domingo, 16 de noviembre de 2014

Sentencia contra la Oficina Anticorrupción (sigue la persecución por parte del Ministerio de Injusticia)

Buenos Aires,  22   de  agosto de 2014.- 
Y VISTOS: Estos autos caratulados de la forma en que se indica en el   epígrafe,   que   se   encuentran   en   condiciones   de   dictar   sentencia definitiva  
y CONSIDERANDO:
 1°) Que  a fs. 2/4 vta.  Se presenta la actora,  por derecho propio, y promueve acción de hábeas data en los términos   de   la   ley   25.326   contra   la   Oficina   Anticorrupción dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,   a finque   se   supriman   sus   datos   de   la   base   de   incumplidores   de   la declaración   jurada   patrimonial   integral   correspondiente   al   período 2012.   Solicita   asimismo,   se   condene   a   la   accionada   en   la   suma   de $30.000 por daño moral. Relata   que   por   Decreto   N°601/13(BO 30/5/13) se prorrogó su designación como Directora del Registro Nacional de Sociedades de la Inspección General de Justicia desde el 27/3/12   hasta   el   31/10/12   y   que,   con   fecha   6/6/13,   la   Dirección General de Recursos   Humanos del citado ministerio le notificó que debía   realizar   la   presentación   de   la   declaración   jurada   patrimonial dentro   de   los   30   días   hábiles   siguientes   al   cese   de   dicho   cargo. Sostiene   que      el   plazo   vencía   el   22/7/13,   toda   vez   que   debía computarse desde la fecha de publicación del Decreto 601/13 en el Boletín Oficial. Destaca   que   el   7/7/13   se   dictó   el Decreto 895/13 reglamentario de la Ley 26.857, que   el 13/7/13 se dictó   la   Resolución   AFIP   N°   3511   y   que   ,      el   16/7/13,      la reglamentación   del   Ministerio   de   Justicia   y   Derechos   Humanos prorrogó   el   plazo   de   presentación   de   la   declaración   jurada   integral hasta el 19/9/13. Solicita que, habiendo advertido queen  la  base  de   datos  de  la  Oficina Anticorrupción  figuraba  desde  el 11/6/13   como   incumplidora   de   la   presentación   de   la   declaración jurada integra, se proceda a suprimir dicha información errónea.
2°)   Que   requerido     el   informe   a   la demandada,   de   conformidad   a   los   arts.   37   y   39,   inc.   2   de   la   ley 25.326,   fue   presentado   a   fs.   106/110   por   el   Estado   Nacional-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solicitando el rechazo dela acción con costas. Refiere que en cuanto a la situación particular de la actora, la Dirección General de Recursos   Humanos informó oportunamente su alta de la actora en el cargo de Directora del   Registro   Nacional   de   Sociedades   –IGJ-   a   partir   del   1/2/10, habiendo   presentado   la   ex   funcionaria,   en   su   momento,   las   DDJJ Inicial y  Anuales  2010 y 2011. Indica que, posteriormente, por Nota DGRRHH-DJ   N°   531/13,      la   Dirección   aludida   informó   a   la accionante su baja , a partir del 1/11/12, en el cargo de Directora que ejerciera mediante Decreto N° 601/12 Entiende que no existen dudas de que   partir   de   tal   notificación,   la   funcionaria   no   podría   alegar desconocimiento en cuanto a su desvinculación del cargo y a la fecha de cese, circunstancia que, consecuentemente, la obligaba desde ese momento a materializar la presentación de su declaración jurada por baja.Sostiene   que   la   normativa   que   la actora transcribe, establece que el plazo comienza a correr a partir del cese efectivo de funciones  (esto es el 31/10/12) y no a partir del acto que la notifica. Menos aún, desde la publicación en el Boletín   Oficial,   en   tanto   no   existe   disposición   algún   a   que   así   lo establezca. Apunta que el vencimiento del plazo para   presentar   su   Declaración   Jurada   Patrimonial   Integral   de   Baja, comenzó a correr el 1/11/12 y venció el 17/12/12 sin que se hubiese presentado tempestivamente.
3º)   Que   a   fs.   146/148   el   Sr.   Fiscal Federal   tomó   la   intervención   que   le   corresponde   de   acuerdo   a   lo establecido   en   el   art.   39   de   la   ley   24.946,   quedando   los   autos   en estado de dictar sentencia a fs. 149.  
