jueves, 20 de febrero de 2014

Proyectos de Diputados por las irregularidades de la IGJ


PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
8700-D-2012
Trámite Parlamentario
186 (18/02/2013)
Sumario
PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, DOCTOR JULIO CESAR ALAK, SOBRE LA INSTRUMENTACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DE LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.
Firmantes
STOLBIZER, MARGARITA ROSA - DUCLOS, OMAR ARNALDO - ALONSO, LAURA.
Giro a Comisiones
JUSTICIA; LEGISLACION PENAL; ASUNTOS CONSTITUCIONALES.
La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

Convocar, en forma urgente, a esta Honorable Cámara, al Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Doctor Julio César Alak, en los términos del artículo 71 de la Constitución Nacional y 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a fin de brindar explicaciones acerca de presuntas irregularidades en actuaciones y expedientes radicados en la Inspección General de Justicia, área de su dependencia, así como respecto a la instrumentación y funcionamiento del Programa Nacional de Monitoreo de la Implementación de Políticas para la Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva la presente solicitud de informes verbales la gravedad de algunos episodios conocidos que salpican a la Inspección General de Justicia, área de incumbencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Se trata de una serie de irregularidades vinculadas al trámite de expedientes y actuaciones varias que dieron lugar a una presentación ante la Jefatura de Gabinete de Ministros, en los términos del decreto 1172/03, Artículo 4° Anexo VII, y que, indudablemente, ameritan la comparecencia a este recinto del Ministro de Justicia y Derechos Humanos a los efectos de brindar las explicaciones pertinentes.
La sospecha que recae sobre el funcionamiento del área mencionada se vincula con las tramitaciones de los expedientes relacionados con lo que podríamos denominar "el caso Ciccone" o, "el caso Boudou". Casualmente la Inspección de Justicia dependiente del Sr. Ministro extravió los expedientes de las sociedades Ciccone, The Old Fund y London Suply. Y en el posterior trámite de reconstrucción han surgido una serie de manejos en el mismo sistema y de registros informáticos, que pone en tela de juicio las decisiones tomadas sobre el particular.
A ello se agrega la particular interpretación del Ministerio respecto de la aplicación del Decreto 1172 en su anexo sobre el acceso a la información pública, y el carácter restrictivo de su aplicación, que justamente ha servido para trabar los pedidos de datos necesarios para relevar la situación y actuación de determinadas sociedades.
No es menor el dato relacionado con los movimientos y desplazamientos de personal, sumados a la irregularidad de haber tenido durante meses a cargo de la Subinspección a una persona que actuaba como tal sin haber sido nunca designada.
Por otra parte, el año pasado se ha tomado conocimiento de un hecho sumamente grave y sobre el que se hace necesario obtener información/explicación por parte del máximo responsable del área de control de las sociedades inscriptas. Eso es la comprobación de más de 22 mil personas fallecidas registradas en la nómina de cargos y/o empleos en distintos directorios y consejos de administración de sociedades cuyos legajos tramitan en su dependencia y bajo su supervisión e inspección. Existencia de sumarios y/o denuncias judiciales y estado de trámite de los mismos.
Asimismo, procuramos que el titular de la cartera de justicia informe acerca de las medidas llevadas a cabo a los efectos de la instrumentación y funcionamiento del Programa Nacional de Monitoreo de la Implementación de Políticas para la Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo instaurado por Decreto 1642/2011, y la puesta en marcha y accionar de la Secretaría Ejecutiva y Área Técnica creadas a tal fin.
El pedido de presencia de un Ministro en el Congreso de la Nación debería obtener como respuesta del Poder Ejecutivo la inmediata comparencia, teniendo en cuenta que el papel de este Legislativo es sin duda el seguimiento de la marcha del gobierno, y cada uno de sus funcionarios debería estar de manera natural obligado a responder a cualquier requisitoria. El ejercicio del control público debe formar parte de una cultura del funcionamiento de todas las dependencias del Estado, así como la rendición de cuentas de quienes ocupan espacios relevantes en la estructura de poder, y de manera más especial aún cuando éstos manejan recursos y/o información pública.
