INFORME
PRESENTADO POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
El informe circunstanciado
presentado por la demandada se basa en los siguientes puntos:
- PRETENSIONES
DEL AMPARISTA. En particular cabe destacar que se confunde el MJyDDHH,
toda vez que mi presentación no se basa únicamente en la falta de renovación
de la designación transitoria, sino que se solicita que se ordene a los
funcionarios de dicho Ministerio abstenerse de realizar todo acto que
agrave mi salud física y /psíquica y/o modifique mis condiciones
laborales, mientras me encuentro en uso de licencia médica (cuyas causas
fueron comprobadas por el Servicio Médico de dicho Ministerio y Salud
Ocupacional del Ministerio de Salud) originada por el acoso laboral y
violencia de género sufrido en mi ámbito laboral (en relación a este
punto nada expresa, ni aporta pruebas que nieguen mi pretensión); Se
intime a los funcionarios que tomaron conocimiento de mi denuncia y que se
encuentran individualizados en la presente a iniciar el pertinente sumario
en relación a la usurpación de cargo y denuncia de acoso laboral por mi
efectuada, como así también y en caso de corresponder se inicien las
acciones penales correspondientes bajo pena de encuadrar su accionar en
incumplimiento de deberes de funcionario público (sobre este punto no
acredita haber iniciado sumario ni denuncia alguna en relación a los
hechos por mi denunciados, como tampoco que los mismos sean falaces);
Se inste la prorroga de mi designación en el cargo de Directora del
Registro Nacional de Sociedades de la Inspección General de Justicia del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, o bien, de
considerarlo y una vez concluida mi licencia médica se respete el
procedimiento que establece la ley de empleo público N° para la
cancelación de mi designación (sobre este punto no acredita de que
manera insto la prorroga de mi designación, y solo se basa en que mi
designación estaría vencida sin acreditar lo pertinente);Se abone mi remuneración conforme recibo de haberes
correspondiente al periodo agosto 2012, como así también los periodos
descontados (nada dice al respecto)
Por
otro lado, alega que imputo a funcionarios dependientes del Ministerio de
Justicia conductas compatibles con el acoso laboral sin describir en qué
consisten las mismas. En todas mis presentaciones describi claramente los hechos que configuraron el acoso laboral del cual fui víctima,
sumado a la prueba aportada (mails de los acosadores). Se entiende por violencia laboral toda aquella situación en la que una o
varias personas, sean superiores jerárquicos o no, ejercen violencia
psicológica, en forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado,
sobre otra u otras personas en el lugar de trabajo, sea mediante
comportamientos, palabras o actitudes, con el fin de degradar sus condiciones
de trabajo, destruir sus redes de comunicación, perturbar el ejercicio de sus
labores y/o conseguir su desmotivación laboral, causándoles alarma,
perturbación, hostigamiento, miedo, intimidación, molestia o angustia capaz de
poner en peligro su fuente de trabajo.
- ACCIÓN DE AMPARO NO ES LA VÍA JUDICIAL IDÓNEA Manifiesta en este punto que el desborde de mi pretensión (que los funcionarios de la IGJ
dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se abstengan de
realizar actos que supuestamente afecten mi salud, que se inicie sumario
por la denuncia de usurpación de cargo y acoso laboral y en su caso se
inicien las acciones penales correspondientes, que se inste la prorroga de
mi designación y se me abone las remuneraciones debidas) justificaría
los reparos. Resulta ridícula la afirmación del MJYDDHH, toda vez que
solicitar que se cumpla con la ley y se respeten mis derechos
constitucionales (los cuales fueron referenciados en la demanda es un desborde, según
sus propios dichos.
Agrega
que semejante extensión de la demanda requiere un proceso de conocimiento con
amplitud de debate. Parecería que la demandada recién toma conocimientos de mis
pretensiones con esta acción, cuando en realidad lo que aquí se ventila fue
objeto de denuncia por mi parte en sede administrativa tanto ante la IGJ, como
ante el Ministro de Justicia.