4°) Que el apartado 3° del art. 43 dela  Constitución  Nacional ha consagrado el derecho de toda persona a interponer una acción expedita y rápida para tomar conocimiento delos datos a ella  referidos y de su finalidad y contenidos en registros bancos públicos y, en caso  de falsedad o discriminación, para exigirse   supresión,   rectificación,   actualización   y   confidencialidad   (Fallos 322:259).  La acción de habeas data constituye una garantía que tiende a que  todos los habitantes puedan acceder a las   constancias   de   los   archivos     de     bancos   de   datos   públicos   o privados,   y   controlar   su   veracidad   y   difusión.   El     bien     jurídico protegido es, sustancialmente, la veracidad de la  información.  Y  en tal     sentido,     la     acción     protege   a   los   individuos     contra     la información  falsa  o  incompleta,  y los habilita     para    exigir    la supresión,       rectificación, confidencialidad   o   actualización   de los datos e impedir que se haga   un  uso  abusivo  o  discriminatorio  de ellos  (confr. Colautti,  Carlos  E.  "Reflexiones  preliminares sobre elhabeas data" L.L. 4-6-96) (Sala II, "Flores Raúl Alberto  c/EN –PFA(Registro Datos) s/habeas Data " del  7/04/11).
La   garantía   del   habeas   data   está vinculada  al derecho a la intimidad  y  al  derecho  a  la  veracidad  dela propia imagen, reconociéndose   cinco  fines principales: a) accederla registro de   datos;   b) actualizar  los  datos  atrasados;  c)  corregir información     inexacta;     d)     asegurar     confidencialidad     de   cierta información   legalmente   obtenida, pero que no debería trascender a terceros;  e)   cancelar   datos  que  hacen  a  la  llamada "información sensible" (Sala IV, "F.E.A. c/EN - Consejo de la Magistratura s/habeasdata",  1/11/12).  Respecto     del    procedimiento     delhábeas data, éste  transita por etapas bien definidas. En primer lugar, el actor   busca tomar conocimiento de la información contenida en determinado banco o registro de datos. Estando a su disposición tal información,   a   efectos   de   impedir   la   lesión   de   algún   derecho reconocido   podrá   controlar   su   exactitud.   Finalmente,   de   existir inexactitud o falsedad en alguna de las informaciones podrá requerir del   juez   su   rectificación   (conf.   Sala   IV,   “Pastorino   Carlos   María/A.N.A. s/hábeas data”, del 20/10/99).
5°)   Que   en   el   sub   lite   la   acción   es ejercida por la Sra. Martínez   a fin que se supriman   los datos que obran   en   la   base   de   incumplidores   de   la   declaración   jurada patrimonial integral de la Oficina Anticorrupción correspondiente al período 2012, por considerar errónea dicha información. Ello     así,     de     las     actuaciones administrativas surge que la actora fue designada transitoriamente en un cargo  SINEP Nivel B  grado  0, función ejecutiva Nivel II como Directora de la Dirección del Registro Nacional de Sociedades de la planta   permanente     de   la   Inspección   General   de   Justicia     de   la Subsecretaría   de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría   de   Asuntos   Registrales   del   Ministerio   de   Justicia   y Derechos Humanos por medio del Decreto 172/10,  prorrogada por Decretos 805/11, 1891/11 y 601/13. Este último decreto fue publicado en el  Boletín Oficial el 30/5/13 y  prorrogó  su designación transitoria hasta el 31/10/12 fecha a partir del cual se le dio de baja (ver fs. 17/26 de   expediente   administrativo       S04:0029332/13   reservado   en Secretaría bajo el sobre Nº4064). Como   consecuencia   del   dictado   del Decreto N° 601, se remitió a la accionante  la nota DGRRHH- DJ N°533 del 3/6/13,  a través de la cual se le solicitó la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral por baja (ver fs. 130).Por   otra   parte,   con   motivo   del cambio de modalidad dispuesto por la RG N° 3511 del 8/7/13, la Sra. Martínez remitió  a la  Dirección  General  de  Recursos  Humanos  del Ministerio de Justicia con   fecha   2/9/13, una nota solicitando se le indique  el  procedimiento   a  seguir  para  confeccionar  la  Declaración Jurada   por   baja,   la   cual   fue   girada   el   3/9/13   a   la   Oficina Anticorrupción,   no surgiendo que se hubiere dado respuesta alguna, sino que por el contrario, dicha  Oficina la incorporó el 11/6/13 en la base   de  datos   de   incumplidores   ante   la   falta   de   presentación  de   su DDJJ ( fs.133 y 136) .Por último, el 7/10/13 bajo el número de   transacción   334652507,   fue   recepcionado   el   sobre   “Anexo Reservado”   correspondiente a la baja   de la Dra. Silvina Alejandra Martínez   e   informado   a   la   Oficina   Anticorrupción   por   notaDGRRHH- DJ N° 577 del 11/10/13 ( fs. 139/142).