La vecina República del Uruguay, con una democracia sólida, fuerte, con gran respaldo al pluralismo y el respeto de la vigencia plena de sus expresiones parlamentarias, sostiene en el reglamento de funcionamiento del Congreso una norma que bien deberíamos considerar incluir en nuestra propia norma: la respuesta positiva inmediata con su aprobación, cuando apenas una minoría de cualquiera de las Cámaras solicita la interpelación a un Ministro.
Queremos que se pueda entender el presente pedido como una iniciativa a fortalecer el funcionamiento de nuestro sistema republicano y a mejorar los mecanismos de acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas. Teniendo además en cuenta que, en el particular caso que nos motiva, existen además razones suficientes para solicitar la presencia del Ministro para responder a las consultas y explicaciones que necesitamos formular.
En virtud de la relevancia de la cuestión planteada y ante la necesidad de esclarecer algunas cuestiones que afectan a la transparencia de un área de gestión tan sensible, desnaturalizando su propia función, solicitamos el acompañamiento del presente Proyecto de Resolución.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
4876-D-2013
Trámite Parlamentario
076 (25/06/2013)
Sumario
PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DECISION DE LAS AUTORIDADES DE LA "INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - IGJ -", DE EFECTUAR UN "CEPO INFORMATIVO" RESPECTO AL "CASO CICCONE", PARA IMPEDIR EL ACCESO A LOS LEGAJOS SOCIETARIOS.
Firmantes
BIANCHI, IVANA MARIA.
Giro a Comisiones
ASUNTOS CONSTITUCIONALES.
La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través de los organismo que corresponda se sirva informar por la decisión de las autoridades de la IGJ (Inspeccion General de Justicia) de efectuar un cepo informativo respecto al caso Ciccone , para impedir el acceso a los legajos societarios:
1.-¿ Se ha realizado un relevamiento para saber y conocer
- en que sector de la IGJ se han tomado decisiones a los efectos de materializar dicho cepo informativo por el caso Ciccone.
- que autoridades de la misma fueron las responsables de dicha decisión.
-si esas autoridades se manejan dentro de las pautas autorizadas por el reglamento de la IGJ.
-cual fue el motivo de materializar dicha cepo informativo?
En caso afirmativo conteste cada uno de los ítems y en caso negativo explique los motivos.
2.- ¿En caso de no estar la IGJ autorizada, cual es la autoridad encargada de aplicar las correspondientes sanciones?
3.- ¿Si se ha investigado dentro de la IGJ el llamativo extravio o presunto robo del legajo de The Old Fund ¿ En caso informativo aclare y en caso negativo explique los motivos.
4.- ¿Si se ha pensado en realizar en función de las numerosas denuncias y llamativas irregularidades dentro de IGJ una auditoria sobre los distintos funcionarios que estuvieron y están al frente de la IJG? En caso afirmativo, que se presente un informe y en caso negativo, que explique los motivos.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La diputada Elisa Carrió en función del conocimiento de las decisiones tomadas por la IGJ para proteger al vicepresidente Amado Boudou en el "caso Ciccone", realizo una denuncia penal por los presuntos delitos de "encubrimiento agravado, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público" que habrían sido cometidos por sus autoridades
La Diputada centró su denuncia en el ex titular de la IGJ y actual secretario de Comunicaciones, Norberto Berner, y distintos agentes del organismo, puesto que llego la información que montó un "cepo informativo" para obstaculizarles a jueces, legisladores y periodistas el acceso a los legajos societarios.
La denuncia quedó en manos del juez federal Claudio Bonadio y el fiscal Eduardo Taiano, quienes deberán determinar si los funcionarios bajo la órbita del Ministerio de Justicia delinquieron para proteger a Boudou.
Distintos dirigentes políticos hacen incapie en la necesidad de citar por parte de la justicia a ex funcionarios de dicha entidad a los efectos que
Aporten detalle de irregularidades y delitos cometidos a partir de la total injerencia de miembros de la Campora. Uno de ellos sería la ex titular del Registro Nacional de Sociedades Silvina Bullrich y otro el ex inspector de Legales Fernando Scanavino
Gil Lavedra, quien durante 2012 había presentado diversos pedidos de informes que la cúpula de la IGJ se negó a responder tras argumentar que el legislador carecía de "interés legítimo" para obtener esos datos, consideró que "el secretismo que caracteriza a este gobierno se manifestó desde el principio en este caso".