3. FUNDAMENTOS
POR LOS QUE DEBE RECHAZARSE LA ACCIÓN a) la usurpación del título de
Subinspector General. En este punto la demandada confirma lo denunciado
por esta parte, alegando que efectivamente el Sr. Gustavo Varela ejerció
efectivamente el cargo de subinspector desde la fecha en que fue propuesto
(1 de enero de 2012) hasta que decidió demitir a la propuesta. Se advierte lo grave y ridículo de tal afirmación pues con ese criterio quien es
propuesto para diputado, por ejemplo, podría presentarse en el congreso,
votar leyes, ejercer el cargo y renunciar antes de que el pueblo lo
designe. Confirma de tal manera la grave irregularidad por esta parte
denunciada y la omisión en investigar la misma. b) designación de la
actora-marco jurídico. Alega que esta parte sostiene tener un derecho a
ser mantenida en el cargo; que mi designación tenía un carácter netamente
precario y susceptible de ser revocada por razones de merito oportunidad o
conveniencia: que esta parte pretende convertir el nombramiento en una
relación inamovible, consolidada y definitiva. Adviértase que en ningún
momento esta parte pretende estabilidad en el cargo, sino que se respeten
mis derechos. Lo que la demandada justifica como razones de oportunidad
merito y conveniencia es en realidad, negativa de mi parte a incurrir en
delitos, confirmados por la demandada en su informe. Bastaría con esta
argumentación, no impulsar la prórroga de la designación de un
funcionario, como ocurrió en mi caso, como método de presión para que el
mismo acate todo tipo de humillaciones. A la fecha de la respuesta tampoco
acredita la demandada haber impulsado la referido prorroga, por lo que no
queda claro cuál era mi situación frente al organismo al momento de
iniciar la presente. La circunstancia de ser designada en planta
transitoria, no eximen a la Administración de verificar los recaudos de
legalidad en el objeto y motivación que exige la ley Nacional de
Procedimientos Administrativos ni a desentenderse de la dosis de
razonabilidad que debe acompañar a toda decisión de las autoridades
públicas; como tampoco que el ejercicio de las facultades discrecionales
se encuentren exentas del control judicial. Todos los decretos de prórroga de
mi designación tramitan bajo el expte. EXP-S04:0008329. Según surge de la pagina web del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, la prorroga de mi designación había sido impulsada
por las misma Superioridad que hoy- de manera ilegitima, sin acto alguno,
solo mostrándome una pantalla de un sistema informático- dispone mi baja.
Así según puede comprobarse desde el 3 de abril del corriente año la
referida prorroga se encontraba en Presidencia de la Nación, pero en el
mes de julio estaba en la Inspección General de Justicia nuevamente. Cabe
advertir, por otra parte, que la alteración de la Constitución implica, en
principio, una irrazonabilidad de esencia, por cuanto el accionar de la
administración, en el caso, contradice el texto y los fines que persiguen
los principios y garantías constitucionales, sumado a la evidente
desproporción entre las medidas que involucra y la finalidad que debe
perseguir el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Agravan
aun más los hechos aquí descriptos la circunstancia que pude comprobar en
relación a mi situación previsional y las declaraciones juradas
presentadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme
surge de la opción “MIS APORTES” extraída de la página de AFIP luego de
ingresar con clave fiscal (que en copia se acompaña), mi empleador, en
forma paralela a considerar que egrese (por causas que desconozco) el 31
de octubre de 2012 y habiéndome notificado que la prorroga de mi
designación se iba a impulsar hasta dicha fecha, informo ante el organismo
mencionado que durante el mes de noviembre me encontraba de licencia sin
goce (licencia que nunca solicite) y en el mes de diciembre que me
encontraba activa laboralmente. Cabe agregar que los hechos por esta parte aquí relatados fueron
también denunciados por el Diario La Nación en las notas de los días 24 de diciembre de 2012 (“Ciccone.
Sospechosa desaparición de tres expedientes cruciales); del 31 de
diciembre de 2012 (“La Campora pidió datos sensibles de 1000 empresas
privadas”); del 31 de diciembre de 2012 (“Una agrupación que avanza en el
Ministerio de Justicia y en áreas claves”); del 14 de enero de 2013 (“Caso
Ciccone adulteran datos en un registro oficial”); del 14 de enero de 2013
(“Un hombre de la Campora fue clave en el esquema de la Inspección General
de Justicia”); editorial del 17 de enero de 2013 (“El caso Ciccone y la
depredación de la IGJ) nota del 24 de febrero de 2013 (El estado acepta
empresas creadas por muertos y fantasmas que aparecen en múltiples
variantes”); nota del 9 de junio de 2013 (SILVINA MARTINEZ: LAS DENUNCIAS
COMPLICADAS ERAN FRENADAS EN LA IGJ)
Ahora es la justicia quien debe resolver..Sera
Justicia??
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