miércoles, 2 de abril de 2014

Proyectos de ley sobre IGJ año 2014



H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
0201-D-2014
Trámite Parlamentario
002 (06/03/2014)
Sumario
PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DECISION DE LAS AUTORIDADES DE LA IGJ - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - DE EFECTUAR Y RATIFICAR UN CEPO INFORMATIVO RESPECTO AL CASO CICCONE, PARA IMPEDIR EL ACCESO A LOS LEGAJOS SOCIETARIOS.
Firmantes
BIANCHI, IVANA MARIA.
Giro a Comisiones
ASUNTOS CONSTITUCIONALES.
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través de los organismo que corresponda se sirva informar por la decisión de las autoridades de la IGJ (Inspección General de Justicia) de efectuar y ratificar un cepo informativo respecto al caso Ciccone, para impedir el acceso a los legajos societarios:
1.-¿ Se ha realizado un relevamiento para saber y conocer
- en que sector de la IGJ se han tomado decisiones a los efectos de materializar dicho cepo informativo por el caso Ciccone.
- que autoridades de la misma fueron las responsables de dicha decisión.
-si esas autoridades se manejan dentro de las pautas autorizadas por el reglamento de la IGJ.
-cual fue el motivo de materializar dicha cepo informativo?
En caso afirmativo conteste cada uno de los ítems y en caso negativo explique los motivos.
2.-¿Si se ha investigado dentro de la IGJ el llamativo extravio o presunto robo del legajo de The Old Fund? En caso informativo aclare y en caso negativo explique los motivos.
3.- ¿Si se ha pensado en realizar en función de las numerosas denuncias y llamativas irregularidades dentro de IGJ una auditoria sobre los distintos funcionarios que estuvieron y están al frente de la IJG? En caso afirmativo, que se presente un informe y en caso negativo, que explique los motivos.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cabe poner de manifiesto que la Diputada Elisa Carrió en función del conocimiento de las decisiones tomadas por la IGJ para proteger al vicepresidente Amado Boudou en el "caso Ciccone", ya en el año 2013 realizo una denuncia penal por los presuntos delitos de "encubrimiento agravado, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público" que habrían sido cometidos por sus autoridades
La Diputada centró su denuncia en el ex titular de la IGJ y actual secretario de Comunicaciones, Norberto Berner, y distintos agentes del organismo, puesto que llego la información que montó un "cepo informativo" para obstaculizarles a jueces, legisladores y periodistas el acceso a los legajos societarios.
La denuncia quedó en manos del juez federal Claudio Bonadio y el fiscal Eduardo Taiano, quienes deberán determinar si los funcionarios bajo la órbita del Ministerio de Justicia delinquieron para proteger a Boudou.
Distintos dirigentes políticos hacen incapie en la necesidad de citar por parte de la justicia a ex funcionarios de dicha entidad a los efectos que aporten detalle de irregularidades y delitos cometidos a partir de la total injerencia de miembros de la Campora. Uno de ellos sería la ex titular del Registro Nacional de Sociedades Silvina Bullrich y otro el ex inspector de Legales Fernando Scanavino.
Por su parte el titular de la Inspección General de Justica, Luis Rodolfo Tailhade, defendió el "cepo informativo" y afirmó que continuará hasta que la Justicia dicte una sentencia definitiva sobre su validez.
También señalo que "No soy el autor de las circulares", en alusión a la polémica normativa interna que bloquea el acceso público a los registros societarios. "Pero mantengo el criterio. No creo que sea función primordial e la IGJ entregar información al que se le ocurra", explico.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
8214-D-2013
Trámite Parlamentario
196 (20/02/2014)
Sumario
SOLICITAR, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 71 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y DEL ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, LA PRESENCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, DOCTOR JULIO ALAK, PARA QUE BRINDE INFORMES VERBALES Y LAS EXPLICACIONES PERTINENTES RESPECTO AL DESEMPEÑO DEL DOCTOR RODOLFO TAIHADE COMO CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE MALVINAS ARGENTINAS (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) MIENTRAS EJERCE EL CARGO DE INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA, EN TANTO EL ARTICULO 20 DE LA LEY 22315, ORGANICA DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, ESTABLECE CLARAMENTE INCOPATIBILIDADES DE DICHO CARGO.