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
4875-D-2013
Trámite Parlamentario
076 (25/06/2013)
Sumario
EXPRESAR PREOCUPACION POR LAS SUPUESTAS CONDUCTAS QUE PERPETRO LA CUPULA DE LA "INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - IGJ -" QUE MONTO UN "CEPO INFORMATIVO", PARA PROTEGER AL VICEPRESIDENTE AMADO BOUDOU EN EL "CASO CICCONE".
Firmantes
BIANCHI, IVANA MARIA.
Giro a Comisiones
ASUNTOS CONSTITUCIONALES.
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su extrema preocupación ante las supuestas conductas perpetradas por la cúpula de la Inspección General de Justicia (IGJ) que montó un "cepo informativo" para proteger al vicepresidente Amado Boudou en el caso Ciccone y evitar así que la información societaria sensible que controlaba el organismo llegara a las manos de jueces, legisladores de la oposición y periodistas.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En plena tormenta por el caso Ciccone, la cúpula de la Inspección General de Justicia (IGJ) montó un "cepo informativo" para proteger al vicepresidente Amado Boudou y evitar que la información societaria sensible que controlaba el organismo llegara a las manos de jueces, legisladores de la oposición y periodistas. Así lo revelan documentos y correos electrónicos que pudieron ser vistos por LA NACION en los que funcionarios de la IGJ discutieron cómo implementar ese cerrojo.
La decisión la tomó el entonces jefe de la IGJ, Norberto Berner, que luego fue ascendido dentro del Gobierno a secretario de Comunicaciones.
Hacia mediados del año pasado, cuando estaba al frente del organismo, Berner conformó un grupo de funcionarios que aportaron propuestas y fundamentos para negar el "acceso a la información contenida en las bases de datos de la IGJ" y evitar que los reclamos posteriores por la denegatoria llegaran a la Justicia, según esos documentos.
Uno de los miembros de este grupo, el ex inspector legal del organismo Fernando Scanavino, confirmó la información y ofreció detalles.
"La orden era proteger a Boudou y no dar nada sobre él ni sobre el caso Ciccone", afirmó Scanavino, que se desempeñó como inspector legal de sociedades comerciales en la IGJ hasta fines del año pasado, cuando se convirtió en el primer abogado despedido sin causa del organismo desde los años 90.
En una entrevista con LA NACION, Scanavino afirmó que su salida se debió a que se opuso a las prácticas que implementó La Cámpora desde su llegada al organismo.
Scanavino se convirtió así en el segundo ex funcionario de la IGJ que denuncia, con nombre y apellido, los presuntos delitos e irregularidades que observó dentro del organismo que depende del Ministerio de Justicia, en línea con lo que dijo la ex directora del Registro Nacional de Sociedades, Silvina Martínez, que LA NACION publicó el domingo pasado.
Según Scanavino, la discusión también "era cómo se podía limitar el acceso a la información a la Justicia. Porque las respuestas a los oficios tampoco quedaban para el común de los abogados. Se encargaba la jefa de nuestra área", precisó, en alusión a Graciela Susana Junqueira, titular del Departamento de Denuncias y Fiscalización de Sociedades Comerciales, a cargo de dar respuesta a los oficios enviados por los jueces.
La influencia creciente de La Cámpora dentro de la IGJ también abarcó la selección del inspector que supervisaría las asambleas de las entidades "sensibles" para el Gobierno, según indicaron Scanavino y una segunda fuente que aún trabaja dentro del organismo. Casi todas quedaron en las manos de un inspector que milita en esa agrupación oficialista (de lo que se informa por separado).
Scanavino afirmó, además, que el control de la información se plasmó incluso a "los expedientes calificados como sensibles, que se movían por las oficinas de manera informal". Así, en el sistema informático de la IGJ, por ejemplo, "aparecía que el legajo de The Old Fund [por la misteriosa sociedad controlante de la ex Ciccone] lo tenía un inspector, pero estaba sobre el escritorio de nuestra jefa".
Antes de su enfrentamiento final, sin embargo, a Scanavino lo creyeron "tropa propia". Por eso primero le preguntaron si no quería sumarse a La Cámpora. Y luego lo invitaron al "ateneo" que creó Berner para que lo proveyeran de ideas, propuestas y fundamentos. Por ejemplo, para "buscar la manera de que el solicitante [de datos] acredite legitimación, cuyo grado de complejidad varía según la información que requiere", según consta en las copias de algunos de los mails que cruzó el grupo.
