domingo, 23 de junio de 2013

LA RESPUESTA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA A MIS RECLAMOS


      INFORME PRESENTADO POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
                   El informe circunstanciado presentado por la demandada se basa en los siguientes puntos:
  1. PRETENSIONES DEL AMPARISTA. En particular cabe destacar que se confunde el MJyDDHH, toda vez que mi presentación no se basa únicamente en la falta de renovación de la designación transitoria, sino que se solicita que se ordene a los funcionarios de dicho Ministerio abstenerse de realizar todo acto que agrave mi salud física y /psíquica y/o modifique mis condiciones laborales, mientras me encuentro en uso de licencia médica (cuyas causas fueron comprobadas por el Servicio Médico de dicho Ministerio y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud) originada por el acoso laboral y violencia de género sufrido en mi ámbito laboral (en relación a este punto nada expresa, ni aporta pruebas que nieguen mi pretensión); Se intime a los funcionarios que tomaron conocimiento de mi denuncia y que se encuentran individualizados en la presente a iniciar el pertinente sumario en relación a la usurpación de cargo y denuncia de acoso laboral por mi efectuada, como así también y en caso de corresponder se inicien las acciones penales correspondientes bajo pena de encuadrar su accionar en incumplimiento de deberes de funcionario público (sobre este punto no acredita haber iniciado sumario ni denuncia alguna en relación a los hechos por mi denunciados, como tampoco que los mismos sean falaces); Se inste la prorroga de mi designación en el cargo de Directora del Registro Nacional de Sociedades de la Inspección General de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, o bien, de considerarlo y una vez concluida mi licencia médica se respete el procedimiento que establece la ley de empleo público N° para la cancelación de mi designación (sobre este punto no acredita de que manera insto la prorroga de mi designación, y solo se basa en que mi designación estaría vencida sin acreditar lo pertinente);Se abone mi remuneración conforme recibo de haberes correspondiente al periodo agosto 2012, como así también los periodos descontados (nada dice al respecto)
Por otro lado, alega que imputo a funcionarios dependientes del Ministerio de Justicia conductas compatibles con el acoso laboral sin describir en qué consisten las mismas. En todas mis presentaciones describi claramente los hechos que configuraron el acoso laboral del cual fui víctima, sumado a la prueba aportada (mails de los acosadores). Se entiende por violencia laboral toda aquella situación en la que una o varias personas, sean superiores jerárquicos o no, ejercen violencia psicológica, en forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre otra u otras personas en el lugar de trabajo, sea mediante comportamientos, palabras o actitudes, con el fin de degradar sus condiciones de trabajo, destruir sus redes de comunicación, perturbar el ejercicio de sus labores y/o conseguir su desmotivación laboral, causándoles alarma, perturbación, hostigamiento, miedo, intimidación, molestia o angustia capaz de poner en peligro su fuente de trabajo.
  1. ACCIÓN DE AMPARO NO ES LA VÍA JUDICIAL IDÓNEA  Manifiesta en este punto que el desborde de mi pretensión (que los funcionarios de la IGJ dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se abstengan de realizar actos que supuestamente afecten mi salud, que se inicie sumario por la denuncia de usurpación de cargo y acoso laboral y en su caso se inicien las acciones penales correspondientes, que se inste la prorroga de mi designación y se me abone las remuneraciones debidas) justificaría los reparos. Resulta ridícula la afirmación  del MJYDDHH, toda vez que solicitar que se cumpla con la ley y se respeten mis derechos constitucionales (los cuales fueron referenciados en la demanda es un desborde, según sus propios dichos.
Agrega que semejante extensión de la demanda requiere un proceso de conocimiento con amplitud de debate. Parecería que la demandada recién toma conocimientos de mis pretensiones con esta acción, cuando en realidad lo que aquí se ventila fue objeto de denuncia por mi parte en sede administrativa tanto ante la IGJ, como ante el Ministro de Justicia. 
