jueves, 25 de septiembre de 2014

Mil desgracias por no querer proteger a Boudou

El 29 de julio de 2013 solicite informe sobre mi liquidación final, discriminándose los rubros ya que fueron depositados una suma que no se corresponde con vacaciones no gozadas ni aguinaldo proporcional segundo semestre del 2012.
Mediante nota S04:0058948/2013 se adjunta copia del informe efectuado por el departamento de contabilidad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en relación a la liquidación practicada en diciembre de 2012 y se acompaña el recibo de haberes correspondiente. De dicho informe surge que me pagan una cuarta parte de lo que me debían como aguinaldo y vacaciones no gozadas, ademas de descontarme impuesto a las ganancias pro haberme despedido.
Se acompañó además informe de la Dirección General de RRHH y copia del dictamen de la Oficina Nacional de Empleo Publico N°258/06. Del mismo surge que al momento de mi egreso no había hecho uso de 18 días del año 2010, 20 días del 2011 y 17 del 2012, sin que se registren denegatorias de licencias anual ordinaria del año 2010. En fecha 7 de octubre de 2012 impugno la liquidación final por error en los cálculos en la liquidación del sueldo anual complementario y licencia anual ordinaria.
Por nota SO4:80972/2013 del 16 de octubre de 2013, se confirmó que el sueldo anual complementario había sido calculado erróneamente y se ordenaba liquidar la diferencia. Sin embargo y en cuanto a la diferencia en lo referente a la licencia anual ordinaria, se consideró que la licencia no ordinaria no usufructuada se calcula sobre la base a la categoría que revestía a su egreso y a la remuneración de la misma, confirmándose la suma abonada.
En fecha 4 de noviembre de 2013 presente ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, contra la decisión notificada mediante nota SO4:80972/2013, considerándose que la liquidación del sueldo anual complementario se debía calcular primero el valor día y luego esta cifra calcularla por la cantidad de días trabajados en el semestre. En cuanto a la liquidación de la licencia anual ordinaria, se considera que se interpreta erróneamente un dictamen de la Oficina de Empleo Publico toda vez que yo no había perdido la función ejecutiva (como el caso del dictamen), reconociéndose dicha función en todos los decretos de prórroga. Solo se descontaban los días en que estaba de licencia del pago de la función ejecutiva, sobre la base del artículo 86 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO aprobado por decreto 2098/08. Por ello, se reclamó que se calcule la licencia anual ordinaria no gozada de acuerdo al sueldo que hubiera percibido si efectivamente hubiera prestado servicios (sin descontar la función ejecutiva y con los respectivos aumentos al mes de octubre de 2012).
Asimismo se solicitó se especifique como se calculo la retención del impuesto a las ganancias a la liquidación de baja correspondiente a noviembre de 2012, toda vez que se descuenta $3326,05 pero dicha retención no se condice con la remuneración que se tomo en cuenta para la liquidación (7858,44), sin perjuicio de considerar que no cabe retención alguna por dicho impuesto en la liquidación final.
Por otra parte, se solicitó a que se debe la diferencia entre la suma depositada en mi cuenta sueldo y el monto que se reconoció como adeudado en concepto de sueldo anual complementario.
En fecha 20 de noviembre de 2013 solicite que se reintegre la suma de $2147,32 que, conforme surge de la página web de AFIP, me fuera devuelta por el impuesto a las ganancias, reiterando que se especifique, en su caso devuelva, la diferencia por el sueldo anual complementario. Mediante nota S04:101405/2013, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informó que  la suma de 2147,32 fue depositado en el Banco de la Nación Argentina el 1 de diciembre de 2012.
Mediante Nota S04:042255/2014  se adjunto copia autenticada de los informes efectuados por el departamento de contabilidad de fechas 37/11/2013 y 06/03/2014 y copia del recibo de haberes correspondiente a la diferencia adeudada en concepto de SAC y de a liquidación de impuesto a las ganancias. De dichos informes surge que la diferencia entre la suma depositada en concepto de diferencia en el SAC (4810,05) y el monto adeudado (5795,25) correspondía a las retenciones; que la licencia anual ordinaria no usufructuada correspondiente a los periodos 2010 y 2011 fueron liquidadas tomando en cuenta el último salario sin contar el suplemento de función ejecutiva. 
Mediante cédula fui notificada de la Resolución N° 1195/14 mediante la cual se desestima el recurso jerárquico planteado en subsidio del recurso de reconsideración contra la liquidación de haberes practicada.

No solo me despidieron por no cubrir a Boudou, sino que tampoco me pagan la liquidacion  como corresponde, debiendo reclamar en sede judicial.

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