El debate entre los colaboradores de Berner pasó por cuáles datos debían ser "de acceso directo", cómo lidiar con "quienes son terceros completamente ajenos a la entidad" sobre la cual pedían datos, fijar un umbral algo más "general" para quienes figuren como "socios minoritarios, mayoritarios, vinculadas, etc." de la empresa sobre la que piden datos, y "algo especial para profesionales, especialmente abogados, escribanos y contadores".
Enfrentado ya con sus superiores por varias de esas prácticas, sin embargo, Scanavino terminó por recibir una carta documento, el 20 de noviembre pasado, por la que se le comunicaba su salida de la IGJ, aunque aun así lo mantuvieron dentro del listado que recibía los mails del grupo de "expertos" de Berner.
"Fui el primer abogado despedido sin causa de la IGJ desde los años 90, con Carlos Menem, sin sumario ni sanción previa", relató. Y, también en línea con lo que afrontó Martínez, cuando volvió al organismo para pedir explicaciones y retirar sus cosas se encontró con que ya no tenía clave de acceso ni usuario informático.
La notificación formal de su despido, sin embargo, no la firmó él, sino su jefa, Junqueira, que obligó a los demás inspectores de su área que firmaran la hoja y estamparan sus sellos. "Fue una forma de enviarles un mensaje, de amedrentarlos", sostuvo Scanavino, que aun así recibió una nota de apoyo firmada por todos sus compañeros de oficina, con la excepción de su jefa y del inspector de La Cámpora.
Al igual que Martínez, también, Scanavino intentó recurrir al ministro de Justicia, Julio Alak, y a distintas dependencias, como la Secretaría de Derechos Humanos, el Inadi -donde se negaron al principio a recibirle su presentación- y hasta la Presidencia de la Nación. No obtuvo respuestas formales. Sólo recibió una llamada telefónica, para informarle que se había concluido que no se le había afectado un derecho humano.
-Primero Martínez y ahora usted exponen lo ocurrido dentro de la IGJ desde que estalló el caso Ciccone...
-[Interrumpe] Pero ojo porque hubo varios desplazados más y otros muchos a los que "vacacionaron".
-¿"Vacacionaron"? ¿Para qué?
-Para reemplazarlos con gente propia y silenciar y controlar al resto, a los díscolos. Porque si no pueden dominarlos, hay que eliminarlos porque son peligrosos.
-¿Comprende que lo citará la Justicia por lo que está diciendo?
-Sí, estoy dispuesto a declarar. Lo que digo lo puedo acreditar.
Los pasos del encubrimiento
La IGJ ocultó información contra el vicepresidente
Retaceo de datos
Según el ex inspector de la IGJ, Fernando Scanavino, luego de la llegada de La Cámpora a la conducción del organismo, se montó un "cepo informativo" para evitar que información vinculada con el vicepresidente Amado Boudou llegara a manos de jueces, legisladores opositores y periodistas. "La orden era proteger a Boudou", denunció Scanavino.
Respuestas demoradas
Según el denunciante, una de las maniobras consistió en demorar la respuesta a los oficios, para lo cual se designaba a un jefe de área para atender los requerimientos de la Justicia
Selección de inspectores
Otra de las maniobras que se le adjudican a la IGJ es la selección de inspectores para supervisar las asambleas de las entidades "sensibles" para el interés del Gobierno. Según la denuncia, todas quedaron en manos de un funcionario militante de La Cámpora.
Otros casos
Según el denunciante, además, el ex titular de la IGJ Norberto Berner fue quien tomó la decisión de encubrir el caso Ciccone y otros, como la denuncia sobre el uso ilegal de fondos para la construcción de viviendas, a cargo de Madres de Plaza de Mayo.
La Nación 17/6/2013 Hugo Alconada Mon
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.


PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
4869-D-2013
Trámite Parlamentario
075 (24/06/2013)
Sumario
CONVOCAR DE MANERA URGENTE AL SEÑOR NORBERTO CARLOS BERNER, EX TITULAR DE LA "INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - IGJ -" Y ACTUAL SECRETARIO DE COMUNICACIONES, PARA QUE CONCURRA A LA H. CAMARA DE DIPUTADOS A DAR EXPLICACIONES SOBRE EL "CEPO INFORMATIVO" MONTADO POR LA CUPULA DE LA IGJ PARA PROTEGER AL VICEPRESIDENTE AMADO BOUDOU.