Firmantes
GARRIDO, MANUEL.
Giro a Comisiones
JUSTICIA; ASUNTOS CONSTITUCIONALES.
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar, en los términos del artículo 71 de la Constitución Nacional y del artículo 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la presencia del Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Dr. Julio Alak, para que brinde informes verbales y las explicaciones pertinentes respecto al desempeño del Dr. Rodolfo Tailhade como concejal del Municipio de Malvinas Argentinas (Provincia de Buenos Aires) mientras ejerce el cargo de Inspector General de Justicia, en tanto el artículo 20º de la Ley Orgánica de la Inspección General de Justicia, Nº 22.315, establece claramente las incompatibilidades de dicho cargo.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una reciente información periodística reveló que el actual Inspector General de Justicia, el Dr. Luis Rodolfo Tailhade, es, además, concejal por el Frente para la Victoria, del Municipio de Malvinas Argentinas.
La propia página web del Concejo Deliberante Municipal (http://www.malvinasargentinas.gov.ar/index.php/poder- legislativo) confirma esta información, como puede verse en el listado de actuales concejales en ejercicio.
Según la nota publicada el día 19 de febrero de 2014 en el Diario La Nación, el propio Dr. Tailhade "anunció que también continuaría al frente de la IGJ y dijo que ambas funciones públicas son compatibles porque, según argumentó, `la concejalía no implica carga horaria´".
Resulta sorprendente que el actual titular de la IGJ desconozca la norma que regula su funcionamiento -Ley 22.315- y que establece, en el artículo 20º, las incompatibilidades del cargo: "ARTICULO 20. - La Inspección General de Justicia está a cargo de un Inspector General, que la representa y es responsable del cumplimiento de esta ley.
El Inspector General debe reunir las mismas condiciones y tendrá idéntica remuneración e incompatibilidades que los jueces de las Cámaras Nacionales de Apelaciones."
Habría que sugerirle al Dr. Tailhade que se interiorizara también con el artículo 9º del Decreto Ley 1.285 en el cual se establecen claramente las incompatibilidades a las que se refiere la mencionada Ley 22.315.
Esta situación es de extrema gravedad y debería provocar la inmediata suspensión del titular de la IGJ mientras se investiga el caso y se llega a una resolución.
El Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación debe concurrir a esta Honorable Cámara a dar las explicaciones del caso como responsable último de esta situación. Nadie puede creer que el Dr. Julio Alak no estuviera al tanto de que el Sr. Tailhade ejerce en simultáneo el cargo de concejal en un municipio de la Provincia de Buenos Aires. Es inadmisible que como Ministro de Justicia, organismo del cual depende la Inspección General de Justicia, tolere la comisión del delito de violación a los deberes de funcionario público, tal como lo establece la propia Ley de Empleo Público.
El cargo de Inspector General de Justicia es de suma relevancia y de alta exposición, más teniendo en cuenta que el Sr. Tailhade fue también noticia cuando la AFIP retiró el CUIT de su empresa Taiser SA, dedicada a la explotación de establecimientos agrícolas, por considerar que la firma era inactiva o fantasma y que se corría el riesgo de que cometiera fraude fiscal (Resolución General AFIP 3358/12). Es insospechado que ningún funcionario del Poder Ejecutivo o miembros del Frente para la Victoria no supieran que el ejercicio del cargo que ejerce Tailhade es incompatible con cualquier otra función, salvo la docencia.
Como se mencionó, la situación que involucra al Inspector General de Justicia es sumamente grave y requiere su renuncia o su apartamiento inmediato del cargo. Sin embargo, el caso adquiere mayor gravedad cuando sospechamos, con alto nivel de certeza, que las incompatibilidades a las que el Dr. Tailhade incurre son conocidas por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y por otros funcionarios y miembros del partido gobernante. Estamos frente a la violación de dos leyes claves -como son Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y la Ley Orgánica de la Inspección General de Justicia- en un marco de total impunidad.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis colegas acompañen con su firma el presente proyecto de resolución.

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