3. FUNDAMENTOS POR LOS QUE DEBE RECHAZARSE LA ACCIÓN  a) la usurpación del título de Subinspector General. En este punto la demandada confirma lo denunciado por esta parte, alegando que efectivamente el Sr. Gustavo Varela ejerció efectivamente el cargo de subinspector desde la fecha en que fue propuesto (1 de enero de 2012) hasta que decidió demitir a la propuesta. Se advierte lo grave y ridículo de tal afirmación pues con ese criterio quien es propuesto para diputado, por ejemplo, podría presentarse en el congreso, votar leyes, ejercer el cargo y renunciar antes de que el pueblo lo designe. Confirma de tal manera la grave irregularidad por esta parte denunciada y la omisión en investigar la misma. b) designación de la actora-marco jurídico. Alega que esta parte sostiene tener un derecho a ser mantenida en el cargo; que mi designación tenía un carácter netamente precario y susceptible de ser revocada por razones de merito oportunidad o conveniencia: que esta parte pretende convertir el nombramiento en una relación inamovible, consolidada y definitiva. Adviértase que en ningún momento esta parte pretende estabilidad en el cargo, sino que se respeten mis derechos. Lo que la demandada justifica como razones de oportunidad merito y conveniencia es en realidad, negativa de mi parte a incurrir en delitos, confirmados por la demandada en su informe. Bastaría con esta argumentación, no impulsar la prórroga de la designación de un funcionario, como ocurrió en mi caso, como método de presión para que el mismo acate todo tipo de humillaciones. A la fecha de la respuesta tampoco acredita la demandada haber impulsado la referido prorroga, por lo que no queda claro cuál era mi situación frente al organismo al momento de iniciar la presente. La circunstancia de ser designada en planta transitoria, no eximen a la Administración de verificar los recaudos de legalidad en el objeto y motivación que exige la ley Nacional de Procedimientos Administrativos ni a desentenderse de la dosis de razonabilidad que debe acompañar a toda decisión de las autoridades públicas; como tampoco que el ejercicio de las facultades discrecionales se encuentren exentas del control judicial.  Todos los decretos de prórroga de mi designación tramitan bajo el expte. EXP-S04:0008329. Según surge de la pagina web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la prorroga de mi designación había sido impulsada por las misma Superioridad que hoy- de manera ilegitima, sin acto alguno, solo mostrándome una pantalla de un sistema informático- dispone mi baja. Así según puede comprobarse desde el 3 de abril del corriente año la referida prorroga se encontraba en Presidencia de la Nación, pero en el mes de julio estaba en la Inspección General de Justicia nuevamente. Cabe advertir, por otra parte, que la alteración de la Constitución implica, en principio, una irrazonabilidad de esencia, por cuanto el accionar de la administración, en el caso, contradice el texto y los fines que persiguen los principios y garantías constitucionales, sumado a la evidente desproporción entre las medidas que involucra y la finalidad que debe perseguir el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Agravan aun más los hechos aquí descriptos la circunstancia que pude comprobar en relación a mi situación previsional y las declaraciones juradas presentadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme surge de la opción “MIS APORTES” extraída de la página de AFIP luego de ingresar con clave fiscal (que en copia se acompaña), mi empleador, en forma paralela a considerar que egrese (por causas que desconozco) el 31 de octubre de 2012 y habiéndome notificado que la prorroga de mi designación se iba a impulsar hasta dicha fecha, informo ante el organismo mencionado que durante el mes de noviembre me encontraba de licencia sin goce (licencia que nunca solicite) y en el mes de diciembre que me encontraba activa laboralmente. Cabe agregar que los hechos por esta parte aquí relatados fueron también denunciados por el Diario La Nación en las notas de los días  24 de diciembre de 2012 (“Ciccone. Sospechosa desaparición de tres expedientes cruciales); del 31 de diciembre de 2012 (“La Campora pidió datos sensibles de 1000 empresas privadas”); del 31 de diciembre de 2012 (“Una agrupación que avanza en el Ministerio de Justicia y en áreas claves”); del 14 de enero de 2013 (“Caso Ciccone adulteran datos en un registro oficial”); del 14 de enero de 2013 (“Un hombre de la Campora fue clave en el esquema de la Inspección General de Justicia”); editorial del 17 de enero de 2013 (“El caso Ciccone y la depredación de la IGJ) nota del 24 de febrero de 2013 (El estado acepta empresas creadas por muertos y fantasmas que aparecen en múltiples variantes”); nota del 9 de junio de 2013 (SILVINA MARTINEZ: LAS DENUNCIAS COMPLICADAS ERAN FRENADAS EN LA IGJ)
          Ahora es la justicia quien debe resolver..Sera Justicia??

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