Firmantes
BULLRICH, PATRICIA - PINEDO, FEDERICO.
Giro a Comisiones
ASUNTOS CONSTITUCIONALES; COMUNICACIONES E INFORMATICA.
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Convocar de manera urgente a Norberto Carlos Berner, ex titular de la Inspección General de Justicia (IGJ) y actual Secretario de Comunicaciones, para que concurra a esta Honorable Cámara a dar explicaciones sobre el "cepo informativo" -montado por la cúpula de la IGJ- para proteger al vicepresidente Amado Boudou y dar respuesta a los siguientes interrogantes:
1) ¿Es cierto que, estando al frente del organismo, conformó un grupo de funcionarios que aportaron propuestas y fundamentos para negar el "acceso a la información contenida en las bases de datos de la IGJ" y evitar que los reclamos posteriores por la denegatoria llegaran a la Justicia?
2) ¿Quiénes conformaban este grupo y qué documentos generaron?
3) ¿Está en conocimiento de los presuntos delitos e irregularidades denunciadas por Fernando Scanavino - inspector legal de sociedades comerciales en la IGJ - y anteriormente por la ex directora del Registro Nacional de Sociedades, Silvina Martínez, ambos despedidos de la IGJ por oponerse a las prácticas implementadas por La Cámpora? En caso afirmativo, ¿qué ha hecho al respecto?


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Inspección General de Justicia (IGJ) tiene, entre otras, la función de registrar y fiscalizar a las sociedades comerciales, extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones que se constituyen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Atento a los documentos y correos electrónicos intercambiados entre funcionarios de la IGJ, a los que algunos medios pudieron acceder, se conoció que a mediados del año pasado Norberto Berner -titular por ese entonces del organismo- armó un grupo específico para pensar y proponer ideas, medidas y fundamentos para implementar un cerrojo que impidiera que los legisladores de la oposición y el periodismo accedieran a información de la ex Ciccone.
Fernando Scanavino, ex inspector legal del organismo y miembro del grupo conformado para implementar el "cepo informativo", confirmó la referida información e incluso aportó más detalles, llegando a afirmar que "la orden era proteger a Boudou y no dar nada sobre él ni sobre el caso Ciccone".
Es una vergüenza que se haya montado un operativo de esta naturaleza y es por ello que Berner debe venir a dar explicaciones al Congreso.
Scanavino fue despedido sin causa de la IGJ, y la razón aparente de su salida, según él indica, es que se opuso a las prácticas que implementó la agrupación "La Cámpora" desde que ésta llegó a ese organismo. Otra persona que fue despedida por igual motivo es la ex directora del Registro Nacional de Sociedades de la IGJ, Silvina Alejandra Martínez, quien denunció a La Cámpora por restringir información, asegurando que fue echada del organismo por negarse a acatar órdenes que para ella constituían delitos.
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, que solicito la aprobación del presente Proyecto de Resolución.


PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
4044-D-2012
Trámite Parlamentario
069 (14/06/2012)
Sumario
PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DESAPARICION DEL LEGAJO N° 1.798.649 DE LA EMPRESA THE OLD FUND EN LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (IGJ), RELACIONADO CON LA CAUSA CICCONE.
Firmantes
OBIGLIO, JULIAN MARTIN - SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA - MARTINEZ, SOLEDAD - TONELLI, PABLO GABRIEL.
Giro a Comisiones
JUSTICIA; PRESUPUESTO Y HACIENDA.
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del organismo que considere pertinente, remita a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación un informe escrito acerca de las siguientes cuestiones relacionadas con la desaparición del legajo nº 1.798.649 de la empresa The Old Fund en la Inspección General de Justicia:
1- Se informe la fecha aproximada en que se produjo la desaparición del legajo nº 1.798.649 de la IGJ.
2- Se informen los movimientos internos y externos que dicho legajo ha tenido en los últimos cuatro años.
3- Se informen los nombres y apellidos de las personas que tuvieron bajo su custodia el legajo desaparecido en los últimos cuatro años.
