMAGE de la Dirección General de Recursos Humanos figuro como egresada de este
Ministerio con fecha 31/10/2012. Manifiesto mi asombro ya que no había sido
debidamente notificada de ninguna decisión en ese sentido, encontrándome además
de licencia médica. Con motivo de la negativo del Servicio Médico de recibir me
certificado, lo ingresamos en la Mesa General de Entrada con el acta de
notificación.
Ahora bien, mediante expte
57252/2012, iniciado el 13 de noviembre de 2012, se dispuso la designación de
Susana Graciela Junqueira como Directora del Registro Nacional de Sociedades, a
partir del 1 de noviembre de 2012. Dicho expte adolece de múltiples
irregularidades que fueron denunciadas en sede penal. Así cabe mencionar la
falsedad en las declaraciones juradas, la falta de desempeño efectivo del
cargo, un apto medico totalmente desactualizado atento hallarse en condiciones
de jubilarse la funcionaria nombrada (año 1972).
Mediante decreto 1430/13 del
18 de septiembre de 2013 se designa en el cargo de Directora del Registro
Nacional de Sociedades de la Inspección General de Justicia y por el termino de
180 días hábiles administrativos a Susana Graciela Junqueira desde el 1 de
noviembre de 2012 aún cuando por entonces se desempeñaba como jefa del
Departamento de Denuncias y Fiscalización de Sociedades Comerciales. Es decir
que pasó a ocupar dos cargos y, además, cobró de manera retroactiva un segundo
salario en la función pública, algo que está prohibido por ley. Esta
designación es a todas luces nula, en virtud de la declaración jurada de Junqueira
en la que afirmó que su eventual designación no vulneraba la ley marco de
Regulación del Empleo Público, aún cuando la incumple, ya que supera la edad
prevista en la ley previsional para acceder a la jubilación.
Por ese mismo motivo,
Junqueira obvió someterse a un nuevo análisis de aptitud psicofísica. Por el
contrario, presentó un certificado fechado en 1979, es decir, de hace 34 años,
cuando accedió por primera vez a la administración pública. Sin embargo, no
fueron las únicas inconsistencias. Junqueira también juró que no se encontraba
en ninguna de las incompatibilidades previstas por el decreto 8566/61, que
establece el régimen para acumulación de cargos y funciones en la
administración pública. Pero en ese momento -y durante los meses subsiguientes-
continuó como jefa del Departamento de Denuncias.
Los delitos perpetrados en el
marco de esta designación fue denunciado ante el Juzgado Nacional en lo
criminal y correccional Federal n° 9 secretaria N° 17 causa 10241/13.
Pero todavía VS podrá
apreciar un nuevo dato llamativo que evidencia de manera contundente como se
vulneraron mis derechos en todos estos meses: Todos los decretos de prórroga de
mi designación tramitan bajo el expte. EXP-S04:0008329 y el 10 de febrero de
2012 se dispuso impulsar la prorroga en mi designación, siguiendo el expte su
curso normal para este tipo de designaciones. Es decir la prorroga de mi
designación había sido impulsada por las misma Superioridad que de manera
ilegitima arbitraria y movilizada por razones políticas, dispone mi baja. Así
según puede comprobarse desde el 3 de abril del 2012 la referida prorroga se
encontraba en Presidencia de la Nación, pero el 2 de julio la Directora General
de Recursos Humanos del MJyDDHH Dra. Blanca Maria Hernandez solicita la
devolución del referido expte para ser remitido a la IGJ. El 29 de octubre de
2012 Berner indica que mi prorroga será hasta el dia 31 de octubre de 2012 y a
partir de esa fecha impulsa la designación de la Dra. Susana Graciela Junqueira,
dictándose en consecuencia el decreto
601/2013 del 27 de mayo de 2013 (que aquí se impugna).
Notificada del decreto 601/13
que dispuso el cese en mis funciones al 31 de octubre de 2012, pero dictándose
el mismo recién el 27 de mayo de 2013 y notificándose el 5 de junio, presente
recurso de reconsideración el 19 de junio de 2013 (expte S04:0029332/2013),
fundando el mismo en la nulidad absoluta y manifiesta del mencionado decreto,
el cual carecía de causa, objeto y motivación. Sin embargo, el 10 de febrero de
2014 se dicta el decreto 359/14 el cual desestima el recurso de reconsideración,
considerando que el decreto impugnado (menor al habitual) no transgrede la
normativa aplicable atendiendo a razones de oportunidad, merito y conveniencia,
tratándose de una medida comprendida dentro de las facultades discrecionales
que posee la titular del Poder Ejecutivo Nacional sin que se advierta
arbitrariedad en el ejercicio de dicha facultad.
Todo lo que aquí reseño fue
declarado en diversas causas penales abiertas con motivo de diversos delitos
ocurridos en el ámbito de la IGJ en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo
criminal y correccional Federal n° 1 secretaria N° 2 causas 6605/12 13424/12 y 7311/13
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