 6º)   En   cuanto   a   la   normativa   que rige en  la cuestión en estudio, cabe poner de relieve que  el art. 4 dela ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública prevé que “Las   personas   referidas   en   artículo   5º   de   la   presente   ley,   deberán presentar   una   declaración   jurada   patrimonial   integral   dentro   de   los treinta   días   hábiles   desde   la   asunción   de   sus   cargos.   Asimismo, deberán actualizar la información contenida en esa declaración jurada anualmente y presentar una última declaración, dentro de los treinta días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo. A   su   vez,   el   Decreto   Nº   895/13 reglamentario   de   la   ley   Nº   26.857,   en   su   art.   2   dispuso   que     el Ministerio   de   Justicia   y     Derechos   Humanos   sea   la   autoridad   de aplicación     y   lo   facultó   a   dictar   las   normas     complementarias     y aclaratorias   que   resulten   necesarias   para   la   implementación   de   sus disposiciones.   Por otra  parte,  en la parte pertinente del  art. 6 de su Anexo   I,     se     estableció   que   “En   caso   de   incumplimiento   de   las obligaciones   contenidas      en   la   Ley   Nº   26.857,      la   Oficina Anticorrupción publicará  el listado de las personas obligadas que no hayan presentado las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales”. Finalmente,     por     Resolución     Nº1183/13 del Ministerio de Justicia  y Derechos Humanos se prorrogó hasta   el   19   de   setiembre   de   2013   el   plazo   de   presentación   de   las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales para la actualización Anual 2012 (art. 1º).
7º)   En   atención     a   lo   expuesto   y, conforme lo sostenido por el  Sr. Fiscal Federal en su dictamen de fs. 146/148 en cuanto a que más allá que no hay  coincidencia  entre las partes respecto de cuando nació y cuando venció   la obligación para presentar   la   Declaración   Jurada   en   cuestión   ,     atendiendo   a   que   la actora ha presentado   su Declaración Jurada Patrimonial Integral deceso en el cargo con fecha 7/10/13 y que,  salvo sanciones de índole administrativas las normas que regulan la materia no prevén ninguna consecuencia en el supuesto que la declaración jurada patrimonial no hubiera sido interpuesta en término, entiendo que corresponde hacer lugar   a   la   pretensión   de   la   accionante   a   fin     que   se   suprima     la información inexacta ( conf. art. 33 inc. b) de la ley 25.326). Es   que     la   acción   de   habeas   data tiene, entre otras finalidades,  la  de actualizar   datos  y la de  corregir la     información inexacta, por lo cual dado que   la información que obra en la  Oficina Anticorrupción respecto de la Sra. Martínez  al día de la  fecha   se encuentra desactualizada   y no se ajusta a la realidad ,debe ser corregida. 
8º)   Respecto   al   reclamo   por   daño moral, toda vez que la ley 25.326 nada dice al respecto y  que sólo los arts.   31   y   32   refieren   a   responsabilidades   civiles,   penales   y administrativas, entiendo que  los mismos resultan ajenos a la acción de habeas data,   por lo que dicha  pretensión debe ser rechazada. Por los fundamentos expuestos,

FALLO:   Haciendo lugar parcialmente a la   acción   de   habeas   data   interpuesta   por   la   Sra.     Silvina  Alejandra Martínez, ordenando   la Oficina Anticorrupción a que en término de cinco días de quedar firme la presente, proceda a suprimir los datos dela   actora   de   la   base   de   incumplidores   de   la   declaración   jurada patrimonial integral correspondiente al período 2012. Rechazando la pretensión de daño moral. Costas por su orden en atención a   las   particularidades   de   la   causa   (art.   17   de   la   ley   16.986     y   68, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).Regístrese,   notifíquese, devuélvanse las actuaciones administrativas una  vez firme la presente,  oportunamente, archívese.

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