4- Se informe el grado de reconstrucción posible que respecto de dicho legajo se puede lograr.
5- Se informe el tipo de información y documentación que no se podrá obtener para la reconstrucción del legajo mencionado.
6- Se informe el grado de avance en las investigaciones administrativas iniciadas en virtud de la desaparición del legajo.
7- Se informe si ha habido sanciones administrativas por la desaparición del legajo referido y, de haberlas, el nombre y apellido de los funcionarios sancionados.
8- Se informen los mecanismos con que cuenta la Inspección General de Justicia para evitar el extravío y el hurto de los legajos bajo su custodia.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el presente pedido de informes se busca tomar conocimiento acerca de la desaparición del legajo nº 1.798.649 de la empresa The Old Fund en la Inspección General de Justicia.
La Inspección General de Justicia (IGJ), dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, es el organismo encargado de registrar y fiscalizar las sociedades comerciales y extranjeras, las fundaciones y las asociaciones civiles que se constituyen en la ciudad de Buenos Aires. Asimismo, la IGJ también es la encargada de implementar el Registro Nacional de Sociedades, con información recabada en todas las provincias que adhieran al nuevo sistema implementado de acuerdo a lo dispuesto por la ley 26.047 de agosto de 2005.
De acuerdo a versiones periodísticas (http://www.lanacion.com.ar/1481912-caso-ciccone-desaparece- un-legajo-clave-de-un-ente-oficial), el legajo de The Old Fund, firma que controla a la ex Ciccone, desapareció de la IGJ, el organismo que debe controlarla y, pese a que las autoridades de dicha dependencia ordenaron reconstruir el legajo correspondiente a esa empresa, no existe certeza acerca de la posibilidad de reconstruirlo en su totalidad.
Este extravío reviste por si solo la gravedad que merece toda situación que, por descuido o complicidad por parte de agentes del Estado Nacional, pone en riesgo la integridad de la información que se encuentra bajo su custodia. Esta gravedad se ve incrementada toda vez que el extravío del legajo nº 1.798.649 se da mientras la Justicia intenta verificar quiénes son los dueños de The Old Fund y el origen de su patrimonio de $ 50 millones.
Por todo lo expuesto solicito se provea respecto de los informes solicitados.

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
6382-D-2012
Trámite Parlamentario
121 (11/09/2012)
Sumario
PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DE LOS REGISTROS QUE OBRAN EN LA "INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA".
Firmantes
LINARES, MARIA VIRGINIA - MILMAN, GERARDO FABIAN - DUCLOS, OMAR ARNALDO - PERALTA, FABIAN FRANCISCO.
Giro a Comisiones
JUSTICIA.
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Inspección General de Justicia, informe a la brevedad y por escrito sobre distintos aspectos relacionados al acceso a la información pública que consta en dicho registro, así como también a presuntas restricciones en este sentido, a saber:
1. Indique cuál es el contenido de la Circular 1/2012 y el dictamen 7/2012 de ese organismo. Acompañe copia de los mismos.
2. Indique cuál ha sido la autoridad que ha emitido los actos antes mencionados.
3. Indique en virtud de qué facultades y con fundamento en qué normas han sido emitidos.
4. Indique si su cumplimiento se exige a quienes realizan trámites ante la Inspección General de Justicia. En caso afirmativo, especifique para qué tipo de trámites se exige.
5. Indique por qué medios se ha dado publicidad a dichos actos administrativos, para hacerlos oponibles a los administrados.
6. Indique cuáles son los parámetros utilizados por la Inspección General de Justicia para decidir si concede o no la información solicitada por los administrados.
7. Indique cuáles son los requisitos adicionales que se han implementado a los efectos de permitir el acceso a la información obrante en ese registro.
8. Cualquier otra información que sirva al presente.-


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente diversas consultas llegadas a esta Cámara, respecto de las presuntas restricciones al acceso a la información, que habría implementado la Inspección General de Justicia en los últimos meses, así como el incremento de requisitos a cumplir para acceder a dicha información.
