viernes, 6 de diciembre de 2013

El derecho a la información, el sistema republicano y el cepo de IGJ

Cada vez que acontece un hecho que pone sobre la mesa cuales son las normas elementales del sistema jurídico-político que nos rige, merece ser celebrado y resaltado. En este caso, se trata de un fallo ‘Gil Lavedra, Ricardo Rodolfo c/EN-M Justicia y DDHH-IGJ- S/ amparo Ley 16.986’, de la Sala 5 de la Cámara del fuero Contencioso Administrativo. Lo que allí se debatió fue el derecho a la información y está referido a la actuación de la Inspección General de Justicia (IGJ). 
La IGJ es el organismo que actúa como contralor de comerciantes, sociedades comerciales que no coticen, asociaciones civiles y fundaciones, tanto nacionales como extranjeras, que en el caso de estas últimas se ejerce cuando realizan algún tipo de actividad en el país. También lleva a cabo la inscripción (Registro Público de Comercio para comerciantes y sociedades comerciales) de la constitución, modificación, disolución y, en general, de diversos actos vinculados a todos esos entes. 
Esta tarea registral invariablemente ha funcionado como una herramienta de consulta fundamental para conocer información sobre una empresa a contratar (viendo los balances presentados), averiguar las participaciones sociales (para trabar un embargo o saber quiénes forman parte de la sociedad cuando ello es importante a los fines de la relación que se va a entablar), saber la sede social inscripta (para dirigir cualquier notificación o entablar una demanda), por citar sólo algunos casos. Sin embargo, desde 2012, y amparándose en el dictamen 7/2012 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales que estableció que correspondía a la IGJ verificar que existiera un interés legítimo por parte del requirente para dar mayor información, solo suministran los datos si cumple previamente con tales recaudos. 

Resultado
Más allá de lo insostenible de la razón invocada para proceder en tal sentido, el resultado fue absurdo: prácticamente solo alguien relacionado directamente con la sociedad podía solicitar la información, la que ya conocía o podía acceder por otros medios, justamente debido a dicha relación. La función primordial de un registro público es precisamente brindar los datos que posee a terceras personas, a la par que hacer que esas personas no puedan desconocer lo que está en inscripto en ese registro. 
Más allá de todos los inconvenientes y trabas que generó esta postura, se desnaturalizó, de una manera absoluta e infundada, la principal función del registro que tiene a su cargo la IGJ. Esa falta de fundamento tiene su origen en que un dictamen no puede contrariar disposiciones de mayor jerarquía y especificidad como el decreto 1172/2003 que establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información, no siendo necesario acreditar la existencia de un derecho subjetivo o interés legítimo, en el propio decreto reglamentario de la ley de creación de la IGJ (1493/82) y en tratados internacionales que regulan el acceso a la información para todos sin distinciones. 
Dado lo esclarecedor de su contenido, corresponde citar algunos párrafos del fallo: “VI- Que se ha dicho que el principio de publicidad de los actos de gobierno constituye uno de los pilares de todo gobierno republicano. Este derecho, si bien no enumerado expresamente en la Norma Fundamental, ha sido reconocido por la jurisprudencia de la Corte Suprema como derecho de naturaleza social, que garantiza a toda persona-física o jurídica, pública o privada el conocimiento y la participación en todo cuanto se relaciona con los procesos políticos, gubernamentales y administrativos… y se evidencia -conforme señalara el Alto Tribunal- en tanto enderezado a la obtención de información sobre los actos públicos (arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional), como inherente al sistema republicano y la publicidad de los actos de gobierno". 
Esperemos que esta esclarecedora y fundacional doctrina se imponga y sean la razonabilidad y la fundamentación en los preceptos básicos del sistema en que vivimos las que predominen en los actos de los poderes públicos.

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