Como bien se indica en la página web de la Inspección General de Justicia, este organismo "dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, tiene la función de registrar y fiscalizar a las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones que se constituyen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
La registración de las personas jurídicas mencionadas tiene como principal finalidad la de dar publicidad de sus actos y documentos, en busca de resguardar la seguridad jurídica de terceros, que pudieran interactuar en el ámbito jurídico con estas entidades. Persigue entonces, dar transparencia a las relaciones comerciales y civiles que las sociedades comerciales, asociaciones civiles y fundaciones puedan desarrollar con el resto de la comunidad.
Como explica el Dr. Nissen en su Curso de Derecho Societario, para el caso específico de las sociedades comerciales "[...] la ley 19.550 requiere para calificar como regular a una sociedad mercantil su inscripción en el Registro Público de Comercio [...]. Dicha inscripción es requerida a los efectos de dar publicidad a los actos o documentos que se inscriben en el Registro Público de Comercio y tornarlos oponibles a los terceros, de manera que éstos no puedan alegar, a partir de tal registración, desconocimiento del contenido de tales actos o documentos." (1)
Hay entonces en este caso, dos perspectivas desde las que debe considerarse la cuestión de la registración de entidades morales ante los Registros Públicos de Comercio. Por un lado, para las sociedades, asociaciones y fundaciones, la registración implica su constitución y la oponibilidad de las decisiones que se tomen en su seno a terceros. Mientras que la segunda perspectiva, que es la que aquí nos interesa principalmente ahora, es el derecho de los terceros, sean contratantes, usuarios o simples interesados, a acceder a la información que consta en este Registro.
En este sentido cabe destacar que el derecho de acceder a la información es un derecho de raigambre constitucional, previsto expresamente por el artículo 38 de la Constitución Nacional en relación con los partidos políticos, y en su artículo 42 en relación a los derechos de consumidores y usuarios. Puede además, entenderse incluido en el artículo 14 de la Ley Suprema, cuando reconoce a los ciudadanos el derecho de "peticionar a las autoridades" y por supuesto, podría considerárselo como un derecho "no enumerado" en los términos del artículo 33 de la Carta Magna.
Sin perjuicio de ello, la Reforma Constitucional del año 1.994 ha concedido rango constitucional a una serie de instrumentos internacionales (Art. 75 inciso 22 Constitución Nacional) con la clara intención de profundizar el respeto por los derechos humanos y garantizar su goce efectivo.
Entre los múltiples derechos enumerados por estos instrumentos, encontramos también la cuestión del acceso a la información. En este sentido, es válido mencionar las previsiones del Pacto de San José de Costa Rica, que en su artículo 13 párrafo 1º establece: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección." Y continúa en el párrafo 3º del mismo artículo diciendo "No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos [...]".
En el mismo sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 19 prevé que "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
Como se ve entonces, el derecho del acceso a la información está garantizado por la Constitución Nacional y cualquier restricción que pretendiera realizarse a su respecto, debería hacerse por el procedimiento habitual para la sanción de leyes y sólo ante casos excepcionales, debidamente fundados que lo ameriten.
Por último, es necesario resaltar que el propio artículo 1º de la Constitución Nacional establece que "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitución." El principio republicano, si bien en un primer sentido se refiere a la cosa pública, implica en realidad a la división de las funciones del poder, con su consecuente sistema de frenos y contrapesos. Es decir, que los poderes del estado son independientes entre si, sin perjuicio de lo cual deben colaborar entre sí, y especialmente controlarse mutuamente. Todo esto conlleva el principio necesario de la publicidad de los actos de gobierno, no sólo para que pueda darse el aludido control entre los poderes del estado, sino especialmente para que el ciudadano en su carácter de tal pueda pedir a los funcionarios las correspondientes "rendiciones de cuentas" y tenga la posibilidad de exigir una correcta prestación del servicio de administración.
El acceso a la información pública es entonces una de las herramientas fundamentales de los ciudadanos para "peticionar a las autoridades" lo que les corresponde por derecho y para que, las propias autoridades en el ejercicio regular de sus funciones, contribuyan a mejorar la calidad democrática del Estado.
Por las razones expuestas surge la inquietud sobre las presuntas restricciones al acceso a la información pública que estaría teniendo lugar en la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
Es también por estos motivos que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados acompañen el presente Proyecto de Resolución.-
(1) Nissen, Ricardo: Curso de Derecho Societario, 2ª ed. Ad Hoc. Buenos Aires, 2006.


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